SAP A Coruña 256/2020, 3 de Junio de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:1003
Número de Recurso230/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución256/2020
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0008853

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000230 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000197 /2018

Recurrente: Jose Pablo

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª JORGE LOPEZ ABAD

Recurrido: Asunción, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO MANUEL DE LA TORRE GOMEZ,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/AS, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrado/a.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A Coruña, a tres de junio de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña MARÍA JOSÉ FEITO VÁZQUEZ, en representación de Jose Pablo

, asistido por el Letrado don JORGE LÓPEZ ABAD, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 197/2018, del JDO. DE LO PENAL NÚM. CUATRO de A CORUÑA, en el que ha sido parte como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Asunción, representada por el Procurador don IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO y asistida del Letrado don FRANCISCO MANUEL DE LA TORRE GÓMEZ; es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones del Art. 227.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a la pena de 8 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por vía de apremio prevista en el Art. 53 del Código Penal, así como al abono de las costas causadas incluidas las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil abonará a su hija menor en la persona de Asunción la suma que se determine en ejecución de sentencia por la pensiones devengadas y no satisfechas desde Agosto de 2011 hasta Febrero de 2013 (ambos meses inclusive) con las correspondientes actualizaciones, con base a la resolución judicial en la que se impuso la obligación. A dicha suma se adicionarán los intereses del art. 1108 del C.Civil desde la fecha de devengo de las pensiones impagadas hasta la fecha de la presente sentencia y los del art. 576 de la LEc desde ésta hasta el pago.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 18 de febrero de 2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara:

El acusado, Jose Pablo, mayor de edad, titular del DNI NUM000, como consecuencia de la sentencia de fecha

20.10.2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de A Coruña, que aprobó el convenio regular del divorcio suscrito de mutuo acuerdo por el mismo y por Asunción en fecha 27 de Agosto de 2010, venia obligado al pago a Asunción de una pensión de 150 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor común, sin que el mismo, consciente de su obligación, abonase suma alguna desde el dictado de la sentencia judicial hasta la fecha del acto del juicio oral, el 11 de Julio de 2019.

En el periodo transcurrido entre el dictado de la sentencia que le impuso la obligación y el mes de Febrero de 2013, inclusive, el acusado, Jose Pablo, percibió ingresos que le permitían hacer frente a la pensión de alimentos impuesta cuando menos parcialmente.

No resulta acreditado que la capacidad económica del acusado le permitiese abonar la pensión impuesta desde el mes de Marzo de 2013 hasta la fecha del acto del juicio oral, el 11 de Julio de 2019.

Asunción, presentó denuncia por tales hechos el 7.07.2016 y reclama el importe de las pensiones adeudadas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018, 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Como resumen de...

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