STSJ Comunidad de Madrid 125/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2020
Fecha23 Abril 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0162599

Procedimiento ASUNTO PENAL 33/2020 (Recurso de Apelación 24/2020)

Materia: Trata de seres humanos

Apelante: D./Dña. Custodia , D./Dña. Juan Ramón y D./Dña. Juan Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

D./Dña. Emilia

PROCURADOR D./Dña. MARÍA BLANCA ALDEREGUIA PRADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 125/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 29 ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 154/2019, sentencia de fecha 30/09/2019, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" 1.- De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara la pareja formada por los acusados Juan Ramón y Emilia, ambos mayores de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, eran los cabecillas de una organización familiar que se dedicaba a captar a mujeres rumanas muy jóvenes, en una situación económica angustiosa para Juan Ramón engaños traerlas a Madrid y una vez aquí obligarlas a ejercer la prostitución en unas condiciones abusivas, que las mujeres, debido a su precaria situación económica, la falta de apoyo de su familia y las amenazas de causar un mal a sus familias por parte de estos acusados, tenían que aceptar, sometiéndolas a su control, bajo amenazas, insultos e incluso agresiones físicas.

Este grupo estaba formado por D. Juan Ramón y Dª. Emilia, que ostentaban la jefatura, estableciendo las normas y condiciones del ejercicio de la prostitución, siendo ellos quienes se quedaban con el dinero que las mujeres obtenían con la prostitución y contaban con la colaboración de otros familiares que vivían en Rumania, que se dedicaban a buscar a las posibles víctimas, así como de la acusada Da Custodia, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, conocida como " Baronesa", ahijada de Dª. Emilia, quien junto a ésta recibía a las mujeres cuando llegaban a España, las enseñaban el oficio y las normas y las controlaba, dando cuenta a D. Juan Ramón y Da Emilia de todo lo que las mujeres hacían, a quienes insultaba, pegaba y atemorizaba con dar cuenta a Juan Ramón y a Emilia.

En los últimos meses del año 2017 entró en el grupo el acusado D. Juan Miguel, sobrino de Dª. Emilia, la cual, junto con D. Juan Ramón, ante la intención de Dª. Custodia de abandonar su actividad para iniciar una nueva vida junto a su pareja, en diciembre de 2017 le trajo a España para que controlara a las mujeres explotadas.

  1. - En el año 2012, a través de un hijo de D. Juan Ramón, éste y Dª. Emilia contactaron con la NUM009, quien trataba de buscar trabajo dada la precaria situación en la que estaba su familia y sus hermanos, de muy corta edad, y tras entrevistarse con ella le ofrecieron que cuando cumpliera la mayoría de edad, viniera a España para trabajar como camarera, lo que creyó la testigo, aceptando. En el mes de julio de 2012, a los dos o tres días de cumplir los 18 años, el día 20 o 21, la NUM009 vino a España en autobús, acompañada de la acusada Dª. Emilia, mientras que el acusado D. Juan Ramón viajaba al tiempo desde Rumania hasta Madrid en avión.

    Una vez en España, D. Juan Ramón Y Dª. Emilia la llevaron a vivir a un piso con ellos sito en la C/ DIRECCION000 de Madrid, donde también vivía la acusada Custodia, conocida como Baronesa, donde le revelaron sus verdaderas intenciones, diciéndole que no venía a trabajar en la restauración sino en la prostitución, a lo que se negó en un principio la NUM009 pero al decirle que si no lo hacía matarían a su madre y a su hermano de dos años, aceptó finalmente, si bien en cuanto pudo, a los tres días, se lo contó a su madre, que la instó que volviera a Rumania, presentándose el acusado D. Juan Ramón al día siguiente en casa de la madre de la NUM009 a quien amenazó con una pistola, ante lo cual la NUM009 tuvo que ejercer la prostitución.

