STSJ Cataluña 415/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución415/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004180

BGC

Recurso de Suplicación: 5145/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 415/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por EGARSAT MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 322/2018 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, Mateo y Miguel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por Mateo y en consecuencia condeno a EGARSAT MUTUA PATRONAL DE AT Y EP a abonar al actor la suma de 5530,16 euros, con la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el caso de insolvencia de la Mutua. Que absuelvo a MC MUTUAL y a Miguel de los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte actora trabajó para la empresa codemandada como ayudante de cocina . La parte demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha de 12 de enero de 2014 y estuvo en situación de incapacidad temporal del 12 de enero de 2014 a 24 de enero de 2015. En fecha de 26 de enero de 2015 inició nueva situación de IT por enfermedad común y fue dado de alta en fecha de 24 de enero de 2017.

  1. - La parte demandante no percibió la prestación de IT por enfermedad común por carecer de la cotización mínima. En fecha de 23 de mayo de 2016 presentó una solicitud al INSS de determinación de contingencia. Por Resolución de 18 de abril de 2017 se declaró que la IT de 26 de enero de 2015 a 24 de enero de 2017 deriva de accidente de trabajo. Por escrito de 20 de diciembre de 2017 solicitó a la MUTUA EGARSAT el pago de la prestación que le fue denegada por Resolución de 18 de marzo de 2018. Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora sería la de 21,95 euros diarios.

  2. - Formulada por la demandante reclamación previa esta fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la representación de la MUTUA EGARSAT, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado, únicamente impugnó el recurso la representación de D. Mateo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la codemandada MUTUA EGARSAT, y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la revisión del contenido de los ordinales fácticos primero y segundo de la sentencia de instancia, a f‌in de efectuar las adiciones que se especif‌ican en el escrito de formalización del recurso y con el redactado que es de ver en el mismo.

Respecto del hecho probado primero, solicita que se deje constancia de la fecha de f‌inalización de la relación laboral entre el demandante Don Mateo y la empresa codemandada MIRKO CARTURAN, así como la fecha de inicio del nuevo proceso de IT por enfermedad común, remitiéndose al folio 25 de las actuaciones.

El referido documento efectivamente acredita que la relación laboral del demandante con la empresa Mirko Caturan se extendió desde 26 de marzo de 2010 a 26 de enero de 2015, fecha en la que inicia un nuevo proceso de IT que es calif‌icado como enfermedad común; la omisión de dicho dato en la sentencia de instancia, con independencia de la incidencia que pueda tener en una eventual modif‌icación del sentido del Fallo, puede ser suplida en esta alzada al concurrir los requisitos del artículo 193.b) de la LRJS, por cuanto se trata de un dato que deriva directamente de la documental aportada, sin que se vea contradicho por ningún otro elemento probatorio, por lo que se accede a incorporar la adición postulada en los términos solicitados.

Por lo que respecta al hecho probado segundo, interesa la recurrente que se suprima la af‌irmación de que el demandante carecía de la cotización mínima para lucrar la prestación de IT por enfermedad común, remitiéndose al contenido del folio 24 vuelto; en dicho documento, emitido por la TGSS, consta que el trabajador acredita en la empresa Mirko Caturan un total de 276 días en alta, por el período anteriormente citado de 26/3/2010 a 26/1/2015, pero nada consta respecto de los días cotizados, por lo que no es posible derivar de dicho informe que el demandante acreditase carencia para lucrar una prestación de IT por enfermedad común, de modo que no acreditándose error alguno en la valoración de la prueba, debe mantenerse inalterado el contenido de dicho ordinal.

Segundo

En sede de censura jurídica, por la vía del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la Mutua recurrente la infracción por la sentencia de instancia de los artículos 53.1.b.) y 54 de la vigente LGSS, al considerar que no habiendo solicitado el demandante el abono de la prestación de IT por accidente laboral a la Mutua hasta el 27 de diciembre de 2017, transcurridos 23 meses desde el inicio de la misma y 11 meses desde el alta médica, debe entenderse prescrito el derecho al percibo de la práctica totalidad de las mensualidades reclamadas.

La sentencia...

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