STSJ Galicia , 3 de Junio de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:2479
Número de Recurso4198/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0004600

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004198 /2019 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000914 /2018

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña TALLERES GANOMAGOGA SL

ABOGADO/A: NIEVES GONZALEZ RODAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Segismundo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO, PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004198/2019, formalizado por la Letrada DOÑA NIEVES GONZALEZ RODAS, en nombre y representación de TALLERES GANOMAGOGA SL, contra la sentencia número 207/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000914/2018, seguidos a instancia de Segismundo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, TALLERES GANOMAGOGA SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segismundo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, TALLERES GANOMAGOGA SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 207/2019, de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

El demandante D. Segismundo, nacido el día NUM000 de 1978, que f‌igura af‌iliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando para la empresa Talleres Ganomagoga, S.L.U. como soldador, teniendo una base reguladora mensual a efectos de accidentes de trabajo de 1.797'01 euros./

Segundo

El día 16 de mayo de 2018 el actor inició incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de lumbago e, instado expediente de determinación de contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 5 de septiembre de 2018 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que la baja derivaba de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 7 de septiembre en tal sentido, pretendiendo el trabajador que deriva de accidente laboral, contingencia ésta cubierta por Fremap./Tercero.-El trabajador, junto con unos compañeros, estuvo desplazado en ENCE en Navia, Asturias, del 7 al 15 de mayo de 2018 para realizar unos trabajos y el día 10, tras pasar más de una hora sujeto a un arnés realizando unos trabajos con una radial, agachado, al levantarse sintió un fuerte dolor en la espalda, permaneciendo sentado el resto de la jornada y, terminada, fue con sus compañeros a Ribadeo, donde pernoctaban, y uno lo acompañó al centro de salud donde fue inf‌iltrado y se le facilitaron analgésicos. Continuó trabajando y el día 15 regresó a Vigo junto con sus compañeros y acudió a la mutua aseguradora, Fremap, que le realizó radiografías con resultado de cambios degenerativos a nivel de L4-L5 y L5-S1 con disminución del espacio intervertebral más acentuado a nivel de L5-S1. Consideró que era una dolencia degenerativa y lo remitió al Servizo Galego de Saúde./Cuarto.-El demandante padece artrosis lumbar desde hace años y hace ya unos 3 tuvo otro episodio de dolor lumbar agudo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Segismundo, debo declarar y declaro que la incapacidad temporal iniciada por el mismo el día 16 de mayo de 2018 deriva de accidente laboral y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servizo Galego de Saúde, a la empresa Talleres Ganomagoga, S.L.U. y a la mutua Fremap a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TALLERES GANOMAGOGA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26-8- 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3-6-2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la incapacidad temporal de fecha 16-5-2018 deriva de accidente de trabajo y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servizo Galego de Saúde, a la empresa Ganomagoga, S.L.U. y a la mutua Fremap a estar y pasar por la anterior declaración.

Frente a ella la empresa demandada Ganomagoga, S.L.U interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los...

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