    La NUM009 no conocía a nadie en Madrid. No hablaba castellano. Los acusados no la dejaban hablar libremente con su familia, teniéndolo que hacer por un teléfono que había en la casa a través del manos libres para que aquéllos pudieran escuchar sus conversaciones, estando todo el tiempo acompañada de uno de ellos, por lo que no tuvo más alternativa que comenzar a ejercer la prostitución en la C/ DIRECCION001, lo que hacía todos los días de la semana, desde las 5 de la tarde hasta las 24:30 horas de la noche, realizando los servicios sexuales en un piso sito en la C/ DIRECCION002 NUM010 de Madrid, siendo controlada por Dª. Custodia o Baronesa, que insultaba a la NUM009 caso de no seguir las instrucciones e informaban a Dª. Emilia y a D. Juan Ramón del comportamiento de la testigo protegida en la calle. Los acusados D. Juan Ramón y Dª. Emilia dijeron a la testigo protegida lo que tenía que cobrar por servicio, cómo se tenía que comportar, cuánto tiempo tenía que estar con cada cliente y que tenía que mantener sexo sin protección si así se lo pedían pues así pagaban más. Para ello, la obligaron a ponerse un DIU, a lo que la testigo se negó, si bien al ser agredida por Dª, Emilia ante su negativa, tuvo que ponérselo, acudiendo a la CLINICA000 que ésta le indicó. Además le entregaron para tenerla controlada un teléfono móvil sin acceso a internet con el que les tenía que informar de cada servicio que hacía, haciendo una llamada al empezar el mismo y otra al acabar, indicando el dinero obtenido. La testigo protegida entregaba a los acusados todo el dinero que ganaba con el ejercicio de la prostitución, dándola solo 10 € diarios para comida, que solo podía adquirir previa autorización de los acusados, y después de un tiempo unos 300 € cada tres meses para poder ayudar a su familia en Rumania. En caso de que la NUM009 no tuviera muchos clientes o no cumpliera las normas, la acusada Da Custodia, además de insultarla, daba cuenta a Emilia, procediendo esta acusada y D. Juan Ramón a imponer una multa ala NUM009.

    En todo este tiempo la NUM009 no podía salir nunca sola a la calle, haciéndolo acompañada de Dª. Custodia, quien además de dedicarse a controlar a la NUM009 y a las demás mujeres que Juan Ramón y Emilia venían explotando, viviendo todas con ellos, se dedicaba al ejercicio de la prostitución, entregando parte de sus ganancias a D. Juan Ramón y Dª. Emilia, quien apuntaba lo que ganaba cada una de las mujeres y los gastos que tenían. En caso de que D. Juan Ramón y Dª. Emilia se fueran a Rumania, la NUM009 quedaba al cargo de Dª. Custodia. La NUM009 no tenía llaves de la casa donde vivía.

    La NUM009 tampoco podía viajar sola a su país, yendo algunas semanas pero siempre acompañada por D. Juan Ramón y Dª. Emilia, para asegurarse que volvería.

    En el mes de diciembre de 2017, ante la insistencia de Custodia de querer marcharse del domicilio de la C/ DIRECCION003 NUM011, NUM012 para vivir con su pareja, Juan Ramón y Emilia trajeron de Rumania al acusado Juan Miguel, quien asumió el control sobre la NUM009, a quien acompañaba y vigilaba, quedando a su cuidado en el mes de enero de 2018 cuando Dª. Emilia realizó un viaje a Rumania, donde se encontraba D. Juan Ramón. En esta época D. Juan Miguel recogía el dinero que la NUM009 obtenía de la prostitución, que luego entregaba a Juan Ramón y a Emilia.

    En fecha no determinada, pero casi nada más llegar a España, Juan Miguel, con el propósito de procurarse placer sexual y de someter y doblegar a la NUM009, en dos ocasiones mantuvo relaciones sexuales con penetración con la testigo protegida NUM009, quien fue obligada a ello por Emilia bajo la amenaza de que si no lo hacía haría daño a su familia en Rumania. Ante estas amenazas la NUM009 aceptó tener relaciones sexuales con Juan Miguel, quien conocedor de las amenazas, la cogió del brazo y se la llevó consigo para yacer con ella. Emilia obligó asimismo a la NUM009 a sacarse unas fotos en actitud cariñosa e íntima con Juan Miguel.

    El 20 de febrero de 2018 la NUM009 fue encontrada por la policía en el domicilio de la C/ DIRECCION003 cuando se realizó la entrada y registro, procediendo a denunciar los hechos.

  2. - En fecha no determinada del año, 2014, la NUM013 testificó en Rumania a favor de la hija de Dª. Emilia por una violación. De este modo, Dª. Emilia y D. Juan Ramón conocieron la precaria situación económica de la testigo y, fingiendo agradecimiento, le propusieron venir a España, primero a través de la hija de Emilia y luego directamente los acusados, para ejercer la prostitución a cambio del 50% de lo que ganara, haciéndole creer que aquí ganaría mucho dinero, que estaría amparada por ellos y que sería libre para ejercer dicha actividad en la forma que estimara oportuna y que incluso podría comprar una casa en Rumania que D. Juan Ramón le construiría. La TP NUM013, ante su mala situación económica y la necesidad de mantener a su hija y a sus padres, atraída por las condiciones ofrecidas y en la creencia de la veracidad de las mismas, aceptó, lo que nunca hubiera hecho de haber sabido las circunstancias a que luego se vería abocada.

    En el mes de diciembre de 2014 la NUM013 llegó a Madrid en autobús junto a su novio. Juan Ramón la fue a buscar a la estación de autobuses y la llevó al domicilio de la C/ DIRECCION003 NUM011, NUM012 de Madrid, donde por entonces se habían trasladado a vivir junto con la TP NUM009 y Dª. Custodia.

    En un primer momento la NUM013 tras pasar un breve espacio de tiempo en el piso de C/...

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