ATS, 1 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2886 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2886/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de la entidad mercantil Egarfink S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 652/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 732/2014, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Egarfink S.L., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana M.ª Espinosa Troyano, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Egarfink S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Egarfink S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 652/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 732/2014, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.