SAP A Coruña 27/2020, 28 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:204
Número de Recurso420/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2020

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0002658

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2017

Recurrente: AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG SARL

Procurador: Dª. CAYETANA MARIN COUCEIRO

Abogado: D. JESÚS SÁNCHEZ CAMPOS

Recurrido: RESTAURANTE CARAMUXO S.L.

Procurador: Dª. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogado: D. JORGE JUAN SOUTO MARIÑAS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 28 de enero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 420-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 166-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandante "AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG, S.à.r.l.", con domicilio social en Luxemburgo, rúa Eugène Ruppert, 6, representada por la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro, y dirigida por el abogado don Jesús Sánchez Campos.

Como apelado, el demandado "RESTAURANTE CARAMUXO, S.L.", con domicilio social en Arteixo (A Coruña), Travesía de Oseiro, 18, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 356 282, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Penas Francos, bajo la dirección del abogado don Jorge-Juan Souto Mariñas.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de póliza bancaria de crédito, y retracto de cesión de crédito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de junio de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Axactor Fortfolio Holding AB, representada por la procuradora doña Cayetana Marín Couceiro, contra la entidad Restaurante Caramuxo S.L., representada por la procuradora doña María del Mar Penas Francos y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Restaurante Caramuxo S.L. contra la entidad Axactor Fortfolio Holding AB, debo:

Primero

declarar y declaro haber lugar al retracto del crédito litigioso mediante el abono por la entidad Restaurante Caramuxo S.L. de la cantidad de ochenta euros con sesenta y ocho céntimos, (80,68) en concepto de precio e intereses devengados.

Segundo

declarar y declaro extinguido el crédito reclamado.

No se establece especial pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese mandamiento de pago a favor de la actora por el importe consignado a su favor.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Axactor Capital Luxembourg, S.à.r.l.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Restaurante Caramuxo, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de septiembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de septiembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de septiembre de 2019, registrándose con el número 420-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de octubre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y requiriendo a los personados para que aclarasen las diferentes denominaciones sociales y acreditasen representación.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro en nombre y representación de "Axactor Capital Luxembourg, S.à.r.l.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Mar Penas Francos, en nombre y representación de la procuradora de los tribunales doña María del Mar Penas Francos, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 18 de diciembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de abril de 2015 se concertó una póliza crédito entre "Banco Santander, S.A." y "Restaurante Caramuxo, S.L.", por el que aquella concedía una línea de crédito a esta de hasta 15.000 euros, con vencimiento al 21 de abril de 2016, con un interés remuneratorio del 7,50%, un interés de demora del 17,50%, un interés sobre excedidos del 29%. Liquidada la póliza al 21 de abril de 2016, arrojaba un saldo deudor de 15.347,96 euros.

  2. - Se hacen referencias a que "Banco Santander, S.A." presentó solicitud de procedimiento monitorio a f‌in de que se requiriese a "Restaurante Caramuxo, S.L." para el pago de los 15.347,96 euros, habiendo formulado oposición la requerida, si bien no se remitió ese expediente judicial a esta Audiencia Provincial.

  3. - El 24 de febrero de 2017 "Banco Santander, S.A." interpuso demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Restaurante Caramuxo, S.L.", exponiendo la existencia del contrato, la liquidación del mismo, alegando fundamentos legales, y terminaba suplicando que se dictase sentencia condenando a la demandada al pago de 15.347,96 euros así como a «abonar los intereses de mora procesal desde que recaiga sentencia», con imposición de costas.

  4. - La demandada se opuso a la demanda mostrando su disconformidad con la misma, porque los tipos de interés no habían sido pactados y se trataba de condiciones generales de contratación, que "Banco Santander, S.A." se había comprometido a renovar la póliza de crédito, que los intereses eran abusivos; y que la liquidación no era correcta, habiéndose incluido comisiones no devengadas. Suplicó la desestimación de la demanda.

    Formuló reconvención contra la demandante porque le habían impuesto las cláusulas de comisiones, que los intereses eran abusivos, que el interés moratorio del 17,50% era usurario. Invocó la Ley de Condiciones Generales de la Contratación así como la Ley de Represión de la Usura para terminar solicitando que se declarase que "Restaurante Caramuxo, S.L." solo estaba obligado a devolver el principal descontando las cantidades efectivamente abonadas; subsidiariamente que se redujese el interés ordinario y moratorio «en cumplimiento de la legislación protectora de los derechos de los consumidores y de los usuarios de los servicios bancarios».

  5. - "Banco Santander, S.A." se contestó a la reconvención resaltando que las condiciones esenciales del contrato superaban el control de incorporación, se trataba de un crédito a una entidad mercantil para el desarrollo de su actividad empresarial, no siendo aplicable la normativa del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; los intereses eran los normales del mercado para este tipo de operaciones; terminó solicitando la desestimación de la reconvención.

  6. - Se personó en el litigio la entidad mercantil "Axactor Portfolio Holding AB" exponiendo que se había protocolizado notarialmente el 12 de junio de 2017 la póliza de compraventa de cartera de créditos por la que "Banco Santander, S.A." cedió a la compareciente determinados créditos, e igualmente habían depositado el CD de datos identif‌icando los...

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