STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2020

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2020:2472
Número de Recurso4562/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0002953

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004562 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000582 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Esteban

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004562 /2019, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000582 /2017, seguidos a instancia de D. Esteban frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esteban presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante tiene reconocida una prestación por jubilación por la Seguridad Social española.

  2. - El demandante tiene también reconocida una prestación por jubilación por parte de la Seguridad Social de Venezuela, si bien no consta que esté efectivamente percibiendo la misma.

  3. - Por el demandante, a medio de escrito de fecha 16/02/2017, se solicitó la reposición de complemento a mínimos que venía percibiendo en la cuantía suf‌iciente para garantizar el importe de la pensión mínima en España. Dicha solicitud fue denegada por Resolución del INSS de fecha 22/02/2017

  4. - Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 20/04/2017.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Esteban, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a percibir el complemento a mínimos de la prestación por jubilación que tiene reconocida, con fecha de efectos de 16/12/2016, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y que en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dichas cantidades.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Esteban contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declara el derecho del demandante a percibir el complemento a mínimos de la prestación por jubilación que tiene reconocida, con fecha de efectos de 16 de diciembre de 2016, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y en consecuencia condena a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dichas cantidades.

La sentencia de instancia argumenta que procede la condena del complemento a mínimos a favor del demandante porque el actor no percibe la pensión de Venezuela de la que es titular. Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS formulando recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a las Entidad demandada, o de forma subsidiaria se f‌ije la fecha de fecha de efectos en los tres meses anteriores a la solicitud, y no desde que se dejó de abonar la prestación venezolana. No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente formula dos motivos de recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS señalando, en el primero de ellos, que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas, por aplicación indebida de lo dispuesto en el art. 14.3 del RD 1170/2015 sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones públicas, para el ejercicio 2016, en relación con el art. 59 del TLGSS,

El argumento de la recurrente, en esencia, es que la sentencia de instancia desconoce el contenido de los referidos preceptos ya que la parte demandante tiene reconocida una pensión en Venezuela, y que si se produce el impago de la misma por dicha entidad no se le puede imponer a la Seguridad Social española responsabilidad por dicho impago, ya que dicha responsabilidad no viene recogida en ningún precepto legal. Indica a además que la actual redacción legal, a diferencia de la precedente ( art. 13.3 del Real Decreto 2/2004 de 9 de enero) se ref‌iere a pensiones reconocidas, mientras que la anterior se refería a importes reales

Para resolver tal cuestión ha de estarse al art. 59 del TRLGSS 8/2015 en donde se regula que los benef‌iciarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rentas de capital o trabajo personal o que, percibiéndolas, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de presupuestos generales del...

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