SAP Madrid 22/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2020:1571
Número de Recurso606/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0030075

Procedimiento Abreviado 606/2018

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 478/2017

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

D.ª MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

D.ª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

D.ª LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

La Sección Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado, la siguiente

SENTENCIA Nº 22/2020

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el rollo PA 606/2018 procedente de la causa número 478/2017, del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delito de Apropiación Indebida, contra el acusado D. Ruperto, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1950 en El Puerto de Santa María, Cádiz, de nacionalidad española, hijo de Carlos Alberto y de Debora, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Francisco Javier Marina Medina y Letrado D. José Antonio Solaeche Bielsa, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Vargas Gallego, la acusación particular de AIG Europe Limited representada por la Procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y Letrado D. Luis Ignacio Adell Alonso. Como responsable civil Loamber Correduría de Seguros representada por la Procuradora D.ª Beatriz Calvillo Rodríguez y Letrado D. José Antonio Solaeche Bielsa y dicho acusado con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal, y del artículo 250.5º del Código Penal, siendo autor el acusado D. Ruperto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de 8 meses con cuota diaria de 10 € y aplicación del artículo 53 como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mercantil "AIG EUROPE LIMITED" en la cantidad de 98.628,98 € más la suma a que ascienda el interés legal correspondiente, cantidades de las que responderá la mercantil "LOAMBER CORRREDURIA DE SEGUROS S.L." como responsable civil subsidiario.

La Acusación Particular, en nombre de "AIG EUROPE LIMITED" en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicita pena de tres años de prisión, multa de seis meses con una cuota de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP, accesorias y Costas procesales incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicita, un total de 98628,98 euros con aplicación del interés legal previsto en la LEC.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución. La defensa del responsable civil subsidiario considera que la indemnización reclamada vulneraria la "par condictio creditorum".

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 9 de enero de 2020.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado, que el acusado, Ruperto, mayor de edad, con DNI NUM002, al que no le constan antecedentes penales, en calidad de Administrador único de la mercantil "LOAMBER CORREDURÍA DE SEGUROS S.L.", el 19 de junio de 2007 suscribió un contrato de colaboración con la aseguradora "AIG EUROPE LIMITED" (SUCURSAL EN ESPAÑA), con la finalidad de promover los seguros de "AIG EUROPE LIMITED", y por el que se le encomendaba la gestión del cobró de las primas de las pólizas mediadas, a cambio de una cantidad, debiendo realizar el pago de las cantidades de pago cobradas en el plazo máximo de 30 días a la aseguradora.

El acusado, como mediador en la contratación de seguros, procedió a contratar las siguientes pólizas, cobrando los importes recibidos por las primas de las mismas, de tal manera que:

POLIZA TOMADOR FECHA EFECTO IMPORTE TOTAL

0030077330 0001 SCI SOROBA 17/05/2016 6.774,65

0030077330 0002 SCI VEGA PARK 17/05/2016 1.411,39

0030077330 0003 SCI KEMPFELD 17/05/2016 1.411,39

0030077330 1000 PREFIX, S.A. 17/05/2016 4.398,35

0068567008 0003 SC1SOROBA 17/05/2016 32.894,65

0068567008 7000 PREFIX, S.A. 17/05/2016 19.998,77

NUM003 Cesareo 17/05/2016 24.729,57

NUM004 Cesareo 17/05/2016 2.021,49

0068567008 7003 SO VEGA PARK 17/05/2016 6.406,52

0068567008 7004 SCI KEMPFELD 17/05/2016 6.162,48

NUM005 Cesareo 17/05/2016 8.677,76

Sin que la aseguradora "AIG EUROPE LIMITED" haya recibido ninguno de los importes de las Primas de la anualidad en curso, cuya cuantía asciende a 98.628,98 € y cuyo vencimiento tuvo lugar el día 17 de mayo de 2016, cantidad que es reclamada por "AIG EUROPE LIMITED".

