STSJ Asturias 124/2020, 21 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Número de resolución | 124/2020 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00124/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2018 0001419
Equipo/usuario: MAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001981 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000705 /2018
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR
ABOGADO/A: SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Angustia, INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, UMIVALE UMIVALE, AZVASE S.L., JOFRA S.A.
ABOGADO/A: SONIA SOTO ALONSO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA TERESA CANGA CANGA,,
PROCURADOR:,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,
Sentencia nº124/2020
En OVIEDO, a veintiuno de enero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS,
Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001981/2019, formalizado por la LETRADA Dª SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 225/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000705/2018, seguidos a instancia de Dª Angustia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), UMIVALE, AZVASE S.L., JOFRA S.A. Y IBERMUTUAMUR, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Angustia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE, AZVASE S.L., JOFRA S.A. y IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2019, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, trabaja como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en AZVASE SL desde 15/09/2011 y Limpiadora en JOFRA SA desde 11/01/2010.
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- Con fecha 17/08/2018 la actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral con el diagnóstico de gonalgia.
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- El expediente se instruyó a instancias de la trabajadora que solicitó que el proceso sea considerado derivado de accidente de trabajo, ya que refiere que la patología debuta en tiempo y lugar de trabajo, que realizaba por cuenta de AZVASE.
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- La empresa AZVASE, SL informa en el expediente que la trabajadora está adscrita al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayto. de Corbera y cumplimentó el Volante de Asistencia en el que recoge que el 16/08/2018 " limpiando cristales, al bajar de la escalera se lastimó la pierna izda... ."
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- La empresa JOFRA, SA, no remitió información al expediente.
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- Consta en el curso clínico de Atención Primaria: Consultas por "gonalgia izda.", desde 03/11/2017, recogiéndose "gonalgia desde que se dio un golpe con una mesa del salón en octubre". El 17/08/2018 acude de nuevo con informe de IBERMUTUAMUR a la que recurre tras caída de escalera en domicilio trabajando .
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- En el Informe del Servicio de Traumatología del Hospital de S. Agustín tras la consulta el 24/08/2018, se recoge que " fue vista en consulta el 21/05/2018 por cuadro de gonalgia izda. tras golpe con una mesa de salón en octubre de 2017...diagnóstico: gonalgia izda. secundaria a rotura degenerativa de ambos meniscos ".
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- La mutua IBERMUTUAMUR alegó en el expediente que la trabajadora acude a la Entidad el 16/08/2018, refiriendo que "esta mañana limpiando los cristales en un domicilio, al bajar la escalera bajó dos peldaños sin querer y sintió un tirón en la pierna izda., dolor en tobillo y región lumbar izda. y sube a cervicales ". Tiene episodios previos por gonalgia en la rodilla izda. y lumbociática.
A la vista de los antecedentes del caso, considera dicha entidad, que el proceso trae su causa en la patología previa que tenía la paciente y por la que ya estaba siendo tratada en el Servicio Público de Salud. Por lo que solicitan que el proceso sea calificado como derivado de enfermedad común .
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- La Mutua UMIVALE, no formuló alegaciones en el expediente advo..
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- Según el informe médico de síntesis de 11/10/2018 el "Juicio diagnóstico y valoración, es el siguiente: Gonalgia izda. Rotura degenerativa de ambos meniscos. Otras algias".
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- Analizadas las circunstancias descritas en el expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora el día 17/08/2018, es derivado de Accidente no Laboral, al no haber sido posible establecer con garantía el nexo causal para calificar como derivada de contingencia profesional las lesiones padecidas .
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- El Servicio de Prestaciones de UMIVALE, certificó que la base reguladora derivada de la baja médica por contingencias profesionales asciende a 23,40 € día y por contingencias comunes a 23,40 € día. Por su parte Mutua IBERMUTUAMUR (IBERMUTUA) fija la base reguladora en 22,55 € día.
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- Se dan por reproducidos el expediente administrativo y los documentos obrantes en el ramo de prueba de las partes litigantes".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Angustia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR M.A.T.E.P.S.S Nº 274, MUTUA UMIVALE, AZVASE SL y JOFRA SA, declarando como contingencia de accidente de trabajo, el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la actora el 16-08-18, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la Mutua IBERMUTUAMUR M.A.T.E.P.S.S Nº 274, al abono de las prestaciones legales correspondientes, con todos los efectos legales inherentes".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IBERMUTUAMUR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de julio de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Angustia presta servicios como limpiadora en JOFRA SA y como auxiliar de ayuda a domicilio en la empresa AZVASE SL que tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Ibermutuamur. Inició una incapacidad temporal el 17 de agosto de 2018 tras la baja expedida en esa fecha por su médico de atención primaria con diagnóstico de gonalgia, derivada de accidente no laboral. Promovió expediente sobre valoración de contingencia en el que recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, que mantuvo aquella contingencia al no haber sido posible establecer...
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