SAP Zaragoza 25/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2019:1711
Número de Recurso67/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 000025/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

En Zaragoza, a 17 de enero del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 605/2017, rollo nº 67 del año 2018, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza, por delito contra la salud pública y organización de grupo criminal, contra los acusados:

Carlos Ramón, nacido en Motril (Granada) el día NUM000 de 1973, con D.N.I. NUM001, hijo de Juan Ignacio y de Trinidad, interno en el CP Madrid 2, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Gabián Usieto y defendido por el Letrado Sr. Arturo Miguel Hernández García.

Juan Miguel nacido en Colombia el día NUM002 de 1971, con NIE NUM003, hijo de Abelardo y de María Cristina, interno en el CP de BUSCAR, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Gabián Usieto y defendido por el Letrado Sr. Aguado Arroyo.

Covadonga nacida en Zaragoza el día NUM004 de 1979, con D.N.I. NUM005, hija de Aquilino y de Agueda, vecina de Zaragoza de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por el Procurador Sr García Medrano y defendida por la Letrada Sra. Laborda García.

Leovigildo nacido en Madrid el día NUM006 de 1969, con D.N.I. NUM007, hijo de Aurelio y de Amparo, vecino de Ciempozuelos (Madrid) de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Gutierrez Bernal y defendido por el Letrado Sr. Hernández Blasco.

Melchor nacido en Arbo (Pontevedra) el día NUM008 de 1956, con D.N.I. NUM009, hijo de Benito y de Apolonia, vecino de Madrid, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Bernal y defendido por el Letrado Sr. Hernández Blasco.

Paulino nacido en Madrid el día NUM010 de 1976, con D.N.I. NUM011, hijo de Borja y de Azucena, vecino de Ciempozuelos (Madrid), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr Gómez Lus Rubio y defendido por el Letrado Sr. Giménez Planas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado incoado por Agentes de la Guardia Civil se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Siete de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Carlos Ramón, Juan Miguel, Melchor, Leovigildo, Covadonga y Paulino contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 29 de noviembre de 2018 y 27 de diciembre de 2018

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1 del Código Penal, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud y un delito de organización criminal del art. 570 bis del CP cuya finalidad es cometer delitos graves. De ambos delitos son responsables en concepto de autores los acusados, siendo Carlos Ramón director de la organización criminal, formando los demás acusados parte de ella. Concurriendo en los acusados Carlos Ramón y en Juan Miguel respecto del delito contra la salud pública la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP y en cuanto a Paulino concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las atenuantes analógicas del art. 21 apartado 7 del Código Penal en relación a la drogadicción y confesión, arts. 20.1º, 21.1º y 21.4º del Código Penal. Procediendo la imposición al acusado Carlos Ramón por el delito contra la salud pública la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros y costas, por el delito de organización criminal la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Corresponde imponer al acusado Juan Miguel por el delito de organización criminal la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros (con 6 meses de arresto sustitutorio) y costas y por el delito de organización criminal la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Corresponde imponer a Melchor por el delito contra la salud pública la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros (con 6 meses de arresto sustitutorio) y costas y por el delito de organización criminal la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de condena y costas.

Corresponde imponer a Covadonga y Leovigildo, por el delito contra la salud pública la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros (con seis meses de arresto sustitutorio) y costas y por el delito de organización criminal la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a Paulino, concurren las circunstancias atenuantes de drogadicción -analógica del art. 21 apartado 7 del Código Penal- y confesión nº 4 del art. 21 de dicho texto legal, y corresponde imponer por el delito contra la salud pública la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP), multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago ( art. 53 del Código Penal) y por el delito de organización criminal, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 del Código Penal y costas.

Interesando asimismo el comiso y destrucción de la droga y de los vehículos intervenidos, a los que se deberá dar el destino legal.

TERCERO

La defensa del acusado Carlos Ramón, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de los acusados Leovigildo y Melchor, solicitó la libre absolución de sus patrocinados por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de Covadonga, en igual trámite, a la petición principal de absolución para su patrocinada, alternativamente solicitó se apreciara la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código Penal, en cualquier caso.

-Alternativa subsidiaria A): condena en concepto de cómplice con atenuante de drogadicción indicada a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

-Alternativa subsidiaria B): condena en concepto de autora por el delito de tráfico de drogas del artículo 368.1 del Código Penal con la atenuante de drogadicción indicada a la pena de tres años de prisión.

SEXTO

La defensa de Paulino, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como no constitutivos de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, y subsidiariamente que si los hechos son constitutivos de dicho delito, concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el artículo 20.2 y artículo 21.1 del Código Penal y la atenuante analógica de confesión/colaboración del artículo 21.7 en relación con el art. 21.4 del Código Penal, procediendo la imposición al acusado de la pena de un año y seis meses de prisión y multa equivalente al valor de la droga (con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago).

SEPTIMO

La defensa de Juan Miguel solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables

HECHOS PROBADOS

Ante las sospechas policiales de que la acusada Covadonga, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otros dos individuos pudieran constituir una agrupación de personas dedicadas a la venta de sustancias estupefacientes, por auto de 28 de marzo de 2017 el Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza acordó la intervención, escucha y grabación de dos teléfonos de los que era usuaria Covadonga, a la vez que por un auto del día siguiente, 29 de marzo, dicho Juzgado acordó ratificar en su integridad la medida acordada por el Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza mediante su Decreto de 28 de marzo de 2017 autorizando la intervención de dos agentes encubiertos en la investigación a dicha agrupación que pretendía la venta de unos 30 kilos de cocaína de gran pureza.

Uno de dichos agentes encubiertos ya se había puesto en contacto con la citada Covadonga en fecha 7 de marzo de 2017 haciéndole saber ésta que podía conseguir los citados 30 kilos de cocaína, a través de algunos contactos que tenía en diversas ciudades.

Tras diversas reuniones entre los agentes encubiertos y...

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