"LOAMBER CORREDURIA DE SEGUROS, S.L." fue declarada en concurso según procedimiento Abreviado n 406/2016, seguido por el Juzgado de lo Mercantil n° 11 de Madrid en fecha 8 de julio de 2016, y que en fecha 24

de mayo de 2017 según el informe calificador emitido por el Administrador concursal del referido proveimiento se solicita que se califique el concurso como CULPABLE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANÁLISIS DE LA PRUEBA PRACTICADA. Los hechos que se declaran probados son el resultado de la prueba celebrada en el acto de juicio con respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.

Tales hechos se dan por probados a través de los testimonios que han sido prestados en el acto de juicio que han consistido en:

.- La declaración del acusado que declaró que desde 2007, era corredor de seguros y administrador único de LOAMBER. El 19 de junio de 2007, suscribió contrato con AIG, para la formalización de contratos de seguros. Su empresa era intermediaria entre tomador y compañía.

En el acuerdo firmado se fijaba un plazo para la liquidación de primas, tenían que realizar gestiones, administrar, siniestros, de la prima que pagaba el tomador, la empresa Loamber tenía derecho a una comisión. Para el cobro tenía que notificar. Pero no era lo que se hacía, no era normal que les pidieran cuentas. En las cuentas de mayo de 2016, por importe de 114.991,53 se le solicitó, porque Loamber comunicó que la empresa había entrado en concurso.

A mediados de junio se cobró esa cantidad, y se le envía una relación de las primas cobradas a AIG. Se aportó la documentación. Las Pólizas son de 2007 y se van renovando año a año. Los recibos eran de junio de 2016. El dinero era de la compañía de seguros. Las pólizas las liquidaban a los seis meses, siempre a los 6 meses del vencimiento.

Cuando AIG le reclama la entrega, no entrega porque estaban dentro del periodo, liquidábamos a los seis meses pero "entre el vencimiento y el cobro entramos en concurso".

El Concurso sí fue sorpresivo, porque los bancos no nos renovaron las pólizas de crédito. Desde 2013, tenían problemas económicos, pero iban liquidando. No preveían entrar en Concurso de acreedores.

Se leyó el Contrato de junio 2007, Folio 65 a Folio 71, Clausula 8, en la que se fijaba el pago en los treinta días posteriores, y podía demorarlo dos meses. Pero no se hacía habitualmente. En el Párrafo segundo, se dan dos meses de gestión de cobro.

El requerimiento de la compañía fue en junio de 2016 y tenía dos meses para pagar. No cumplió porque ya en concurso el 8 de junio de 2016.

El dinero de las primas de las pólizas entró en las cuentas de la empresa y no sabe exactamente a que se dedicó, gastos de gestión, pagar empleados, de todo. Entraba y salía dinero. Era una cuenta de ingresos y gastos. Recibía esas cantidades como depositario.

A la Acusación Particular

Las pólizas de 17 de mayo de 2016, sino se pagaban lo reclamaría la compañía. Se controlaba que se pagaran las pólizas y el vencimiento era junio de 2016. Fueron pagadas a su vencimiento. Loamber pagaba a AIG en seis meses sin interés.

Las primas de las pólizas, se cobraron en mayo y otras en mitad de junio. Se le exhibió el Doc. 4 de la denuncia. FOLIO 72 para que diga cuándo se pagó cada uno. Se puntea por el acusado las pagadas a mitad de junio. Una de 20.460, 88 y 8.175,00, son dos. Las otras en mayo. Después de presentar concurso no practicaron ninguna liquidación a nadie

A la defensa de Loamber.

Las liquidaciones se hacían con frecuencia de 6 meses

Se le exhibe el F. 82. Ese recibo fue pagado el 11 de julio de 2016 por 2120 euros. En esa fecha del pago el Auto de Concurso ya estaba dictado.

DOC. 4, de la denuncia, de los 114.991,53 euros había que deducir 16.362,55 correspondientes a comisiones.

A finales de abril presentan concurso y comunicaron la deuda. Que se había cobrado una parte 68.000 euros, consta al folio 158.

El 8 julio de 2016, recibe de AIG requerimiento para que aclaren los recibos de pago y envían la relación del folio 72, la pidieron el mismo día del concurso. Se declaró ya todo el importe porque ya se había cobrado. Folios 74, AIG le pide el 8 de julio 16, que aclaren o darán como suspensas las coberturas.

Contestaron, folio 76, le acreditan el pago de los tomadores y que...

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