STSJ Andalucía 298/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:144
Número de Recurso2477/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución298/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2477/18 - L SENTENCIA Nº 298/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2477/2018 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 298/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Victoriano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, Autos nº 1135/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victoriano contra Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/3/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- D. Victoriano (NIF NUM000 y NASS NUM001 ), Abogado de profesión, encuadrado en el RETASS, fue dado de baja médica por su MAP (E/C), habiendo estado en situación de IT de 21/02/17 a 03/05/17.

Segundo

Presentó el parte de baja en Asepeyo -mutua con la que tenía cubierta tal contingencia- el día 24/02/17, al igual que presentó el parte de alta el 03/05/17.

Tercero

El día 09/06/17 reclamó el pago directo de la prestación pero Asepeyo, acompañado, entre otra documentación, de la declaración de situación de actividad. No obstante, la mutua dictó acuerdo denegatorio el 27/06/17 (Nº de Referencia 2701731) porque:

" Consta que ha presentado la documentación preceptiva para el pago directo de la prestación económica de incapacidad temporal encontrándose ya de alta médica. "

La fundamentación jurídica de tal resolución está en los arts. 82.4 del R.D.Leg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLGSS; 80 y 81.1 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, sobre Gestión de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Cuarto

Tal y como se le indicaba en del citado acuerdo, presentó reclamación administrativa previa pero fue desestimada por acuerdo de 10/08/17, en el que se ratificó el anterior.

Quinto

La base reguladora de la prestación de IT reclamada es de 1.964,70 €, ascendiendo la prestación de IT correspondiente al periodo que fue de 21/02/17 a 03/05/17 a un total de 3.222,18 €. (No discutido).

Sexto

El actor había tenido antes, en el año 2016, otros dos periodos de IT, de 03/02/16 a 11/04/16 y de 28/07/16 a 11/11/16 y se le pagó la correspondiente prestación por parte de Asepeyo sin problemas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, abogado de profesión incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, interpone demanda ante la denegación del subsidio de incapacidad temporal por Asepeyo...

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