SAP Alicante 57/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución57/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 1063 (M-1035) 19.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 523/18.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 2 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 57/2020

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de enero del año dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Candida, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª MARÍA ANTONIA ESTEVE BERNABEU, con la dirección letrada de D. FRANCISCO RAFAEL CANDELA ARÁEZ; siendo la parte apelada D.ª Concepción, representada por su Procurador D. JAIME AVENDAÑO SEMPERE, con la dirección letrada de D. JUAN PEDRO GARCÍA SÁNCHEZ.

I - ANTECEDENTES

DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 7 de mayo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Jaime Avendaño Sempere, Procurador de los Tribunales y de doña Concepción contra doña Candida y, en consecuencia, condeno a éste a pagar a la primera la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000€) en concepto de principal más los intereses y costas que finalmente se liquiden en el proceso de Ejecución de Títulos Judiciales 1916/2015 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante y al pago de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.358Ž45€) más los intereses y costas que se liquiden en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, así como las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 / 1 / 20, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y ha condenado a la demandada a pagar a la actora cierta cantidad de dinero, al considerar, dicho sea muy en síntesis, que la acción de responsabilidad contra aquélla ejercitada (en su condición de administradora de MAXRU LEVANTE, SL) no está prescrita, ex art. 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), porque el inicio del plazo prescriptivo comenzó el día 24 de diciembre de 2014 (fecha de entrada en vigor de dicho precepto) y la demanda se presentó en agosto de 2018, con lo que no había transcurrido los cuatro años previstos en el mismo; y, en cuanto a la viabilidad de la acción de responsabilidad individual ( art. 241 LSC), la resolución ha entendido que se dan los presupuestos precisos para ello, particularmente porque la demandante ha efectuado el mínimo esfuerzo argumentativo que permite considerar que la sociedad tenía un cierto activo en el momento en que se produjo el cierre de hecho de la empresa, que podría haber sido destinados a pagar, aun parcialmente, el crédito de la actora, de haberse seguido una liquidación ordenada o de haberse solicitado, en su caso, la declaración de concurso.

Contra esta decisión se alza la otrora demandada, que discute únicamente que no se haya producido la prescripción de la acción.

SEGUNDO

Prescripción de la acción de responsabilidad. Relación entre el art. 949 CCom y el art. 241 bis LSC : aplicación del art. 949 CCom a los supuestos en que el cómputo del plazo prescriptivo había ya comenzado antes de la vigencia del art. 241 bis. Inicio del cómputo del plazo prescriptivo cuando se tiene conocimiento del cese en el ejercicio de la administración.-

Como hemos indicado, la apelante centra exclusivamente su recurso en el alegato de que la acción de responsabilidad contra ella ejercitada está prescrita, pues el dies a quo para el cómputo del plazo prescriptivo de cuatro años debería haber comenzado en mayo de 2012 (fecha de una carta que la demandante remitió a la administradora y a la sociedad, en que manifestaba su oposición a la adopción de ciertos acuerdos, incluidos en el orden del día de la junta convocada para el 31 de mayo de 2012), y la demanda se presentó en agosto de 2018. Además, en noviembre de 2012 la actora presentó demanda contra MAXRU y D.ª Candida, " de impugnación de acuerdos sociales y declaración de administración", en que se pidió " la declaración de administración fraudulenta contra D.ª Candida y de impugnación de todos los acuerdos sociales de MAXRU" , con lo que la acción de responsabilidad debería haberse ejercitado en esa fecha.

El motivo se estima.

Los hechos relevantes son los siguientes: Concepción fue convocada (en su condición de socio, por ser titular de un 20 % del capital social) a una junta general extraordinaria de MAXRU a celebrar el día 31 de mayo de 2012, en cuyo orden del día se incluyó, entre otros puntos, la disolución de la sociedad y el cese del órgano de administración ( Candida era administradora única).

El mismo día 31, Concepción remitió burofax a Candida y a la sociedad, en que decía que se había personado el día 30 en cierta asesoría para recabar información y no le había sido suministrada, por lo que se oponía a la disolución de la mercantil y al cese del órgano de administración " hasta tanto en cuanto no se depuren las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, de usted como administradora de la mercantil", así como al nombramiento de liquidador.

En noviembre de 2012, la actora presentó demanda contra MAXRU y D.ª Candida, " de impugnación de acuerdos sociales y declaración de administración", en que se pidió " la declaración de administración...

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