STSJ Castilla-La Mancha 716/2020, 2 de Junio de 2020

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2020:1214
Número de Recurso1799/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución716/2020
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00716/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2018 0000207

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001799 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Eugenia

ABOGADO/A: JHOANNA CASTILLO ALFARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1799/2018

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dos de junio del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 716/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1799/2018, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CUENCA en los autos número 200/2018, siendo recurrido/s EL AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/05/2018 se dictó SENTENCIA por el Juzgado de lo Social número 1 DE CUENCA en los autos número 200/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Eugenia, asistida por la Letrada Dª Jhoanna Castillo Alfaro, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY, asistido por el Letrado D. Santiago Pérez Osma, debodeclarar y declaro no haber lugar a la acción ejercitada y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY de todas las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- La trabajadora demandante Dª Eugenia, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY como Técnico de Educación Infantil en el Centro de Atención a la Infancia "Quinterías", titularidad de la Administración Local demandada, desde el 1 de septiembre de 2016, constituyendo el objeto de su reclamación el reconocimiento de su derecho a ostentar la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY.

El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar de la Orden.

SEGUNDO. - Con fecha 29 de julio de 2015, mediante Resolución de la Administración Local demandada de dicha fecha, se establecieron las Bases para la elaboración de una Bolsa de Empleo de Técnicos de Educación Infantil para el curso académico 2015/2016, siendo el objeto de la convocatoria la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil, a efectos de su eventual contratación temporal dentro del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey ( Base 1.1 de la convocatoria).

TERCERO .- La Base 1.3 (Contratación) de la convocatoria señala: "El contrato laboral, será de carácter temporal dentro del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, por el que se regirán sus condiciones laborales.

La duración del contrato estará condicionada a la existencia de aulas y alumnos/as necesarios" .

Asimismo, la Base 1.4 (Vigencia de la Bolsa de Empleo) dispone que dicha vigencia "Será de un año académico a contar desde el curso siguiente a su constitución, prorrogable en otro año por acuerdo del órgano competente municipal. La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor del candidato o candidatos propuestos" .

Por su parte, la Base 6.1 de la convocatoria ( Desarrollo de las pruebas selectivas ) señala: "La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición" .

Por su parte, la Base 9.1 de la convocatoria ( Orden de llamamiento y funcionamiento de la Bolsa ) señala: "El llamamiento de las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo, se realizará por estricto orden de clasif‌icación def‌initiva" .

CUARTO.- Las Bases de la convocatoria para la elaboración de una Bolsa de Empleo de Técnicos de Educación Infantil para el curso académico 2015/2016 obran en autos y se dan íntegramente por reproducidas en esta sede.

QUINTO. - La trabajadora demandante Dª Eugenia participó en el concurso-oposición mediante el procedimiento establecido en las bases de la convocatoria.

Mediante Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey de fecha 1 de septiembre de 2015 se aprobó la la Bolsa de Trabajo de Técnico Superior en Educación Infantil, donde la trabajadora demandante obtuvo la primera posición.

Dicho Decreto obra en autos y se íntegramente por reproducido en esta sede.

SEXTO.- Con fecha 2 de septiembre de 2015, fue suscrito entre la trabajadora demandante y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY contrato temporal por obra o servicio determinado ("Técnico Educación Infantil del CAI"), a jornada completa y salario de 979,37 euros mensuales, con prorrata de pagas extra, extendiéndose la duración de dicho contrato hasta el 31 de julio de 2016.

Con fecha 1 de septiembre de 2016 fue suscrito entre la trabajadora demandante y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado ("Técnico Educación Infantil del CAI"), a jornada completa y salario de 979,37 euros mensuales, con prorrata de pagas extra, extendiéndose la duración de dicho contrato hasta el 30 de junio de 2017.

SÉPTIMO. - Con fecha 6 de febrero de 2017 la trabajadora demandante Dª Eugenia solicitó mediante escrito al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY su nombramiento como personal interino, al haber quedado vacante el puesto de educadora infantil en el C.A.I del citado Ayuntamiento, siendo un puesto permanente sin cubrir y ocupando la actora el primer puesto de la bolsa de trabajo específ‌ica para el puesto de educadora infantil del Ayuntamiento.

OCTAVO .- Mediante Resolución de la Alcaldía de la Administración Local demandada de fecha 6 de marzo de 2017 se acordó sustituir el contrato de trabajo temporal de la trabajadora demandante f‌irmado el 1 de septiembre de 2016 por un contrato de interinidad, que tendría vigencia hasta que el puesto fuera cubierto por el procedimiento legal correspondiente.

Dicha Resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

NOVENO. - Con fecha 4 de mayo de 2017 fue suscrito entre la trabajadora demandante y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY contrato temporal de interinidad, sustitutivo del contrato temporal por obra o servicio determinado de fecha 1 de septiembre de 2016, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva; siendo el salario de la trabajadora demandante de 979,37 euros mensuales, con prorrata de pagas extra.

DÉCIMO. - Con fecha 16 de febrero de 2018 la trabajadora demandante Dª Eugenia solicitó mediante escrito al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY el reconocimiento de su condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija.

DECIMOPRIMERO. - Mediante Decreto de la Alcaldía de la Administración Local demandada de fecha 27 de febrero de 2018 se denegó a la demandante Dª Eugenia el reconocimiento de su condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija.

Dicha Resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

DECIMOSEGUNDO. - El expediente administrativo obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

DECIMOTERCERO. - No se formuló reclamación previa a la vía judicial por no considerarse necesario.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Eugenia, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 29-5-2018, recaída en los autos 200/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre reconocimiento de relación laboral indef‌inida, interpuesta por parte de la trabajadora Dª Eugenia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY, por la representación letrada de la trabajadora demandante se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante cinco motivos, los tres primero de ellos acogidos al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigidos a intentar la modif‌icación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y los dos últimos, cuarto y quinto (erróneamente, se numeran ambos por la recurrente como cuarto), con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicados al...

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