ATS, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20881/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20881/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez en nombre y representación de Carlos María, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/06/16 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada en el Rollo de Sumario Ordinario 21/15 que le condenó como autora de un delito de asesinato del art. 139.1º del Código Penal (perpetrado en la persona de Juliana) con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, operando como agravante, que fue objeto de recurso de casación, Rollo 10564/16, sentencia de 10/02/17, que desestimando el recurso de casación, confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954 LECrim., y alega que "...en marzo de 2019, tras un cambio en la dirección letrada, se solicitó a la Audiencia Provincial la puesta a disposición de las muestras que fueron extraídas de Juliana para efectuar un estudio de A.D.N. mitocondrial; con esas muestras, la Dra. Manuela ha elaborado un informe en el que ha podido advertir "Algunas mutaciones detectadas en el gen MT ND5 en homoplastia, las cuales son compatibles con la causa genética que produjo la clínica observada en la niña, esto es, una enfermedad de carácter mitocondrial y que pudo ocasionarle la muerte natural" .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 1 de junio, dictaminó: "...ni la prueba propuesta evidencia la inocencia de la acusada, ni desvirtúa el conjunto de pruebas en su día tomadas en consideración para la condena. De conformidad a lo expuesto, no procede la autorización solicitada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Carlos María, condenada autora responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1º de Código Penal (perpetrado en la persona de Juliana) con la circunstancia mixta de parentesco, operando como agravante, por sentencia de 23/06/16 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que ganó firmeza al desestimar esta Sala el recurso de casación en sentencia 80/17, de 10 de febrero, pretende ahora autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954 LECrim. y, alegando que "...en marzo de 2019, tras un cambio en la dirección letrada, se solicitó a la Audiencia Provincial la puesta a disposición de las muestras que fueron extraídas de Juliana para efectuar un estudio de A.D.N. mitocondrial; con esas muestras, la Dra. Manuela ha elaborado un informe en el que ha podido advertir "Algunas mutaciones detectadas en el gen MT ND5 en homoplastia, las cuales son compatibles con la causa genética que produjo la clínica observada en la niña, esto es, una enfermedad de carácter mitocondrial y que pudo ocasionarle la muerte natural" .

SEGUNDO

Como reiteradamente venimos diciendo (ver autos de 5/3/18 revisión 21063/2017, 21069/2017 y de 27/3/2018 revisión 20072/2018, entre otros): " ...La petición no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrim . Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese marco. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado...".

Así en el caso que nos ocupa la sentencia cuya revisión se pretende condenó a la hoy solicitante por los hechos probados recogidos en la misma, de los que el Ministerio Fiscal destaca el punto 1º c) que declara probado "la tercera de las hijas, Juliana, nació el NUM000 de 2014 y tuvo un primer ingreso hospitalario (con un cuadro clínico muy semejante al sufrido por sus dos hermanas) desde el 16 al 29 de octubre de 2016. Entre las 8 y las 10 del 21 de noviembre de 2014, la acusada, estando en su domicilio, decidió, por motivos no esclarecidos, poner fin a la vida de su hija Juliana, consiguiendo su propósito, mientras la amamantaba, por el mecanismo de taparle la nariz y la boca con el pecho, comprimiendo a la vez el tórax de la niña, impidiendo la respiración del bebé y su reacción natural de soltar el pecho ante la falta de oxígeno. Tal acción produjo la muerte por sofocación de Juliana de forma rápida. Cuando la niña llevaba más de una hora muerta, fue llevada al centro de salud cercano al domicilio, donde se realizaron las maniobras de reanimación, que no ocasionaron marca o señal alguna en su cuerpo, pues la niña ya había fallecido.

En el fundamento tercero se razona qué pruebas y razonamiento llevan a la constitución de dicho relato fáctico, así como del informe presentado por la defensa, informe que concluye señalando se trata de "muerte súbita ocurrida durante el periodo de lactancia por causa no aclarada". Que al valorar esta pericia dice la sentencia: "Lo verdaderamente significativo para este Tribunal, no está en tal tipo de análisis. Lo esencial es determinar si la suma de todos y cada uno de los datos considerados en su conjunto (que es lo que hace el informe forense) es compatible con la fijación de otra causa distinta de muerte".

Y en la sentencia de casación de esta Sala del informe pericial aportado por la defensa, dice: "...es divergente, pero no estrictamente contradictorio: apunta alguna otra hipótesis muy escasamente posible; identifica lo que entienden que es algún punto débil o no riguroso en las apreciaciones del informe, así como lo que consideran carencias en la autopsia, pero en absoluto se arguye que la tesis de los forenses no sea sostenible. No se atreven a descartarla; se limitan a tratar de sugerir otra, o identificar algún extremo más frágil".

De lo expuesto, y no concurriendo presupuesto alguno de los contemplados en el art. 954.1d) LECrim., inexistencia de nuevos elementos de prueba que demuestren la inocencia de la demandada, pues se pretende volver a incidir en la valoración de la prueba, ajeno al juicio revisorio; ni la prueba ahora alegada tendría eficacia alguna para desvirtuar el bagaje probatorio en que se fundamenta la condena, por ello no ha lugar a autorizar la interposición del recurso de revisión conforme al art. 957 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a Carlos María a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/06/16 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada en el Rollo 21/15 y la de esta Sala de 10/02/17 dictada en el Rollo de casación 10564/16.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Carmen Lamela Díaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR