STSJ Comunidad de Madrid 16/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2020
Fecha16 Enero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0024265

Procedimiento Recurso de Suplicación 569/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 567/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 16/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 569/2019, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en sus autos número 567/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Dª Eufrasia, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍIGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandada Eufrasia, con D.N.I. número NUM000 presta servicios laborales para la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES -CNMV- con categoría profesional, antigüedad y salario que obra en autos y no ha sido controvertido.

SEGUNDO

El 10-12-2010 se f‌irmaron los Acuerdos de Relaciones Laborales por la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV y el comité de empresa. El art. 52 del Acuerdo establece: "Ayuda de comida: Los trabajadores, con independencia de la dotación del Plan de Acción Social, tendrán derecho a percibir una ayuda de comida instrumentada mediante la entrega de tiques de comida u otro medio similar, incluidos los festivos trabajados conforme a lo establecido en el art. 24, en las cuantías y condiciones siguientes: 9 euros diarios, de lunes a viernes, por días efectivamente trabajado durante la jornada de invierno.- 6.-euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante la jornada de verano. Si, por razones de trabajo, fuera necesario realizar, de manera adicional, jornada de tarde la cuantía del ticket de comida será de 9.-euros por día efectivamente trabajado. 6.-euros diarios, por día efectivamente trabajado, en los supuestos de reducción de jornada, siempre que esta tenga una duración superior a 6 horas.- 9.-euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante todo el año para los empleados de horarios especiales a que se ref‌iere el art. 21.5 a). Esta ayuda se percibirá siempre y cuando el gasto de comida del trabajador no sea asumido por la CNMV por cualquier otra circunstancia." Y el art. 53 tiene la siguiente redacción: "Ayuda de transporte. La CNMV compensará una parte del coste del transporte una vez que se desarrolle el art. 42.2 h) de la Ley 35/2006 del IRPF . La compensación será de 30 euros por empleado y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de alguna de las fórmulas indirectas de pago que prevea el desarrollo reglamentario para su consideración como no retribución en especie. La disponibilidad de plaza de aparcamiento de la CNMV será incompatible con la percepción de esta ayuda."

TERCERO

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) formuló el 20 de octubre de 2011 observaciones relativas a la legalidad de estos artículos, por considerar que suponen una modif‌icación del régimen retributivo de los empleados de la CNMV, lo que hubiera exigido el informe previo favorable de la CECIR ( artículo 37 de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010 ).

CUARTO

Conforme el Sistema retributivo anterior, no se abonaba a los trabajadores ninguna ayuda al transporte. Y respecto a la ayuda a comida, se abonaba un total de 7,5.-euros para trabajadores de jornada completa que trabajan en jornada partida; y no se abonaba cantidad alguna a los que prestaban servicios en jornada reducida o en jornada completa de horario continuo.

QUINTO

Por correo de fecha 26-4-12 la CNMV comunica al Comité de empresa la suspensión cautelar de las ayudas previstas en los arts. 52 y 53 del ARL.

El 13-9-2012 la CNMV comunica al Comité de Empresa: -La nulidad radical del Acuerdo de Relaciones Laborales en lo relativo a la actualización de las ayudas de comedor y al establecimiento de la ayuda de transporte a favor de su personal. - Su decisión de iniciar el proceso para la restitución integral de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores, para lo que f‌ija un periodo de negociación de diez días, con el objeto de establecer de mutuo acuerdo un sistema de compensación de esas cantidades indebidamente percibidas con las cantidades que por este concepto puedan ser objeto de abono en el futuro.

SEXTO

Frente a dicha comunicación, el sindicato CCOO en fecha 10-12-2012 presenta papeleta de conciliación y en fecha 28-12-2012 interpone demanda de Conf‌licto Colectivo (autos 382/12), en la que se solicitaba el cumplimiento de aquel Acuerdo y el derecho de los trabajadores a percibir las citadas ayudas, y por sentencia de la AN de 21-2-13 se desestima dicha pretensión, que se notif‌icó a CCOO el 28-2-2013, al Comité de empresa el 1-3-2013 y a la CNMV el 27-2-2013 y que no fue recurrida y por Diligencia de Ordenación de 15-4-13 se declaró la f‌irmeza de la Sentencia.

SEPTIMO

Con fecha 18 de febrero de 2014 la CNMV pone en conocimiento del Comité de Empresa su intención de requerir a los trabajadores el reintegro de las cantidades percibidas de más, según lo señalado por la Abogacía del Estado, adjuntando una propuesta de reintegro, que es rechazada por el Comité de Empresa al entender que los trabajadores no son los culpables de ese ingreso que se hizo en aplicación de un Acuerdo de Relaciones

Laborales vigente, que se vino aplicando desde su f‌irma en 2010, en años sucesivos, aunque posteriormente se haya declarado nulo, y que además incluye el reintegro de conceptos que no se abonaron en metálico sino en especie, en este caso tickets de comida.

OCTAVO

Al citado escrito le sucede otro que tiene fecha de salida del registro de la CNMV de 7-03-2014, por el que se comunica a los trabajadores las cuantías que "adeudan de manera individual, señalando que tienen 20 días para señalar la conformidad a la liquidación realizada o su disconformidad con la comunicación recibida". NO consta recibí de la trabajadora.

NOVENO

El día 7 de mayo de 2014 se presentó demanda por la sección sindical de CC.OO contra la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES y el comité de empresa de la CNMV sobre Conf‌licto Colectivo.- Autos 135/2014.

Su objeto era que se declarase ser contraria a derecho la solicitud a los trabajadores de la CNMV del reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de Ayuda de comida y Ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012.

Subsidiariamente se reconozca la prescripción de las cuantías percibidas hace más de un año, como establece el art. 59 del ET . La CNMV formuló reconvención reclamando la devolución de las cantidades percibidas de más por los trabajadores.

El 30-6-2014 se dicta sentencia por la AN en cuyo fallo se dispone: "Apreciamos que la solicitud a los trabajadores de la CNMV del reintegro de las cantidades recibidas de más en concepto de Ayuda de comida y Ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, materializada en las comunicaciones de 18-2 y 7-3-2014, efectuadas por la demandada, ha prescrito, lo que determina la estimación de la demanda por este motivo. Por la misma razón desestimamos la reconvención formulada por la CNMV en orden a la condena a que se declaren indebidamente percibidas y al reintegro por los trabajadores de las cantidades percibidas de más en concepto de ticket de transporte y ayuda comida, en el período comprendido entre el 15/09/2011 y el 30/04/2012."

Interpuesto recurso de Casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 26-11-2015 se casa y anula la Sentencia recurrida desestimando la demanda interpuesta por CC.OO.

DECIMO

En fecha 31-5-16 la CNMV comunica al Comité de Empresa que va a proceder a solicitar la ejecución de la sentencia, comunicando además dicha reclamación a cada trabajador afectado por carta de fecha 9-6-16, la cual se efectúa en concreto a la trabajadora demandada el 20-6-2016. -Folios 107 y 111

UNDECIMO

En fecha 5-12-2016 la CNMV comunicó a todos los trabajadores, incluida la demandada, que el saldo no utilizado en la tarjeta de transporte se deducirá de la cantidad reclamada y que los tickets comida de marzo y abril de 2012 fueron regularizados por la CNMV con los...

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