SAP Barcelona 132/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2019:4258
Número de Recurso251/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.251/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 66/2015

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE DIRECCION000

SENTENCIA 132/19

ILMAS SRAS y ILMO SR.:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de enero de 2019

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de atentado a agentes de la autoridad y de conducción temeraria, contra el acusado DON Estanislao ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 7 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO:

Que debo condenar y condeno a D. Estanislao, como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACION DE LA CONDENA, con el abono de la mitad de las costas .

Que debo absolver y absuelvo a D. Estanislao del delito de conducción temeraria del que fue acusado en el presente procedimiento declarando la mitad de las costas de oficio."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada.

TERCERO

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 29 de octubre de 2018.

En fecha 15 de noviembre de 2018 se dicto providencia señalando la deliberación y resolución del recurso para el 17 de enero de 2019, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

Es Ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Que el acusado D. Estanislao, el día 3 de mayo de 2013 sobre las 12,50 horas se encontraba en la CALLE000 de DIRECCION000, en el asiento del conductor del vehículo BMW matricula D....KR, con el motor encendido. En este momento, fue requerido por la agente de Mosso dEsquadra NUM000, que iba de paisano pero se identifico como agente policial para que apagara el motor del vehículo.

El acusado con evidente desprecio al principio de autoridad evitó su detención acelerando el vehículo y la agente de MMEE NUM001 tuvo aue saltar hacia un lado para no ser arrollada.

SEGUNDO

No queda probado que momento despues de los hechos relatados en el parrafo anterior, el acusado condujese el vehículo por la citada CALLE000 de DIRECCION000 a velocidad excesiva no respetando las señales viarias y poniendo en concreto peligro la vida e integridad fisica de las personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula el Ministerio Fiscal interesa la nulidad de la sentencia por indefensión y que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al juicio oral a fin de que por el Juzgador se dicte nueva sentencia conforme al ordenamiento jurídico y en base a los siguientes fundamentos:

PRIMERO

QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES.

Entiende el Ministerio Fiscal que la sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española por infracción de lo dispuesto en los artículos 142.2 LECRM y 248.3 de la LOPJ, en virtud de una declaración de hechos probados negativa puesto que en la misma no se recogen los hechos que resultaron acreditados una vez practicado el juicio oral, limitándose la sentencia recurrida a reproducir parcialmente los hechos que fueron objeto de acusación por el Ministerio Fiscal añadiendo antes de los mismos la frase " No se estima probado ", puesto que los mismos no se recogen en la sentencia.

Invoca las sentencias del TS 607/2010 ; 1028/2013 ; 643/2009 .

Y en el presente caso y a pesar de lo consignado en los hechos probados, en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, se parte de la certeza de que el acusado el día de los hechos, si condujo el vehículo a gran velocidad por la CALLE000 de DIRECCION000 y que acabó colisionando con el vehículo ocupado por el testigo D. Lucas ; fundamentándose la absolución únicamente en la falta de prueba suficiente sobre la concurrencia del riesgo para terceros, elemento del tipo; por lo que entiende inadmisible que en el presente caso se realice una declaración negativa de los hechos probados.

SEGUNDO

OMISION DE TODO RAZONAMIENTO SOBRE PRUEBAS PRACTICADAS, IRRACIONALIDAD DE LA VALORACION DE LA PRUEBA.

Alega la omisión de referencia alguna, tanto en los hechos probados como en los fundamentos jurídicos, de prueba válidamente practicada y en concreto de la testifical de los agentes de los Mossos dEsquadra actuándose, valorándose en la sentencia, únicamente la testifical de D. Lucas y consignándose en el fundamento de derecho primero de la sentencia que (...) del material probatorio obrante en autos, no ha resultado probado el elemento fundamental de este tipo penal de un peligro concreto para la vida e integridad de las personas (...) Así, el Sr Lucas, depuso en el plenario que el día de los hechos él conducía el vehículo de su empresa por la CALLE000, la circulación estaba congestionada por el tráfico, había más coches delante suyo y vio como un coche adelantaba por su izquierda por encima de la acera; aquella calle es de un solo carril y es imposible adelantar y pensó que saldría algún vecino de una escalera y se lo llevaría por delante; el vehículo conducido por el acusado iba rápido, como huyendo y que el vehículo conducido por el acusado rozó con el suyo.". Por su parte, los agentes de los Mossos dEsquadra si bien depusieron en el plenario en consonancia por el testigo, aportaron datos complementarios relevantes, que entiende el recurso del Ministerio Fiscal debieron ser valorados en la sentencia. Así el agente de los Mossos dEsquadra con TIP NUM002 manifestó que el día de los hechos había mucho tráfico y mucha gente por la calle que "sabia que a pie poca iba a hacer -el agente-

