SAP Madrid 54/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2020
Fecha03 Febrero 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0043180

Recurso de Apelación 547/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 471/2017

APELANTE: D./Dña. Julieta

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA

APELADO: D./Dña. Jacobo

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 471/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid a instancia de Dña. Julieta apelante - demandante, representada por el Procurador D. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA contra D. Jacobo apelado -demandado, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/05/2019.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/05/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida a instancia de Dña. Julieta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Miguel Martínez Roura, contra D. Jacobo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Gramaje López, absolviéndole de todos los pedimentos contenidos en la misma; imponiendo el pago de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima íntegramente la demanda interpuesta contra el letrado demandado en reclamación de cantidad por responsabilidad civil profesional, se alza la actora invocando, como único motivo del recurso, la vulneración del artículo 1544 CC y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. A estos efectos sostiene que el demandado incumplió sus deberes profesionales como letrado, al no haber informado a la demandante de la posibilidad de interponer recurso de amparo frente al auto dictado el 3 de junio de 2002 por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo nº 355/2000, aclarado por el auto dictado el 22 de junio de 2002.

La sentencia apelada desestima la demanda al no considerar acreditada la infracción de los deberes profesionales por el ahora recurrido en su condición de abogado, ponderando para ello las características y naturaleza del recurso de amparo que era el único que, en su caso, cabía entablar frente a la resolución dictada por la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial en el rollo referenciado.

SEGUNDO

De forma previa a resolver la apelación entablada, y por lo que se ref‌iere a la prestación de servicios de asesoramiento jurídico o legal entre un cliente y un letrado, conviene precisar la doctrina jurisprudencial resumida en la STS núm. 331/2019, de 10 de junio, que, citando la sentencia núm. 282/2013, de 22 de abril, señala:

(i) La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999, 14 de julio de 2005, rec. 971/1999, 26 de febrero de 2007, rec. 715/2000, 2 de marzo de 2007, rec. 1689/2000, 21 de junio de 2007, rec. 4486/2000, 18 de octubre de 2007, rec. 4086/2000, 22 de octubre de 2008, rec. 655/2003 ).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

(ii) El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del of‌icio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perf‌ilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).

(iii) La jurisprudencia...

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