SAP Barcelona 11/2020, 16 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 11/2020 |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 466/2018 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 204/2017
Parte recurrente/Solicitante: REALE SEGUROS S.A.
Procurador/a: Carles Badia Martinez
Abogado/a:
Parte recurrida: Angustia
Procurador/a: ANNA ALBALATE DALMASES
Abogado/a: RICARDO TORRES HAGE
SENTENCIA Nº 11/2020
Ilmos. Srs. Magistrados
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO
En la ciudad de Barcelona, a 16 de enero de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 1 Cerdanyola del Valles a instancia de Angustia contra REALE SEGUROS S.A ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el dia
29.3.18, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:
" Que, CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta opr la procuradora de los Tribunales D. Anna Albalete Dalmases en nombre y representación de Dª. Angustia frente a REALE SEGUROS S.A y DEBO CONDENAR Y CONDENO a REALE SEGUROS S.A a que indemnice a la actora en este proceso en la suma de
50.737,53 que es la diferencia entre la cantidad total de la indemnización de 54.559,49 euros y la cantidad a la que se allanó la parte demandada y entregada a la actora ( 3.821,96 euros) por las lesiones y secuelas sufridas por el accidente ocurrido en fecha 24.7.15 mas los intereses conforme lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Por providencia s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2020.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.
Pla nteó la representación procesal de REALE SEGUROS S.A, parte demandada, recurso de apelación frente a la sentencia identificada en los antecedentes de esta resolución.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de reclamación de daños y perjuicios derivada de responsabilidad civil extracontractual con ocasión del siniestro- accidente de circulación ocurrido en fecha
24.7.15, condenando a la aseguradora al pago de los perjuicios personales sufridos por la actora y valorados en la suma de 54.559,49 euros más los intereses legales del art.20 LCS .
Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora, planteando como motivos de oposición:
-
- Error en la valoración de la prueba respecto de los daños y perjuicios valorados, particularmente, alcance de las lesiones - relación de causalidad, secuelas e indemnización por incapacidad.
-
- Error de cálculo en la aplicación de la formula BALTZHARD
-
Improcedencia de la condena al pago de los intereses del art.20 LCS.
La parte actora se opuso al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Breve resumen de la posición de las partes, hechos admitidos y controvertidos en la instancia .- Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, conviene iniciarse por los hechos que resultan probados en este procedimiento, partiendo de la pretensión y posición de las partes en la litis.
Veamos, la parte actora ejercitó acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación a la demandada de la suma de 107.455,40 €, como consecuencia de las lesiones y secuelas sufridas en el accidente ocurrido el día 24/07/2015. En concreto, reclama la cantidad de 107.455,40 €, que se corresponde a un periodo lesional de 6 días de hospitalización, 354 días impeditivos, 18 puntos de secuelas, a las que suma el 10% del factor de corrección, así como una indemnización por invalidez, más los intereses del art. 20 LCS.
Para sustentar su tesis ácompañó junto a su escrito de demanda parte amistoso (documento nº 1), informe pericial y factura de reparación del vehículo (documentos nº 2 y 3), informe de urgencias (documento nº 4), informes y reconocimientos médicos (documentos nº 5 a 14), informe del ICS (documento nº 15), documentación médica y psicológica (documentos nº 16 a 20), comunicados y partes de baja (documentos nº 21 a 23), certificado de la empresa (documento nº 24), resoluciones del INSS (documentos nº 25 y 26), contrato laboral y profesiograma (documentos nº 27 y 28), informe .pericial (documento nº 29) y comunicaciones con la aseguradora (documentos nº 30 a 34).
En el acto de audiencia previa aportó también los siguientes documentos consistentes en informe se seguimiento de consultas, informe psicológico, contrato· laboral y certificado de alta en la Seguridad Social.
Por parte de la demandada, sin negar la existencia del siniestro ni su responsabilidad, se oponen al alcance y valoración de las lesiones, alegando pluspetición. En concreto, considera que las lesiones sufridas no guardan correspondencia con el siniestro, dado que éste fue leve. Por ese motivo, y a tenor de la pericial médica efectuada, discrepa en el periodo lesiona! así como en la valoración de las secuelas y lesiones, sin perjuicio de allanarse parcialmente, en la cantidad de 3.821,95 € pero discutiendo el resto. Igualmente entiende que no
procede la imposición de los intereses del art. 20 LCS al existir causa justificada del impago o no consignación de la indemnización.
Para sustentar su tesis, acompañó junto a su contestación a la demanda informe pericial médico (documento nº 1), informe de detective (documento nº 2) y oferta motivada (documento nº 3).
La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda partiendo, primero, del hecho no controvertido, por reconocimiento expreso de las partes, que: " en fecha 24/07/2015, sobre las 15:00 horas, se produjo el accidente a la altura de la calle Ronda Santa María, en el sentido de la circulación de Sabadell a Barcelona, por el número 147, en el que la Sra. Angustia, quien circulaba con su vehículo Renault Megane, matrícula ....-JSJ, resultó
lesionada como consecuencia del impacto causado por el vehículo Ford Transit, matrícula. ....-LHK, asegurado
por REALE, cuya responsabilidad le es imputable "; segundo, del hecho probado concerniente a la existencia de nexo causal entre el siniestro y las lesiones sufridas por la demandante ( entre ellas la agravación de artrosis postraumática con resultado de hernia a nivel lumbar). En este sentido, descarta el argumento de la defensa relativo a la levedad de la colision y su incapacidad para generar las lesiones alegadas por la demandante y, por el contrario, en atención al informe pericial judicial mecánico que acredita "impacto con deformación" así como, atendida la documental medica y las conclusiones del perito judicial medico coincidentes en esencia con el perito de la actora, concluye, afirmando la existencia de nexo causal entre el siniestro y las lesiones sufridas por la demandante, en los términos que luego desarrolla, los cuales, por otro lado, tampoco acogen la totalidad de las secuelas indicadas en la demanda.
Finalmente, por lo que al presente recurso interesa, habida cuenta que únicamente recurre la parte demandada, pese a la estimación parcial de la demanda, consta acreditada la secuela de "agravamiento .de artrosis vertebral previa", material de osteosíntesis y perjuicio estético, asi como indemnización por incapacidad .
Del error en la valoración de la prueba y la relacion de causalidad.- Como ya ha dicho esta sala sabido es que en cuanto a la valoración de la prueba y, en concreto, a la alegación efectuada respecto a error en la valoración de la pruebas por parte del Juez a quo, debe indicarse que reiterada doctrina Jurisprudencial, (así, STS de 23 septiembre 1996 ), sostiene que "la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores". Pero es mas, la valoración probatoria del Juzgador "a quo", debe ser mantenida por el Tribunal "ad quem", pues a pesar de que el ámbito de conocimiento del Órgano de apelación tan solo queda limitado por la prohibición de la "reformatio in peius" y el deber de atenerse a las cuestiones objeto del recurso, "tantum devolutum, quantum apellatum," de no ser la valoración probatoria del Juzgador de instancia, arbitraria o irracional, debe ser mantenida, sobre todo por que ha gozado de la inmediación al examinar las pruebas personales.
Por eso y por las precisiones que a continuación se expondrán se mantendrá parcialmente la valoración de la prueba realizada por el Juez "a quo" por lo que se refiere a las conclusiones alcanzadas en la sentencia objeto de recurso.
- En primer lugar se alega por la recurrente que, como quiera que el accidente fue leve del mismo no pueden derivarse unas consecuencias tan graves. A propósito de esta cuestión que implica, por tanto, negar la relación de causalidad entre el accidente de autos y las...
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