STSJ Andalucía 164/2020, 31 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 164/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 819/2018
SENTENCIA NÚM 164 DE 2.020
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera.
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.
________________________________________
En la ciudad de Granada a treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 819/2018 seguido a instancia de D. Ovidio, Dª Elsa, Dª Emma
, Dª Isabel, Dª Enriqueta, D. Raimundo, D. Remigio, D. Romeo, D. Roque, Dª Felicisima, Dª Flora, y Dª Frida, representados/as y asistidos/as por el Letrado D. Enrique Peña Martín, contra el Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA nº 97/2018) por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, en concreto, en lo referido a su artículo Único, Catorce, 4.a) sobre el concepto de disponibilidad al establecer que se considerará "por disponibilidad la condición de continua localización, entendiéndose en este último caso como tiempo de trabajo, el tiempo de prestación efectiva del servicio", siendo parte demandada la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA nº 97/2018) por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, en concreto, en lo referido a su artículo Único, Catorce, 4.a), sobre el concepto de disponibilidad al establecer que se considerará "por disponibilidad la condición de continua localización, entendiéndose en este último caso como tiempo de trabajo, el tiempo de prestación efectiva del servicio".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que tenga "por formulada demanda contenciosoadministrativa contra el Decreto 90/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, en concreto, en lo referido a su Artículo único, Catorce, 4.a) cuando se refiere al concepto de disponibilidad ("por disponibilidad la condición de continua localización, entendiéndose en este último caso como tiempo de trabajo, el tiempo de prestación efectiva del servicio"), y de conformidad con todo lo expuesto por esta parte dictar una sentencia por la que se declare la nulidad de dicho texto, por ser contrario a Derecho, reconociéndose siempre la disponibilidad en el periodo de guardia como tiempo de trabajo, al ser de continua localización, aunque no haya prestación efectiva del servicio."
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
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