STSJ Murcia 705/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2020:1180
Número de Recurso1204/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución705/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00705/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0006706

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001204 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000202 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña FORUS DEPORTE Y OCIO, SLU

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ FERRER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: STV GESTION, SL, Genoveva, INTERSA (INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES S.A.), SERVICIOS DEPORTIVOS HUMAN SPORT, SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL LIQUIDADOR DE INTERSA, FOGASA

ABOGADO/A: JAVIER COS EGEA, JORGE VILAPLANA PEREZ, MARIA CARMEN CARBAJO BOTELLA, FRANCISCO LUIS SANCHEZ DEL CAMPO FERRER, ANGEL VICENTE LOPEZ GOMEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

En MURCIA, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO

MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por FORUS DEPORTE Y OCIO, S.L.U. y por SERVICIOS DEPORTIVOS HUMAN SPORT S.L., contra la sentencia número 235/2019 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 26 de junio de 2019, dictada en proceso número 202/2018, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Genoveva frente a S.T.V. GESTIÓN, S.L, a FORUS DEPORTE Y OCIO, S.L.U., DEPORTIVOS HUMAN SPORT SL, INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA, a ADMINISTRACION CONCURSAL DE INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA y al FOGASA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Genoveva, ha venido prestando servicios para la empresa S.T.V. GESTIÓN,

S.L, con CIF nº B30365712, dedicada a la actividad de limpieza de edif‌icios, con una antigüedad reconocida de 11-02-2012, con categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 639,50 € con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 21,31 € a efectos de salarios de tramitación, en las instalaciones del centro deportivo La Flota (Murcia), en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial que en la indicada fecha suscribió inicialmente con la empresa Limcamar SL, en el que subrogó la empresa demandada mencionada.

SEGUNDO

La empresa INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA y S.T.V. GESTIÓN, S.L, en fecha 01 de noviembre de 2014, suscribieron contrato de servicio de limpieza en el centro deportivo La Flota; la primera de las mercantiles citadas es socia de S.T.V. GESTIÓN, S.L; el director general de STV es el gerente de INTERSA.

TERCERO

INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA, con CIF B30300818 que fue declara en situación de concurso voluntario n 447/2011, siendo declarados administradores concursales D. Jesús, D. Jorge y Banco Popular, SA.

CUARTO

La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 07-09-2017.

QUINTO

La empresa S.T.V. GESTIÓN, S.L, mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2018, comunicó a la actora que cesaba en su relación laboral con la misma, pasando a prestar servicios como trabajadora de la nueva adjudicataria del servicio FORUS DEPORTE Y OCIO, SLU, al haber f‌inalizado, la primera de las empresas, la contrata que tenía concertada, y habiéndose adjudicado, la segunda; dicho escrito es del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. nuestra;

Por medio de la presente le comunicamos que en virtud de lo dispuesto en el artículo16.1 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Región de Murcia, así como en el artículo 17. 1 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edif‌icios y Locales, en donde se recoge que "en todos los supuestos de f‌inalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra f‌igura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio", le comunicamos que con fecha de hoy, 21 de Febrero de 2018 queda extinguida su relación laboral con STV GESTIÓN S.L., debiendo ser usted subrogada por la nueva adjudicataria del servicio, FORUS DEPORTE Y OCIO S.L.U. Igualmente se le comunica que se ha procedido a abonarle en su cuenta corriente donde percibe su nómina los importes correspondientes a su liquidación y f‌iniquito. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.";

Con efectos del 21-02-2018 cursó la baja de la actora en la Seguridad Social.

SEXTO

La empresa S.T.V. GESTIÓN, S.L, remitió un burofax a la empresa a FORUS DEPORTE Y OCIO, SLU, en los siguientes términos:

"Muy Srs. nuestros;

Por medio de la presente le comunicamos que tras haber tenido conocimiento de que son ustedes los nuevos adjudicatarios del servicio de limpieza del Centro Deportivo La Flota, tienen la obligación de subrogarse en las seis trabajadoras y el trabajador que prestan servicios endicho centro, y ello en virtud de lo dispuesto tanto en artículo 16.1 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Región de Murcia como en el artículo 17.1 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edif‌icios y Locales, en donde se recoge que "en todos los supuestos de f‌inalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra f‌igura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de lo empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando éstos los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio". igualmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en los citados Convenios, le facilitamos la siguiente documentación para la gestión de la subrogación: (...)", consistente en fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, relación de trabajadores con indicación de la antigüedad, y horas de trabajo contratadas, entre los 7 trabajadores relacionados se encuentra la actora.

SEPTIMO

La Administración Concursal de la empresa INTERSA mediante burofax de 22 de noviembre de 2017, informó a la empresa FORUS DEPORTE Y OCIO, SLU, que había resultado adjudicataria por el importe ofertado sobre Unidad Productiva nº 7 "Concesión administrativa centro deportivo La Flota".

OCTAVO

Mediante escritura pública otorgada en fecha 2-022018, se protocolizo la cesión por adjudicación dela concesión administrativa para la explotación y gestión del complejo deportivo "La Flota Murcia" otorgada por las sociedades INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA y FORUS DEPORTE Y OCIO, SLU.

NOVENO

En fecha 02-02-2018, INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA y FORUS DEPORTE Y OCIO, SLU, suscribieron un contrato denominado "de transición de la concesión "centro deportivo La Flota"; documento que obra en autos y se da auqí por reproducido.

DECIMO

La empresa FORUS DEPORTE Y OCIO, SLU, dedicada a la actividad de gestión de instalaciones deportivas, remitió un burofax a la empresa STV GESTIÖN SL, en fecha 07-03-2018, en el que se le comunicaba que "no se subrogará en ninguno de los contratos con terceros que se encuentran en vigor, relacionados en el Plan de Liquidación (..)"; documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido.

UNDECIMO

La empresa SERVICIOS DEPORTIVOS HUMAN SPORT SL, se dedica a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 304/2023, 25 de Abril de 2023
    • España
    • 25 Abril 2023
    ...interpuesto por la empresa Forus Deporte y Ocio, S.L., representada y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Ferrer, contra la sentencia nº 705/2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de mayo, en el recurso de suplicación nº 1204/2019, interpue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR