SAN 41/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:1201
Número de Recurso65/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00041/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 41/20

Fecha de Juicio: 10/6/2020

Fecha Sentencia: 24/6/20

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000065 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS CCOO, CSI-F, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000066

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000065 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 41/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000065/2020 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representada por la letrada Dª MARIA ARANZAZU ESCRIBANO CLEMENTE contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, representada por D. OSCAR LUPION BLAS y asistida por la letrada Dª ELISA CALDERO RUIZ, y contra CIG-FBASO, representada por la letrada Marta Carretero Martín, UGT-FESMC, representada por el letrado D. JUAN LOZANO GALLÉN, CSIF, representada por la letrada Dª. MARTA ROLDÁN SALCINES, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTE (TUSI), representada por el letrado D. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA, y UNION SINDICAL OBRERA (USO), representada por el letrado D. EDUARDO SERAFÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ. No comparecen pese a estar formalmente citados CCOO y CSI. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de febrero de 2020 se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 65/2020 por Decreto de fecha 27 de febrero de 2020 en el que se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 17 de marzo de 2020.

Por D.O de 13 de marzo de 2020 se fijó como nueva fecha para dichos actos el día 10 de junio de 2.020.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrada de CGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y solicitó se dictase sentencia en la que:

- SE DEJE SIN EFECTO EL MENCIONADO PROCEDIMIENTO.

- SUBSIDIARIAMENTE, se pongan los medios materiales para llevarlo a efecto y que se reconozca el tiempo empleado en la utilización de este sistema como tiempo efectivo de trabajo.

En sustento de sus peticiones refirió que la demanda es una empresa del sector del contact center y que CGT ostenta la condición de sindicato más representativo en el sector y cuenta con suficiente implantación en la empresa en la que se emplean un total de unos 6.000 trabajadores.

Alegó que el día 13 de enero de 2020 la empresa comunicó que a partir del día 28 de enero en el centro de trabajo de Zamenhoff y a partir del 03 de febrero en el resto de los centros de trabajo de toda España, se va a proceder al lanzamiento de la aplicación "Creatio", que tiene como fin servir de herramienta para enviar las solicitudes que refiere en el hecho tercero de la demanda, siendo el objeto del mismo imponer a las personas trabajadoras de la empresa la obligación de sustituir al departamento de turnos en parte de sus funciones, debiendo disponer para ello de su tiempo y de sus propios medios materiales.

Denunció que la empresa para implantar el procedimiento no se ha solicitado el preceptivo informe por parte del Comité de Empresa, el cual además puede vulnerar la normativa de protección de datos, ya que no existe posibilidad de enviar la documentación y sus anexos de forma encriptada, teniendo en cuenta que alguno de los datos a transmitir tienen además una especial protección, como son los relativos a la salud de las personas trabajadoras y sus familiares o los relativos al embarazo o la lactancia, y que, finalmente, se vulnera el derecho de los trabajadores, por cuanto que el procedimiento para cumplimentar las solicitudes es complejo y no siempre se puede llevar a cabo desde el puesto de trabajo vulnera el derecho al descanso de los trabajadores que se ven compelidos a justificar las ausencias bien en las pausas PVD reguladas en el Convenio sectorial, bien en su tiempo libre y desde sus domicilios, no siendo el objeto del mismo otro que suprimir el departamento de turnos.

A la demanda de CGT se adhirieron el resto de sindicatos comparecientes.

Por la empresa demandada se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Con carácter procesal se invocó la excepción de cosa juzgada, para ello se argumentó que esta Sala había resuelto un conflicto similar con relación a una demanda de TUSI, la cual devino firme y resultó desestimatoria de la misma.

En cuanto al fondo se alegó que el procedimiento que se impugna no es sino una actualización del anterior sistema implantado en la empresa "Yunity" al que simplifica, que su implantación por el momento está en prácticas, y que se informó a la RLT habiendo emitido informe tanto el Comité de empresa de Madrid, como la correspondiente sección de CGT y que se han admitido sugerencias de las diversas secciones sindicales para mejorar el sistema, no habiéndose suprimido el departamento de turnos, y que se admite la presentación de solicitudes por escrito.

Adujó igualmente que el personal de turnos ejerce el mismo trabajo que hacía del despliegue de la herramienta. Se ha mejorado el sistema y se ha comprado un escáner por cada quiosco.

Finalmente alegó que la empresa propuso crear una comisión de seguimiento para la implementación de la herramienta, se convocó una reunión en enero en la que CGT no participó.

Contestada que fue la excepción se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos pacíficos: - Se han emitido informes por el comité de empresa.

H echos controvertidos : - La empresa tiene 4075 trabajadores. - En comunicado de 13 de enero Creatio no se implanta ex novo. Ya existía Uniti. - La nueva herramienta mejora Uniti, es más intuitiva. - En Uniti existían cinco categorías de permisos con otra casilla con otro. Ahora se desglosan y es más fácil utilizarla. - El personal de turnos ejerce el mismo trabajo que hacía del despliegue de la herramienta. Se ha mejorado el sistema y se ha comprado un escáner por cada quiosco. - La empresa propuso crear una comisión de seguimiento para la implementación de la herramienta, se convocó una reunión en enero en la que CGT no participó.

.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.- PRIMERO . - La mercantil UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A se encuentra dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (antes Telemarketing) firmado por la Asociación de Contact Center y las representaciones sindicales de CCOO y UGT, (BOE de 12 de julio de 2017, código de convenio 99012145012002).

UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma. Los centros de trabajo afectados por el presente conflicto son todos los centros de toda España.

La Confederación General del Trabajo (CGT) es sindicato representativo en el sector de Contact Center, toda vez que tiene más del 10% de representatividad en el sector y en el ámbito de la demandada tiene el 49,41% de representación en los órganos de representación unitaria ya que tiene 42 de 85 representantes.- conforme- SEGUNDO .- El día 4 de Abril de 2017 se presentó ante esta Sala demanda por SINDICATO TUSI contra FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG, UNION SINDICAL OBRERA (USO),

CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, CSI-F, SOMOS SINDICALISTAS, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CRM S.A., FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT(FES-UGT), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., COMITE DE EMPRESA UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A y la FEDERACION DE SERVICIOS DE CC.OO en la que pretendía se declarase el derecho de los trabajadores a realizar las Pausas PVD en los términos legalmente establecidos, condenándose a la empresa a estar y pasar por esta declaración, tramitada que fue la misma bajo el número 117/2.017, el día 8 de junio de 2017 se dictó sentencia 84/2017 en la que desestimó la demanda interpuesta, en los hechos probados de dicha sentencia consta lo siguiente:

PRIMERO

UNISONO tiene centros de trabajo en Madrid, Vigo, Gijón, Barcelona y Valencia. - Regula sus relaciones laborales por el convenio sectorial de Contact Center, publicado en el BOE de 27-07-2012, suscrito por ACE en representación empresarial y CCOO y...

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