STSJ Castilla-La Mancha 666/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2020:1208
Número de Recurso472/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución666/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00666/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0002855

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000472 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000953 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: RAFAEL TORRES GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: REPSOL PETROLEO SA

ABOGADO/A: CARLOS DEL PESO GIMENEZ

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 666 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 472/20, sobre despido, formalizado por la representación de Laureano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 953/18, siendo recurrido Repsol Petroleo S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25/3/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 953/18, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el actor, absolviendo a la demandada "Repsol Petroleo S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor ha prestado servicios para la empresa demandada, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa iniciado el 1-1-1980, grupo profesional "excluidos de Convenio" habiendo realizado diferentes funciones. Percibía un salario diario de 125,04 euros.

SEGUNDO: El Convenio Colectivo de la empresa es el de "Repsol Petroleo S.A.", del cual, el actor está excluído en virtud de acuerdo entre las partes de fecha 18-9-2014 (documento nº 13 del ramo del demandado).

TERCERO: El actor ha venido ocupando un puesto de trabajo hasta el 21-11-11 como "operador jefe ref‌inería-l" realizando la jornada mediante turnos rotativos de mañana, tarde y noche y percibiendo los pluses de nocturnidad y turnicidad. En cuanto al turno percibia un plus "compensación turno 48 A" por importe de 751,68 euros. (documento nº 2 del ramo del demandado). En 2012 era de 796,34 euros. (documento nº 3 del ramo del demandado).

CUARTO: A partir del 21-11-11 se le asigno el puesto de "supervisor de operaciones de Destilación", en turno f‌ijo de mañana, desde las 6:00 horas hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. En este momento siguió cobrando el plus de turnicidad hasta el mes de diciembre de 2012. Ello se le notif‌icó por carta fechada el 18-11-11 documento nº 6 del ramo de la demandada.

QUINTO: La empresa comunicó al actor en carta fechada el 19-11-12 que a partir del 1-12-12 comenzaría a ejercer su nuevo puesto como supervisor de operaciones en turno de mañana de lunes a viernes. En dicha carta se decía: "el nivel salarial asociado a su nuevo puesto es el nivel 7ª de Convenio sin pluses asociados al turno. Sin embargo, atendiendo a sus condiciones salariales actuales y con carácter personal, continuara percibiendo su actual nivel 5ª, procediendo a incluirle como complemento personal absorbible y no revalorizable todos los pluses asociados al trabajo a tres turnos que venía percibiendo hasta la fecha. Esta garantía dejará de aplicarse en el caso de que dejase de estar asignado al régimen de trabajo mencionado. (documento nº 8 del ramo de demandada).

SEXTO: La Comisión Paritaria de Garantía del IX Convenio Colectivo de "Repsol Petroleo S.A." se reunió el 19-12-12, aclarando el concepto de complemento personal absorbible en las cartas entregadas a los Supervisores y Operadores de Jornada Ordinaria en el siguiente sentido: "la representación de la empresa explica que este complemento será absorbible si la persona vuelve a su régimen de jornada a turnos o por promoción profesional". (Documento nº 9 del ramo del demandado).

SEPTIMO: En febrero de 2013 se le empieza a abonar el complemento personal denominado "MGR" (complemento de mejora para la gestión de ref‌ino) en cuantía f‌ija mensual y que en el año 2013 era de 796,34 euros y desde enero de 2014 hasta 2018, alcanzaba un importe 813,69 euros. (nóminas aportadas como documento nº 11 y 12 del ramo del demandado). Dicho complemento se le estuvo abonando hasta el mes de junio de 2018 (documento nº 17 ramo del demandado)

OCTAVO: A partir del 1-8-14 comenzó a realizar funciones de "Jefe de Area de Destilación" con turnos rotativos de mañana, tarde y noche, encuadrado en el Subgrupo II nivel A. (documento 13 del ramo del demandado)

NOVENO: Por acuerdo de 18 de septiembre de 2014 se f‌irma un contrato que excluye al actor del Convenio, f‌ijándose una retribución f‌ija anual de 63.483 euros anuales por todos los conceptos retributivos, incluidos los pluses de antigüedad y pagas extraordinarias, que quedan absorbidos por el montante total expresado, si bien, desde octubre sigue percibiendo el complemento personal MGR por importe de 813,69 euros mensuales brutos,

así como el complemento denominado "plus turno excluidos 1 por importe de 836,80 euros". (documento nº 16 del ramo del demandado)

DECIMO: El 9-6-16, la empleadora comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas para la negociación de un ERE. El ERE culminó con el acuerdo de 13-6-16 y que afectaba a los trabajadores del centro que cumplieran la edad de 59, 60 o 61 años en el año 2018.

UNDECIMO: El 15-10-18 la empresa ha entregado carta de despido al trabajador en la que se le comunica que al amparo de los artículos 51.4 y 53.1 E.T. que el contrato quedaría extinguido con efectos del día 31-10-18. (documento nº 26 del ramo del demandado)

DUODECIMO: El 10-9-18 la empresa demandada hizo entrega al trabajador de un escrito en el que se le comunica que desde el 1-8-14 en que paso a realizar funciones como "Jefe de Area excluido de Convenio" vino percibiendo el complemento MGR de forma indebida, por lo que a partir de la nómina de julio de 2018 se dejó de abonar y que se iba a proceder a descontar las cantidades indebidamente percibidas un año atrás. De acuerdo con ello, el importe a devolver es de 8.268,14 euros, cantidad que sería detraída en tres cuotas de 2.756,05 euros. (documento nº 21 y 22 del ramo del demandado)

DECIMOTERCERO: Las nóminas de los trabajadores de la empresa Repsol vienen siendo gestionadas por la empresa externa "NGA Human Resources" desde el año 2007 (documento nº 1 del ramo del demandado)

DECIMOCUARTO: El trabajador actor no ostenta cargo de representación sindical.

DECIMOQUINTO: Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Laureano, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha dictado sentencia el 25 de marzo de 2019, en el procedimiento 953/2019, sobre indemnización por extinción de contrato, en el que son parte D. Laureano

, como demandante, y Repsol Petróleo, S.A., como demandada, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la demandante solicitando que se revoque aquella y "se declare el derecho del demandante a percibir, en concepto de diferencia de la indemnización por despido en el marco del Expediente de Regulación de Empleo de carácter extintivo, la cantidad de 21.749,41 euros, la cual habrá de ser incrementada en el 10%, todo ello conforme mejor proceda en Derecho".

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Declarar un nuevo hecho probado, con el ordinal DÉCIMO-BIS, para el que se propone el siguiente texto:

    "La Compañía, en función de la forma de cuantif‌icación de las indemnizaciones acordada por la Comisión Negociadora, calculó en fecha 21/07/2016, el importe de la indemnización que correspondería al demandante a fecha 1/11/2018 en los siguientes términos:

    Indemnización por rentas neto: 212.349,93 euros

    Elevación al integro: 7.551,67 euros

    Benef‌icios sociales: 10.471,92 euros

    Convenio Especial Voluntario: 23.219,98 euros

    TOTAL INDEMNIZACIÓN BRUTA: 253.593,50 EUROS

    No obstante ello, a la fecha de efectividad del despido, esto es, a 31 de octubre de 2018, junto con la comunicación individual del despido, la empresa hizo entrega al actor de propuesta de indemnización en la cual, tras detraer el complemento personal "MGR", se concretaba en los siguientes términos:

    Indemnización por rentas neto: 194.554,68...

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