SAP Valencia 20/2020, 17 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2020
Número de resolución20/2020

ROLLO Nº 000750/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 20/20

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª ANA-DELIA MUÑOZ JIMENEZ D. JAVIER ALMONACID LAMELAS

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil veinte

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de INVENTARIO nº 000817/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante, Dª. Encarna representada por la Procuradora Dª. MARIA EMILIA VIANA MARTINEZ y defendido por la Letrada Dª. PURIFICACION MARTA BUESO ALONSO y de otra como demandado, D. Jose Luis, representado por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y defendido por el Letrado D. MODESTO DE LA CRUZ REVESADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ORTIZ ROMANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA, en fecha 15-4- 19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que resolviendo la controversia suscitada entre las partes en el acto de formación de inventario, debo declarar y declaro que el patrimonio común que existió vigente el matrimonio lo integraban los enseres, muebles y joyas que se encontraban en el domicilio familiar y que corresponden por mitad a ambos. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día trece de enero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la Sra. Encarna interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Mislata e interesa que se revoque la citada resolución para declarar, esencialmente:

-que el Sr. Jose Luis le reembolse el valor del vehículo del que era depositario, concretamente 7.000 euros.

-que el Sr. Jose Luis debe hacer frente a la suma de 2.969 euros derivada del uso de la tarjeta de crédito de la que era titular la demandante, o, subsidiariamente, la mitad.

-que el Sr. Jose Luis le adeuda la suma de 6.000 euros que retiró de la cuenta bancaria titularidad de la apelante

La representación del Sr. Jose Luis se opuso al recurso de apelación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La L.E.C. 1/2000 de 7 de enero, dentro de los procesos especiales contemplados en el libro IV en los referidos a la división judicial de patrimonios contenidos en el Título II, regula en el Capítulo II, artículos 806 a 811, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial. En la Ley se contemplan ahora nítidamente dos fases procesales claramente diferenciadas: una, la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial ( artículos 808 y 809 de la L.E.C.), y, otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaído conformidad de los cónyuges o ha sido aprobado en virtud de sentencia ( artículo 810 L.E.C.); fase de liquidación, comprensiva de la valoración de los bienes, pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y adjudicaciones. Ahora bien, sin perjuicio de que en el primera fase puede tratarse el tema del importe de alguna partida y si se plantea sobre dicho importe alguna controversia ( art. 809/2 L.E.C.), siempre queda a salvo que la valoración de un bien pueda otra vez plantearse y def‌initivamente resolverse en la 2ª fase o propia fase de valoración de los bienes del art. 810 L.E.C. El procedimiento del artículo 809 LECiv constriñe los posibles pronunciamientos judiciales de la sentencia que ponga f‌in al mismo a la determinación de las partidas integrantes del activo y pasivo, así como, en su caso, a los que conciernen a la administración y disposición de los bienes comunes. Ello excluye, tanto la valoración económica de los mismos como, consiguientemente, su adjudicación a cada uno de los litigantes, lo que se reserva para las ulteriores fases procedimentales, según lo prevenido en el artículo 810, en su remisión a los artículos 784 y siguientes.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 808 y 809 LEC la solicitud de inventario para liquidación del régimen económico matrimonial habrá de acompañarse de una propuesta de las diferentes partidas y de los documentos que las justif‌iquen. Una vez presentados solicitud, propuesta y, en su caso, documentos, se señalará día y hora y se citará a los interesados para la formación de inventario que habrá de efectuar el Letrado de la Administración de Justicia sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate. Si se suscitase controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

De tal regulación resulta que el objeto del litigio queda determinado en el acto de formación de inventario celebrado a presencia del Secretario Judicial (actual LAJ), de modo que las pretensiones de las partes para el posterior juicio vendrán conf‌iguradas por las propuestas que hayan efectuado en aquel acto. Son, pues, las previas alegaciones no solo del demandado sino también del demandante las que acotan el objeto del juicio verbal ulterior.

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