SAP Granada 15/2019, 11 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ |
ECLI | ES:APGR:2019:1995 |
Número de Recurso | 586/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 15/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº586/18 - AUTOS Nº1927/15
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA
ASUNTO:FAMILIA.GUARDA.CUSTODIA.ALIMENTOS
PONENTE SRA. Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ
S E N T E N C I A N Ú M.15/2019
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ MAGISTRADOS:D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZDoña MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ
En la Ciudad de Granada, a once de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº486/18 - los autos de familia, guarda, custodia, alimentos nº1927/15 del Juzgado de Primera Instancia nº16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Gerardo contra doña Irene, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 7 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Barcelona Sánchez, en representación de don Gerardo, contra doña Irene,representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Luna Bertos, se acuerda la fijación de las siguientes medidas paterno-filiales:
l)Se atribuye a la progenitor paterno, la guarda y custodia de los hijos comunes de las partes, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores, deforma que todas las decisiones que se adopten y que afecten al desarrollo, cuidado y atención de los menores serán tomadas de común acuerdo.
-
-)La madre podrá visitar a sus hijos, cuando ambos acuerden de forma consensuada, respetando no obstante las obligaciones escolares de los citados menores.
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-J La madre deberá abonar a favor de los hijos menores, y en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 180 euros mensuales ( 90 euros en favor de cada menor), que se abonarán en los DIEZ primeros días de cada mes en la cuenta número NUM000 del Banco Santander, por meses anticipados, y se actualizará anualmente, a contar desde la fecha de esta resolución, de acuerdo con la variación que experimente el I.P.C. según la publicación que de este índice realice el INE u organismo que en el futuro le sustituya.
-
-)¿os gastos extraordinarios que requiera el desarrollo, atención, educación y asistencia de las menores serán abonados al 50% por cada progenitor, previa comunicación y acuerdo de los mismos.
Abundando en lo expuesto, se entenderán como gastos extraordinarios: los gastos farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, gastos derivados de intervenciones quirúrgicas no cubiertos total o parcialmente por la sanidad pública, los derivados de cualquier enfermedad extraordinaria, así como todos aquéllos que no tengan una periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos puedan surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que deban cubrirse económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo, formación, en todos los órdenes del alimentista. SAP Girona 08/11/2.000 ; SAP Granada 30/01/2.001 ; SAP Madrid 10/07/2.001 y 15/10/2.0001).
-
-Se atribuye a los menores y al progenitor custodio el uso del que fue domicilio familiar.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª María Dolores Segura Gonzálvez.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
La parte apelante, Doña Irene, impugna la resolución del Juzgador de instancia por la que se fija como pensión de alimentos en favor de su hijos menores la cantidad global de 180 euros, es decir noventa euros por hijo. Alega alteración sustancial de circunstancias y disminución de la capacidad económica tenida en cuenta por el juzgador a quo en el momento de resolver, por lo que interesa la modificación de medidas acordadas, así como que no se fije obligación de pagar alimentos. Por su parte la representación procesal de Don Gerardo pide la desestimación del recurso y consecuente confirmación de la sentencia.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Debemos señalar que, la discrecional actuación del Juez en pro de los superiores intereses de los hijos, ya destacada por la legislación precedente (artículos 68 y 73), cobra todavía más relevancia en el texto actual, informado para todas las situaciones de separación, divorcio y nulidad del matrimonio por el criterio primordial del "favor filii" (artículos 92, 93 y 94) ( S.T.S. 2 de marzo...
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