SAP Madrid 39/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
ECLIES:APM:2020:650
Número de Recurso1757/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0057329

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1757/2019 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Juicio Rápido 150/2019

Apelante: D. Martin

Procurador Dña. MARIA PAULA CARRILLO SANCHEZ

Letrado D. JESUS CARRILLO MIRA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 39/2020

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 23ª

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

Dª JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS (PONENTE)

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a 21 de enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid se dictó sentencia con referencia 340/19, de fecha 21 de octubre de 2019, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Primero.- Sobre las 1,40 horas del día 13-4-19, el acusado Martin, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se introdujo en la vivienda sita en la AVENIDA000 n NUM000, de esta ciudad, a través de un balcón que se encontraba abierto, trepando por las canalizaciones de la fachada. Segundo.- En dicha vivienda residía Luz, que al despertarse, sorpre3ndió al acusado en su dormitorio, rebuscando entre sus pertenencias, procediendo a gritar, saliendo éste inmediatamente por el balcón, descolgándose a la acera. Con posterioridad el acusado fue interceptado por Carlos María, que trabajaba en un local comercial de piso bajo, a requerimiento de Luz,

logrando entre ambos retenerlo hasta la llegada de dos policías nacionales. Tercero.- El acusado era consumidor de cannabis y alcohol, encontrándose en el momento de los hechos con sus facultades limitadas debido al consumo de tales sustancias, siendo sus movimientos lentos y su discurso incoherente".

Siendo su Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Martin, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Martin, recurso de apelación con base en dos motivos: a) por error de hecho en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) por infracción en las reglas de determinación de la pena del artículo 66 del Código Penal con relación a los artículos 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución.

Evacuado el correspondiente traslado para alegaciones, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso presentado e interesó su desestimación.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente rollo con referencia RAA 1757/2019, habiéndose señalado fecha para deliberación.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrada D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona en primer lugar la parte recurrente la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo Penal "a quo", estimando que se ha producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En apoyo de su tesis, argumenta en síntesis la insuficiencia de la declaración testifical de Luz para fundamentar la autoría por el acusado de los hechos objeto de autos, alegando concretamente que sus manifestaciones reiteradas conforme a las cuales, tras sorprender a aquél en su dormitorio, emprendió la huida por la venta y el dueño del establecimiento situado bajo su domicilio, al escuchar los gritos de aquélla, consiguió retenerle y llamar a la policía, no vienen corroboradas por la declaración del propietario del local, quien relató que transcurrió media hora o una hora desde que el autor de los hechos abandonó la vivienda y el momento en que Luz le indicó que la persona que venía andando por la calle era quien había intentado robarle.

SEGUNDO

Como ha indicado esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid en numerosos precedentes "el Tribunal Constitucional tiene señalado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un -novum iuditium- ( SSTC 124/83, 54/8, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también igualmente declarado que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez -ad quem- se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" ( STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, ...

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