STSJ Castilla-La Mancha 606/2020, 22 de Mayo de 2020
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:1108 |
Número de Recurso | 290/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 606/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00606/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2017 0001535
Equipo/usuario: MPT
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000290 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000729 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO MUTUA
ABOGADO/A: SALVADOR GARCIA NUÑEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Adolfina, AHORRAMAS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM)
ABOGADO/A: JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ-MOLERO,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
JOSE MONTIEL GONZALEZ
-
JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 606/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 290/19, sobre Otros Dchos. Seguridad Social, formalizado por la representación de ASEPEYO MUTUA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 729/17, siendo recurrido/s INSS-TGSS, AHORRAMAS S.A., Dª Adolfina Y SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 10/05/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 729/17, cuya parte dispositiva establece:«Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por MUTUA ASEPEYO frente INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
D.ª Adolfina Y AHORRAMÁS, S.A. derivada de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, debo confirmar las resoluciones del INSS de 6 de octubre y 26 de mayo de 2017, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas.»
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:«
D.ª Adolfina, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, presta servicios para la mercantil Ahorramás S.A. como limpiadora. Tal mercantil tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.
Con fecha 28 de abril de 2016 la trabajadora al llegar desde el trabajo a su domicilio sito en calle Maese Nicolás nº 21 de Miguel Esteban (Toledo), casa unifamiliar cuya entrada es la que figura en el doc. 8 de la parte actora, resbaló en uno de los dos escalones de subida a la puerta de acceso a la vivienda dañándose en el pie derecho. En el formulario de recepción de la Mutua Asepeyo (doc. 7 de la parte actora y doc. 1 y 2 de la codemandada Adolfina ) se indica como versión del lesionado/a: "piso mal uno de los dos escalones". En el parte de accidente de trabajo se indica "al llegar a su domicilio resbala en el bordillo y se hace daño en el pie".(doc. 1 de la parte actora).
La actora causó baja médica derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de fractura de calcáneo desde el 29 de abril al 3 de septiembre de 2016 en que causó alta médica por curación mejoría que permite realizar su actividad habitual.
Con fecha 5 de septiembre de 2016 vuelve a causar baja médica por recaída del proceso anterior.
Por la trabajadora se inició respecto de la baja médica de 5 de septiembre de 2016 expediente de determinación de contingencia en el que con fecha 23 de mayo de 2017 se emite informe médico en cuyas conclusiones se indica que desde el principio se conocía que la paciente se lesionó en escalones de su domicilio y aun así la mutua reconoce el episodio como laboral. Por ello considera el médico evaluador que la actual IT es recaída de la previa por tratarse de la misma patología y derivarse de la misma contingencia.
Tras propuesta de resolución, con fecha de 25 de mayo de 2017 de dicta resolución por la que se determina la contingencia de carácter profesional (accidente de trabajo) dicho proceso iniciado el 5 de septiembre de 2016 y recaída de otro proceso de incapacidad temporal de fecha 29 de abril de 2016 y siendo la Mutua Asepeyo sujeto responsable de las prestaciones económicas y prestaciones sanitarias.
Mediante escrito fechado el 11 de julio de 2017 la Mutua Asepeyo solicitó el inicio de expediente en materia de determinación de contingencia interesando que la baja médica de 29 de abril de 2016 al 3 de septiembre de 2016 se considere como accidente no laboral. Con fecha 26 de septiembre de 2017 se emite informe médico en el que consta en conclusiones que dado que en resolución del INSS sobre el período de IT de 5 de septiembre de 2016 se ha considerado AT como recaída del proceso del que se solicita ahora la determinación de contingencia y que los informes que se presentan (fotos de Google maps) no tienen la suficiente entidad como para desvirtuar dicha resolución se considera que el proceso continua siendo AT. Tras propuesta de resolución con fecha 6 de octubre de 2017 se dicta por el INSS resolución por la que se declara el carácter de contingencia profesional (accidente de trabajo) la incapacidad temporal padecida por la
trabajadora iniciada en fecha 29 de abril de 2016, siendo la Mutua Asepeyo la responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
Conforme a las fotografías aportadas de la vivienda de la actora, los escalones en los que resbaló y se causó las lesiones se hallan después de acceder desde la acera anexa a la calzada donde aparcó el vehículo, abriendo la verja de aproximadamente un metro y medio que delimita tal acera con la fachada de su vivienda y puerta de garaje, hallándose los escalones inmediatamente tras tal acceso por la verja y antes de acceder a la puerta de entrada a la vivienda.»
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ASEPEYO MUTUA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y...
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