SAP Valencia 40/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2020:468
Número de Recurso98/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución40/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 98/2019

Dimanante del Sumario nº 148/2019 del

Juzgado de Instrucción de València número 1

SENTENCIA

Nº 40/2020

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Don JESÚS LEONCIO ROJO OLALLA

En la ciudad de València, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Justiniano, con N.I.E. NUM000, hijo de Leandro y de Rosaura, nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el día NUM001 -1977, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, por la que ha estado privado de libertad entre el 25-01-2019 y el 27-08-2019.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Consuelo Romero, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D Nerea Hernández Barón y defendido por el Letrado D. José Carlos Ibáñez Casarrubios, y ha sido Ponente el Magistrado don Lamberto J. Rodríguez Martínez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 8 y 20-01-2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud y en supuesto de notoria importancia y extrema gravedad de los artículos 368 inciso primero párrafo primero,

369.1.5ª y 370.3º del Código Penal, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Justiniano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de diez años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multas de 500.000 euros y de 500.000 euros respectivamente, y comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, incluidas las muestras conservadas, así como al pago de las costas causadas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Justiniano, mayor de edad, de nacionalidad dominicana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acordó con persona o personas desconocidas el envío a España, a través del puerto de València, de una importante partida de cocaína procedente de Sudamérica para su posterior venta y distribución, aprovechando para ello su cualidad de empresario individual, dado que el envío se efectuaría bajo la apariencia de un intercambio comercial de los productos que constituían su objeto empresarial.

El día 23 de enero de 2019, agentes de Vigilancia Aduanera procedieron a la inspección de varios contenedores que viajaban en el buque portacontenedores DUSSELDORF EXPRESS, procedente de Caucedo (República Dominicana), entre ellos el contenedor n° NUM005, con una carga declarada de 17.640 kilogramos de papaya, que respondía a un intercambio comercial, en el que figuraba en origen como expedidor Frank Leo SLR-C/FRANK FELIX MIRANDA, 42 ENS, NACO, SANTO DOMINGO DISTRITO NACIONAL, 10121, REPÚBLICA DOMINICANA; mientras que como destinatario figuraba el acusado, Justiniano, CALLE000, N.° NUM002, SAN AGUSTÍN DE GUADALIX, MADRID.

El citado contenedor, además de a una inspección ocular, fue sometido a inspección a través del correspondiente escáner, fruto de la cual se descubrió que tenía varios bultos insertados en una caleta practicada en su estructura, concretamente en los bajos del contenedor, donde fueron hallados un total de diez pastillas que contenían, respectivamente, 994 gramos de cocaína con una pureza del 79%; 995 gramos de cocaína y 997 gramos de cocaína con una pureza del 70%; 1.017 gramos, 997 gramos y 999 gramos de cocaína con una pureza del 78%; 999 gramos de cocaína con una pureza del 65%; 1.000 gramos de cocaína con una pureza del 72%; 998 gramos de cocaína con una pureza del 77%, y 1.000 gramos de cocaína con una pureza del 64%.

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2019, se autorizó la entrega vigilada del citado contenedor, además de la colocación en el mismo de un dispositivo técnico de seguimiento y localización. El contenedor fue cargado el mismo día 24 de enero en la cabeza tractora marca SCANIA, matrícula ....RNN, el cual fue descargado a las 09:00 horas del día siguiente en las instalaciones de la empresa ASGASA SERVICIOS FRIGORÍFICOS SA, sito en la calle Mazo, n.° 4 del Polígono Industrial San José de Valderas, SA de la localidad de Alcorcón (Madrid), donde acudió el acusado unas horas después, momento en que fue detenido por agentes de la Guardia Civil.

La cocaína intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito, en su venta por kilogramos, un valor total de 356.474,54 euros.

La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud, es de circulación prohibida en España y sometida a fiscalización internacional, incluida en la Lista I de la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero en relación con el artículo 369.1.5ª y el artículo 370.3 del Código Penal.

Una vez fijada la calificación de los hechos declarados probados, antes de examinar la prueba practicada y las cuestiones jurídicas que suscita la misma, es procedente resolver algunas cuestiones que, aunque no han sido formalmente alegadas por la defensa en sus conclusiones definitivas, sí fueron puestas de manifiesto durante la declaración del acusado o durante el informe posterior a esas conclusiones definitivas:

  1. Se quejó el Letrado defensor en su informe de la denegación de dos declaraciones testificales propuestas en sus conclusiones provisionales, alegando que ello le había causado indefensión.

    Dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 05-03-2010, rec. 1295/2009, que " la casación por motivo de denegación de prueba establecida en el art. 850.1 LECrim . según se deduce de los términos del precepto, de lo dispuesto en los arts. 659, 746.3, 785.1 y 786.2 LECrim . y de la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, requiere las condiciones que a continuación se indican: 1º. La prueba denegada tendrá que haber sido pedida en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales ( arts. 656, 781.1 y 784.2 LECrim

    .), y también en el momento de la iniciación del juicio en el procedimiento abreviado ( art. 786.2 de la citada Ley ). 2.º La prueba tendrá que ser pertinente, es decir relacionada con el objeto del proceso y útil, esto es con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo; exigiéndose, para que proceda la suspensión del juicio, que sea necesaria; oscilando el criterio jurisprudencial entre la máxima facilidad probatoria y el rigor selectivo para evitar dilaciones innecesarias; habiendo de ponderarse la prueba de cargo ya producida en el juicio, para decidir la improcedencia o procedencia de aquella cuya admisión se cuestiona. 3.º Que se deniegue la prueba propuesta por las partes, ya en el trámite de admisión en la fase de preparación del juicio, ya durante el desarrollo del mismo, cuando se pide en tal momento la correlativa suspensión del juicio. 4.º Que la práctica de la prueba sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa, 5.º Que se formule protesta por la parte proponente contra la denegación, SSTS. 1661/2000 de 27.11, 869/2004 de 2.7 . La protesta tiene por finalidad plantear ante el Tribunal que acordó la denegación de la prueba o en su caso denegó la suspensión del juicio oral, la proporcionalidad de la decisión adoptada, teniendo en cuenta, únicamente, los intereses en conflicto desde la posición de la parte que la propuso, manifestando así su no acatamiento a la decisión adoptada, al tiempo que proporciona criterios que permiten el replanteamiento de la decisión. 6º Que tratándose de testigos, la parte recurrente haya solicitado consignación, siquiera sea de modo sucinto, los extremos del interrogatorio que se proponía formular al testigo inasistente. Consignación que tiene por finalidad, primero, que el Tribunal del enjuiciamiento y después esta Sala, en su caso, puedan valorar la trascendencia de la prueba propuesta respecto del fallo de la sentencia. Si bien este requisito no juega con la misma intensidad en unos casos y otros, pues dependerá de las circunstancias concurrentes de las que puedan deducirse las preguntas que se pretendían realizar al testigo y, consecuentemente, la valoración de la decisión judicial ( SSTS. 136/2000 de 31.1, 1653/2000 de 26.10, 609/2003 de 7.5, 1259/2004 de 21.12 ). "

    En el caso de autos el objeto del juicio oral era determinar la relación del acusado con la droga intervenida en un contenedor revisado por agentes policiales, no determinar la autoría de quien pudiera haber colocado allí la droga. Por tal razón, no eran pertinentes las declaraciones del exportador dominicano de la fruta ni del capitán del barco que trajo el contenedor desde la República Dominicana, cuando, además, ni se ha aportado indicio alguno que los relacione con la sustancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 113/2020, 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 Junio 2020
    ...integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 40/2020, de fecha 24 de enero, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 98/2019, dimanante del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR