STSJ Comunidad de Madrid 153/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2020
Fecha20 Mayo 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0041094

Procedimiento Recurso de Apelación 130/2020

Materia: Trata de seres humanos

Apelante: ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS

PROCURADOR Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

  1. Juan Antonio

PROCURADOR D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Dña. Agustina

PROCURADOR D. RAMON BLANCO BLANCO

MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 153/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 20 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 992/2019 sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"La Testigo Protegida NUM000 vivía en Benin City, Nigeria, donde sufría malos tratos por parte del padre de sus hijos, por lo que decidió venir a Europa en busca de lo que ella estimaba una vida mejor. A tal fin contactó con su hermana, la acusada, Agustina, nacida en Nigeria el NUM001 de 1993, con NIE NUM002, sin antecedentes penales, que en ese momento vivía en España hallándose en situación administrativa irregular, quien le ofreció la posibilidad de venir a nuestro país, para lo cual le puso en contacto con un tal Nota, que se encontraba en Benin City, que facilitó a la testigo protegida pasaporte para que pudiera realizar el viaje y la acompañó desde la ciudad nigeriana de Kano, de donde salieron a finales del año 2015, hasta la ciudad marroquí de Oujd, desde donde la acusada le fue facilitando los contactos necesarios para que pudiera llegar, primero hasta Nador, donde permaneció cinco meses, y de ahí, en patera, hasta España.

Los gastos de todo el viaje fueron sufragados por Agustina, quien, a través del otro acusado, Juan Antonio, nacido el NUM003 de 1955, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, realizó los siguientes envíos de dinero, conociendo que la finalidad de los mismos era pagar a terceras personas que iban a ayudar a la testigo protegida a llegar a Madrid burlando los controles fronterizos, para que aquí ejerciera la prostitución, y con lo que ganara, ayudara económicamente a la acusada:

El 1 de mayo de 2015 envió 600 euros a través de Wester Union a un tal Hugo, a Marruecos.

El 19 de mayo de 2015 envió 50 euros a través de Wester Union a un tal Isaac, a Marruecos.

El 2 de junio de 2015 envió 53,75 euros a través de MoneyGram a un tal Isaac, a Marruecos.

El 31 de julio de 2015 envió 2000 euros a través de MoneyGram a un tal Jacinto, a Marruecos.

El 21 de septiembre de 2015 envió 50 euros a través de MoneyGram a un tal Joaquín, a Marruecos.

El 28 de octubre de 2015 envió 46,25 euros a través de MoneyGram a un tal Justiniano, a Marruecos.

El 17 de noviembre de 2015 envió 100 euros a través de MoneyGram a un tal Jacinto, a Marruecos.

La TP NUM000 llegó a la costa de DIRECCION004 (Granada) el 7 de diciembre de 2015, y desde allí fue enviada a un centro de internamiento en Madrid. Una vez salió del centro de internamiento se instaló en el domicilio de la acusada, Agustina, sito en la c/ DIRECCION000 NUM005, NUM006, de Madrid, y solicitó asilo, cita que le fue concertada por el acusado Juan Antonio, para que pudiera obtener la protección internacional y así tener documentación que le impidiera que pudiera ser expulsada. La acusada le aleccionó sobre dónde tenía que ir y lo que tenía que decir. La testigo protegida comenzó a ejercer la prostitución voluntariamente en el Polígono DIRECCION001, entregando a Agustina la mayor parte de lo que ganaba con ello.

El domicilio de la calle DIRECCION000 fue facilitado por el acusado, Juan Antonio, que en fecha 22 de septiembre de 2015 concertó el contrato de arrendamiento del mismo, poniéndolo a su nombre, para que vivieran en el domicilio Agustina y las mujeres que iban a traer a ejercer la prostitución en Madrid.

Una vez que la NUM000 estuvo en España, en concreto el 31 de diciembre de 2015, Agustina liquidó el pago del viaje de TP NUM000 a nuestro país con una última transferencia a Gambia por importe de 50 euros a través de MoneyGram.

Al año siguiente, otra hermana de la TP NUM000 y de la acusada, la Testigo Protegida NUM007, que también vivía en Benin City en una situación de precariedad económica, decidió igualmente venir a España a ganarse la vida como sus hermanas, ejerciendo la prostitución. Para ello contactó con la acusada, que al igual que lo hizo con la TP NUM000, le fue facilitando el dinero y los contactos necesarios para llegar hasta aquí.

El viaje lo hizo con la testigo protegida NUM008, nacida el NUM009 de 1999, a quien la acusada ofreció, a sabiendas de la difícil situación económica por la que atravesaba, la posibilidad de venir a Europa a estudiar y tener un buen trabajo con el que ganarse la vida, indicándole que ella se ocuparía de gestionarle el viaje y de sufragar los gastos generados por el mismo.

Antes de iniciar el viaje, la Testigo Protegida NUM008 fue sometida por indicación de la acusada a un ritual de vudú, teniendo que jurar que no se iba a escapar ni a denunciar los hechos y que devolvería la deuda que había contraído por traerla a Europa, de modo que si no cumplía su promesa se volvería loca.

La Testigo Protegida NUM008 y la Testigo Protegida NUM007, junto con otras personas, iniciaron el viaje a Europa el 3 de junio de 2016, valiéndose de los pasaportes que Nota les facilitó. Éste las acompañó hasta Tamaraset (Argelia), donde pasó a hacerse cargo del grupo otra persona llamada Arambú, que las llevó a Libia (Trípoli), donde cogieron una patera hasta la costa italiana, donde llegaron el 5 de junio de 2016, siendo trasladadas a un campamento en Lecce. Desde allí, siguiendo instrucciones de la acusada y gracias a su ayuda económica, fueron hasta Milán, y de allí a París, desde donde se desplazaron a Madrid, donde llegaron, la TP NUM008 a finales de agosto y la TP NUM007 una semana después, el 4 de septiembre de 2016, instalándose ambas en el domicilio de Agustina, que le había sido procurado por Juan Antonio, como se explica en los párrafos anteriores, marchándose entonces la TP NUM000 del citado domicilio para vivir en casa del acusado, Juan Antonio.

Con la finalidad de facilitar el viaje de las testigos protegidas desde Italia hasta España, Agustina, a través del acusado, Juan Antonio, hizo los siguientes envíos de dinero a Italia:

El 27 de julio de 2016 envió 200 euros a través de MoneyGram figurando como destinatario Vicente.

El 3 de agosto de 2016 envió 300 euros a través de MoneyGram figurando como destinatario Jose Antonio.

El 5 de agosto de 2016 envió 100 euros a través de MoneyGram figurando como destinatario Vicente.

Juan Antonio en todo momento conocía que la finalidad de los mismos era pagar a terceras personas que iban a ayudar a las testigos protegidas a llegar a Madrid burlando los controles fronterizos, para que aquí ejercieran la prostitución en la calle. En el caso de la testigo protegida NUM008, sabía que iba a ser explotada sexualmente por la acusada.

Juan Antonio, organizó la cita en la Oficina de Asilo para ambas testigos protegidas los días 13 y 18 de octubre de 2016 con el propósito de que pudieran obtener la protección internacional y así tener documentación que impidiera que pudieran ser expulsadas.

La testigo protegida NUM007, que sí sabía que cuando llegara a España iba a ejercer la prostitución, así lo hizo hasta el 30 de marzo de 2017, entregando la mayor parte del dinero que ganaba con ello a la acusada.

En cuanto a la testigo protegida NUM008, durante el primer mes en España Agustina no le permitió salir del domicilio. Pasado ese tiempo, le dijo que había contraído con ella una deuda de 25.000 euros y que tenía que trabajar ejerciendo la prostitución en el Polígono DIRECCION001 de DIRECCION002 para pagárselos, a lo que la testigo protegida no pudo negarse toda vez que carecía de recurso alguno para solventar la deuda a cuyo pago se había obligado por el ritual de vudú que atemorizaba profundamente a la testigo protegida, hallándose en un país extranjero cuyo idioma era para ella desconocido, sin dinero y sin contacto alguno familiar o social al que poder acudir. Agustina indicó a la testigo protegida el horario que debía hacer y lo que tenía que cobrar dependiendo del tipo de servicio, y hacía suyo todo lo que la testigo protegida ganaba con el ejercicio de la prostitución.

La testigo protegida NUM008 estuvo cinco meses ejerciendo la prostitución en situación de calle, todos los días de la semana, durante largas y arduas jornadas, bajo las órdenes y el control de la acusada, que solo la permitía salir del domicilio para trabajar.

Como consecuencia del ejercicio de la prostitución, la testigo protegida NUM008 quedó embarazada, conminándole la acusada, Agustina, para que abortara para que así pudiera seguir trabajando y ganando dinero para ella. Agustina facilitó a la Testigo Protegida NUM008 la documentación de la Testigo Protegida NUM000 para que, haciéndose pasar por ella, acudiera a la CLINICA000 de Madrid para que le realizara un aborto. Juan Antonio, para ayudar a Agustina en sus planes, concertó una cita en la citada clínica para la Testigo Protegida NUM008 para el día 22 de diciembre de 2016, y la llevó al día siguiente a la clínica para que le practicaran el aborto.

El día 3 de marzo de 2017 la testigo protegida TP NUM008 escapó del control de Agustina, aunque con posterioridad su madre y ella misma recibieron amenazas...

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