STSJ Murcia 37/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2020:23
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2018 0002009

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2019 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000289 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO SALVADOR RINCON GALLART

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES COSTAS Y PUERTOS DE CCAA REGION DE MURCAI, AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR D./Dª., MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

RECURSO núm. 3/2019

SENTENCIA núm. 37/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 37/20

En Murcia, a 31 de enero de 2020.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3/2019, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de cuantía indeterminada y referido a concurso de ideas para ejecución de proyecto/urbanismo.

Parte demandante: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gálvez Giménez y defendido por el Letrado Sr. Rincón Gallart.

Parte demandada: Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el/la Sr/a. Letrado de su servicio jurídico.

Parte demandada: Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mercader Roca y defendido por Letrado Sr. Pagán Martín-Portugués, Director de la asesoría jurídica.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 30 de mayo de 2018, se aprobaron las "Bases del Concurso y el expediente de contratación denominado "Concurso de ideas, para mirador en la Gola de Marchamalo con vistas al Mar Mayor, en La Manga del Mar Menor".

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se declare nula, anule o revoque, dejando sin efecto la Resolución recurrida, declarando y reconociendo la capacidad y competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales y de los Graduados en Ingeniería de la rama industrial para participar en el referido concurso de ideas, considerándose como perf‌il profesional válido también el de Ingeniero Técnico Industrial.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Gálvez Giménez, en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, se presentó ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia escrito de interposición de recurso contencioso administrativo. En virtud de Auto de fecha 27 de noviembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia acordó la inhibición de los autos a la presente Sala. Recibidas las actuaciones la Sala se declaró competente; debidamente personadas las partes ante esta Sala, se recabó el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo, el recurrente formuló escrito de demanda deduciendo la pretensión referida.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a las Administraciones demandadas quienes, en plazo legal, presentaron sendos escritos de contestación oponiéndose a la estimación del recurso. Por Decreto se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y, no habiendo lugar al trámite de conclusiones y siendo la prueba única la documental, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se procedió al señalamiento para votación y fallo el día 17 de enero de 2019; quedando las actuaciones conclusas y pendientes de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo viene circunscrito a la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 30 de mayo de 2018, que aprobó las Bases del Concurso de Ideas con intervención de Jurado que regirán en el "Concurso de ideas, para Mirador en La Gola de Marchamalo con Vistas al Mar Mayor, en la Manga del Mar Menor", en el marco de la estrategia de desarrollo Urbano sostenible e integrado "La Manga Abierta 365".

Con la f‌inalidad de una mejor contextualización de la cuestión controvertida señalaremos los siguientes datos relevantes que resultan tanto de las declaraciones de las partes como de la documentación obrante en el expediente administrativo, a saber:

.- El 25 de mayo de 2018 se publicaron las Bases del Concurso de Ideas con intervención de Jurado que regirán en el "Concurso de ideas, para Mirador en La Gola de Marchamalo con Vistas al Mar Mayor, en la Manga del Mar Menor".

.- Conforme a la base 2ª, el objeto de este Concurso de ideas es la selección por parte del jurado de la mejor propuesta que def‌ina el diseño básico que sirva de base para la redacción del proyecto que permita resolver la ejecución del nuevo mirador en la Gola de Marchamalo con vistas al Mar Mayor, que cumpliría con el objetivo temático OT6.

.-Conforme a la base 3ª, los trabajos a realizar quedan expresados de la siguiente manera: >

.-Conforme a la base 5ª, punto 1, de las bases referidas: ?? el perf‌il profesional requerido para concurrir al presente concurso se corresponde con la titulación de Ingeniero Superior o Arquitecto, que se encuentren facultados para ejercer la profesión en el territorio español, y que no se encuentren incursos en ninguna causa de incompatibilidad??.

.-En relación con el perf‌il profesional requerido, en el apartado 5.1 "Capacidad de contratar y condiciones de participación" de las Bases, se contempla lo siguiente:

"5.1.-El perf‌il profesional requerido para concurrir al presente concurso se corresponde con la titulación de Ingeniero Superior o Arquitecto, que se encuentren facultados para ejercer la profesión en el territorio español, y que no se encuentren incursos en ninguna causa de incompatibilidad."

5.2.-Podrán participar individualmente o formando equipos multidisciplinares, o tratarse de personas jurídicas cuyos f‌ines sociales correspondan con el objeto del concurso, siempre y cuando el director del equipo o el encargado de dirigir los trabajos sea un técnico superior competente.

5.3.-Cada Ingeniero/arquitecto o profesional sólo podrá formar parte de un equipo. Cada concursante o equipo podrá presentar una única propuesta".

SEGUNDO

- La parte recurrente sostiene que las Bases incurren en incongruencia o falta de claridad respecto a lo establecido en la base 5.1.

Según el Colegio Profesional recurrente las bases no deben excluir a los Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales ya que los mismos tienen las capacidades y competencias necesarias, y están facultados para participar en el presente concurso de ideas.

Se cita en la demanda la normativa que rige las competencias de los Ingenieros Técnicos, a saber: la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las competencias de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, (BOE nº 79/02-04-1986), modif‌icada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992). La Ley de Ordenación de la Edif‌icación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Y se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002 .

Alega la parte recurrente que la legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título of‌icial de Grado obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 29 de enero de 2009. La Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero establece los requisitos para la verif‌icación de los títulos universitarios of‌iciales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Se af‌irma en la demanda que las competencias que deben adquirir los estudiantes, conforme a la Orden referida, se desprende claramente que los Ingenieros Técnicos Industriales o los titulados de grado habilitados para el ejercicio de esta profesión están más que capacitados para proyectar y dirigir proyectos como al que se ref‌iere la presente litis. Asimismo, reseña la parte recurrente que la Orden relativa a los títulos de grado habilitantes

para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico habla constantemente del "campo de la Ingeniería", de la Ingeniería en general, no de la Ingeniería técnica, en consonancia con la tendencia europea de reconocimiento de la profesión de Ingeniero.

En relación con el respeto al principio de unidad de mercado. La parte recurrente considera que la restricción que establecen las bases en lo relativo al perf‌il profesional de " ingeniero superior o Arquitecto" supone una restricción injustif‌icada y desproporcionada al acceso a una actividad para aquellos que ostentan la titulación de ingenieros técnicos.

La parte recurrente destaca que existen Informes emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, donde no habiéndose acreditado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la exigencia contenida en el requerimiento efectuado por la Administración reclamada, debe considerarse dicha exigencia contraria a la Ley 20/2013, de...

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