con el vehículo y que el vehículo subió a la acera, paso a centímetros de las casas e impacto con los vehículos parados en el semáforo, que la calle es de un único sentido y que la conducción fue como en las películas....

.. Así, por lo dicho, el Ministerio Fiscal alega en su recurso que no insta una revisión o corrección de la valoración o ponderación que el Juzgado de lo Penal ha efectuado de la prueba. Insta la nulidad de la sentencia a fin de valorarse, con arreglo a las reglas de la lógica los hechos enjuiciados.

Considera que la sentencia recurrida contiene en los fundamentos jurídicos argumentaciones que contravienen las normas de la sana critica pues son contradictorias a la lógica interna de la fundamentación jurídica de la propia sentencia.

Así en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida se afirma, tras recoger en parte lo declarado en el plenario por parte del Sr Lucas, que no ha resultado probado la causación de un peligro concreto para la vida e integridad de las personas para, a continuación, afirmar la atipicidad de la conducta cuando la conducción peligrosa se produce como vía de evasión frente a la fuerza actuante.

Entiende que, sin querer realizar una nueva valoración de la prueba, la conducta del acusado queda integrada en el artículo 380 del CP . Consta la certeza de la conducción del acusado se realizó, sin respetar las más mínimas normas de circulación (conducción a gran velocidad, por encima de la acera, en una vía de un único sentido de circulación dentro de poblado) y la afluencia de otros usuarios de la vía, tal y como afirmaron en el plenario todos los testigos incluido el único valorado en la resolución, el Sr. Lucas con cuyo vehículo llego a colisionar el acusado.

TERCERO

INFRACCION DEL ARTÍCULO 380.1 .y 2 CP

SEGUNDO

El recurso se desestima.

No ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia interesada por el Ministerio Fiscal.

Sobre el primer motivo del recurso que versa sobre de QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES que provocan indefensión y en consecuencia nulidad de la sentencia por efectuar la sentencia que se recurre una declaración de hechos probados negativa limitándose la sentencia recurrida a reproducir parcialmente los hechos que fueron objeto de acusación por el Ministerio Fiscal añadiendo antes de los mismos la frase " No se estima probado "; sobre el segundo motivo por OMISION DE TODO RAZONAMIENTO SOBRE PRUEBAS PRACTICADAS, IRRACIONALIDAD DE LA VALORACION DE LA PRUEBA y sobre el tercer motivo por INFRACCION DEL ARTÍCULO 380.1 .y 2 CP, debemos acudir a la Sentencia del TS de 30.11.2015 que estudia estos motivos teniendo en consideración las sentencias que invoca el Ministerio Fiscal en este recurso:

S TS. 30.11.2015

PRIMERO

En un primer motivo la acusación particular recurrente invoca el art. 851.2º LECrim, para denunciar un defecto externo de la sentencia: ausencia de hechos probados.

No le falta buena parte de razón a la recurrente. Pese a ello el motivo va a ser rechazado por tratarse de una deficiencia que in casu carece de virtualidad para arrastrar a una nulidad de la sentencia. Queda suplida por el examen conjunto de la resolución. No puede asociarse a ese defecto, intrascendente en este caso, el más mínimo asomo de indefensión. No ha menoscabado derecho alguno de la acusación.

La jurisprudencia ( SSTS 24/2010 de 1 de febrero, 643/2009, de 18 de junio o 1028/2013, de 1 de diciembre entre otras) ha elaborado algunos...

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