ATS, 1 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1340 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TERUEL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1340/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 1 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 180/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 146/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Teruel.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y la procuradora María José Bernal Rubio, en nombre y representación de Luis Andrés, en calidad de recurrida.
Por providencia de 27 de mayo de 2020 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso por infracción procesal.
Evacuado traslado legal, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha desisistido de este recurso. Por decreto de 3 de junio de 2020 se ha acordado el desistimiento del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día 1 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 180/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 146/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Teruel.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.