SAP Cádiz 15/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2019:702
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

APELACIÓN ROLLO Nº 98/2018

origen : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE El PUERTO DE SANTA MARIA (JUICIO INMEDIATO POR DELITOS LEVES Nº 21/2018)

S E N T E N C I A Nº 15/2019

En la ciudad de Cádiz a 28 de enero de 2019

Visto por Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio seguido por delito leve y en el que es parte apelante Carlos Ramón asistido de la letrada señora María Dolores González Lloret y siendo parte apelada Luis Pedro, Jesús Carlos, Santiago y Pedro Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia e Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2018 en el juicio seguido por delito leve cuya parte dispositiva es como sigue :

Condenar a D. Carlos Ramón como autor de tres delitos leves de amenazas del artículo 171.7º del Código penal a una pena de multa de un mes a razón de cuatro euros diarios, es decir, ciento veinte euros (120,00 euros) por cada una de las infracciones por lo que el importe total de la pena de multa es de trescientos sesenta euros (360,00 euros), más las penas de prohibición de comunicación y de aproximación del condenado a menos de doscientos metros de D. Jesús Carlos, D. Luis Pedro, D. Santiago y D. Pedro Antonio, de los domicilios de éstos, del lugar de trabajo de éstos o de cualquier lugar en el que se encuentren, ambas prohibiciones durante un plazo de seis meses. En caso de incumplimiento de estas penas accesorias, una vez requerido el condenado de su cumplimiento, se podría cometer un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal .

Se imponen las costas al condenado.

Para el caso que el condenado no abonare la pena de multa voluntariamente o por vía de apremio se impone la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal que implica que por cada dos cuotas de multa no satisfechas tendrá que cumplir un día de privación de libertad que podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada pero con las siguientes modificaciones:

Único.- Unas dos semanas antes al día doce de junio de dos mil dieciocho, Luis Pedro, mayor de edad y con domicilio en la CALLE000, de esta ciudad, estaba en dicho lugar cuando acudió Carlos Ramón, mayor de edad y con domicilio también en El Puerto de Santa María y le pregunto donde se encontraba su hermano Pedro Antonio, que su hermano Pedro Antonio hacia 25 años le había hecho la vida imposible, presentándose en su domicilio muy nervioso y dando golpes, indicándole que era capaz de partirle la casa, que la iba a a liar pero que a Luis Pedro lo respetaba, abandonando el lugar con un apretón de manos.

Luis Pedro avisó a sus hermanos.

El día doce de junio de dos mil dieciocho, sobre las 16:00 horas, Luis Pedro, estaba en su puesto de trabajo sito en la calle Caracas, de El Puerto de Santa María, en el supermercado "Covirán", cuando llegó Carlos Ramón y le preguntó dónde...

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