SAP Málaga 47/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2020:66
Número de Recurso271/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución47/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 47/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COIN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 271/2019

AUTOS Nº 495/2017

En la Ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Martin que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL LLORENS MAGEN y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS MAIRELES LANZAS. Es parte recurrida Nicolas que está representado por la Procuradora Dña. ANTONIA PILAR ZEA TAMAYO y defendido por el Letrado D. JUAN ANDRES RUEDA ALBARRACIN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/02/2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Martin, representado por el Procurador de los Tribunales

D. RAFAEL LLOREN MAGEN contra D. Nicolas, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANTONIA PILAR ZEA TAMAYO, ACUERDO:

  1. - Absolver al demandado de las pretensiones formuladas de contrario, procediéndose a la devolución de las cantidades consignadas por éste al objeto de enervar la acción de desahucio.

  2. - Condenar a D. Martin al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 16/12/2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Martin, una dualidad de acciones, de carácter personal, derivadas de la relación jurídica de contrato de arrendamiento de vivienda que liga a aquél con el demandado don Nicolas, y que tiene por objeto la casa/campo sita en el Partido Piegallina 81, Polígono 2, Parcela 929, del término municipal de Alhaurín El Grande, de Málaga; dirigidas a la resolución del contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta, de una parte, y a la reclamación del importe de las cantidades adeudadas, de otra; ejercitadas ambas acciones acumuladamente al amparo del art. 438.3.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Pretensiones que encuentran fundamento: a) en las estipulaciones convenidas por los contratantes en el contrato de arrendamiento; y b) en el artículo 11569.2 del Código Civil, que establece la facultad del arrendador de desahuciar judicialmente al arrendatario, entre otras causas, por falta de pago del precio convenido, y en el artículo 1.555.1º y concordantes del Código Civil (CC), que establece la obligación del arrendatario de pagar la renta en los términos convenidos.

El demandado se ha personado en el proceso, contestando a la demanda, oponiendo la excepción de falta de legitimación activa, alegando la existencia de contrato en fraude de ley y la compensación de deuda, solicitando subsidiariamente la enervación de la acción de desahucio, consignando las rentas adeudadas en ese momento.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, por apreciarse la falta de legitimación activa del demandante. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en las siguientes consideraciones:

(...) Teniendo en cuenta tal doctrina corresponde al actor la carga de probar su legitimación activa a cuyo efecto señala éste en su escrito de demanda que se formalizó el contrato en base a la titularidad de un derecho de uso sobre la f‌inca sita en Partido Piegallina 81, Polígono 2, Parcela 929, del término de Alhaurín El Grande, Málaga, atribuido mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Coín en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 49/2012 que se aporta como documento 2 de la demanda.

Valorando la documentación aportada por el actor procede la estimación de la excepción de falta de legitimación activa formulada por el demandado considerando que D. Martin carece de legitimación activa por cuanto no se ha probado por éste la existencia de título alguno sobre la vivienda arrendada que le otorgue tal legitimación. El auto aportado como documento número 2 de la demanda no otorga a éste derecho de uso alguno respecto de dicha propiedad, siendo una resolución dictada en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria al amparo de los artículos 661.2 y 675.3 LEC que únicamente declara el derecho del ocupante del inmueble, que a fecha de la citada resolución de 20 de febrero de 2015 se indica en la misma que era el ahora demandante, para permanecer en la vivienda, no atribuyéndole derecho alguno sobre el referido inmueble. A mayor abundamiento, no se aporta por el actor el contrato de arrendamiento de fecha 10 de enero de 2011 en virtud del cual, según se desprende del auto anteriormente referido, éste se encontraba ocupando el inmueble, desconociéndose por ello el contenido de dicho contrato, así como si éste incluía la posibilidad de subarriendo de la vivienda y, en su caso, la vigencia del mismo.

Considerando lo expuesto procede estimar la excepción de falta de legitimación activa del demandante y la consiguiente desestimación de la demanda formulada, procediendo a la devolución al demandado de las cantidades consignadas de forma subsidiaria para la enervación del desahucio en caso de haberse estimado éste procedente (Fundamento de Derecho Segundo.

Contra dicha resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Las alegaciones en que se basa el recurso de apelación van dirigidas a desvirtuar la excepción de falta de legitimación activa apreciada en la sentencia apelada. Entiende la parte apelante, con apoyo en resoluciones del Tribunal Supremo y de la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, que el arrendador tiene

legitimación para formular demanda de desahucio, sin necesidad de acreditar título de propiedad o de otra clase. No pudiendo la demandada ir contra sus propios actos, admitiendo la f‌irma del contrato de arrendamiento y la entrega de la vivienda por parte de una persona, para negar después a la misma la condición de arrendador.

El recurso de apelación es resuelto en los siguientes términos:

  1. - La legitimación no es otra cosa que la atribución de la obligación y del derecho deducidos en el juicio, la titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso, conforme establece el art. 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta legitimación, que constituye una condición de la existencia misma del derecho, viene referida, en el supuesto del juicio sobre resolución del contrato de arrendamiento de una f‌inca urbana con base en la falta de pago de la renta o de cantidades debidas por el arrendatario, al dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la f‌inca dada en arrendamiento ( art. 250.1,...

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