SAP Salamanca 48/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIES:APSA:2020:80
Número de Recurso15/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00048/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2018 0005733

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001033 /2018

Recurrente: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador: MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS

Abogado: JON ARAQUISTAIN MARTINEZ

Recurrido: Otilia

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 48/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 1033/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala N º 15/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DOÑA Otilia representada por el Procurador Don Javier Fraile Mena y bajo la dirección de la Letrada Doña Nahikari Larrea Izaguirre y como demandado-apelante BANCO DE

SABADELL S.A. representado por la Procuradora Doña María Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección del Letrado Don Jon Araquistain Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de octubre de 2019 por la Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por DON JAVIER FRAILE MENA, Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de, actuando en nombre y representación de DON Otilia frente a BANCO DE SABADELLA, S.A., representada por Dª MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS Procurador de los Tribunales

    1. - DECLARO la nulidad de la CLÁUSULA litigiosa relativa a las comisiones por reclamación de posiciones deudoras, contenidas en la Escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO del 30 de junio de 2011, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

      DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA a la Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, se elimine la citada cláusula de la escritura COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO del 30 de junio de 2011, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma

    2. - Y CONDENO a la demandada a reintegrar las cantidades cobradas por aplicación de esta cláusula, en concepto de notaría el 50%, gestoría 50%, registro 100%, con los intereses devengados desde la fecha efectivo abono por la actora hasta su completo pago.

      Con imposición de las costas a la demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando la estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto, revocando la resolución recurrida respecto al pronunciamiento objeto de impugnación, con imposición de costas a quien se oponga al recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado de contrario, condenando a las costas dela apelación a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de enero de dos mil veinte pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la...

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