SAP Teruel 8/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2018:16
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00008/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 180/2017

ORDINARIO 146/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM. 8

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

DÑA MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA ELENA MARCÉN MAZA.

  1. JUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE

En Teruel a uno de febrero de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por IBERCAJA BANCO S.A.U. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistida por la Abogada Dña. Elisa Julián Asensio contra la sentencia dictada el 25-9-2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 146/2017, en el que han intervenido como partes, la apelante como demandada y como demandante Nuria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Bernal Rubio y asistida por el Letrado D. Pedro Marqués Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Que estimando íntegramente la demanda de Dª Nuria contra Ibercaja Banco, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo), contenida en la cláusula quinta "interés" de la escritura de préstamo hipotecario de 16-1-2007 subrogado por la demandante y de la cláusula octava, V, 3ª de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca,

de 5-12-2008, "gastos a cargo del prestatarios" y un crédito a favor de la primera y de cargo del segundo por importe de 4.750,04 €, por la obligación de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad demandada a la actora por intereses, gastos e impuestos, que devenga sus correspondientes intereses moratorios y procesales y, en su virtud, debo condenar y condeno a Ibercaja Banco,S.A.U., a pagar a Dª Nuria

4.750,04 €, que devengan, desde sus respectivos cobros hasta ayer, ambos inclusive, un interés anual igual al legal del dinero y desde la fecha de presente sentencia, hasta la de su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandada. Admitido a trámite, y evacuado el pertinente traslado por la parte contraria, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre estima la pretensión principal de los demandantes vinculados con la entidad bancaria contractualmente en virtud de un préstamo con garantía hipotecaria, consistente en la declaración de nulidad de la estipulación octava relativa a gastos del contrato de fecha 16-1-2007 y la reclamación de pago de los gastos soportados por el cliente de la entidad bancaria que ascienden a la cifra de 1.695,02 euros, comprendiendo todos los devengados.

A tal decisión se opone la parte apelante alegando la aplicación de criterio diverso al contenido en la sentencia, proponiendo a este Tribunal el estudio de doctrina distinta emanada de diferentes Audiencias Provinciales, con cita de ciertas sentencias, con criterio diferente o significando la discrepancia de criterio entra la Sala de lo Civil y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, para pretender de este Tribunal que se declare la improcedencia del pago de los gastos de notaría, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.

Sobre la cuestión que aquí se debate ha tenido ocasión de pronunciarse como debería conocer perfectamente la apelante, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23-12-2015 . En ella en su motivo séptimo se abordan las cuestiones aquí suscitadas, textualmente apreciándose identidad de razón, se dice:"

"h) Séptimo motivo (cláusula de gastos del préstamo hipotecario).-Planteamiento:

  1. -Amparado en el art. 477.1 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), denuncia infracción del art. 89.3 TRLGCU (RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372) .

    En este motivo se cuestiona la aplicación de los supuestos de abusividad previstos en las letras a y c del artículo 89.3 TRLGCU, ya que solo se refieren a contratos de compraventa de viviendas. Asimismo, se aduce que la cláusula se limita a recoger unas atribuciones de gastos o costes a los prestatarios ya previstos en las leyes para determinadas prestaciones realizadas en su favor. Así, se argumenta que el único tributo derivado del contrato de préstamo es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo sujeto pasivo es el prestatario. En cuanto a los gastos, teniendo en cuenta que la garantía constituida es una hipoteca unilateral, a tenor del artículo 141 LH (RCL 1946, 886), los gastos derivados de esta actuación le corresponden al prestatario, como sucede con los honorarios de notario y registrador. E igual ocurre con las primas del contrato de seguro de daños del bien hipotecado previsto en el artículo 8 de la Ley del Mercado Hipotecario (RCL 1981, 900) ; y con los servicios complementarios realizados a favor del prestatario y a solicitud de éste, como el informe de antecedentes previo a la cancelación de la hipoteca solicitada por el prestatario.

  2. - La cláusula cuestionada es del siguiente tenor:

    "Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

    La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos

    derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca . Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

    Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, seconsiderará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

    La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por...

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