STS 379/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2020:2088
Número de Recurso3475/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución379/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 379/2020

Fecha de sentencia: 30/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3475/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/06/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3475/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 379/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 8/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de D.ª Beatriz, representada ante esta sala por la procuradora de los Tribunales D.ª Blanca Murillo de la Cuadra y asistida por el letrado D. José Luis Cortes y García; siendo parte recurrida Millennium Insurance Company LTD, representada por la procuradora de los Tribunales D.ª Ingrid Herrero Jiménez y asistida por el Letrado D. Juan Francisco Escobar García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de D.ª Beatriz, interpuso demanda de juicio ordinario contra Millennium Insurance Company LTD, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

"[...] se condene a la Entidad Aseguradora Millennium Insurance Company LTD a pagar a mi mandante la cantidad de 27.683,86 euros más los intereses legales remuneratorios del capital entregado y moratorios en los términos expuestos en el fundamento de derecho IX y con expresa imposición de costas procesales".

  1. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:

    "[...] dicte sentencia que estimando la Excepción formada, desestime la demanda, con condena en costas a parte actora; subsidiariamente, de no estimarse dicha excepción, condene a mi mandante al pago de la cantidad que V.I. la vista de la documental aportada, estime acreditada en concepto de pago a cuenta por la compra de vivienda".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta, dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Desestimo la demanda entablada por doña Beatriz frente a Millenium Insurance Company Ltd. Y absuelvo a esta compañía de indemnizarle con 27.683,86 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recursos de apelación la representación procesal de la demandante, D.ª Beatriz, y sustanciada la alzada, la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2017, cuyo Fallo es como sigue:

"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Esther María González Melgar, en nombre y representación de Beatriz, contra la sentencia dictada el día 14 de octubre de 2016 en el procedimiento ordinario nº 8/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Ceuta, que se confirma íntegramente".

TERCERO

La procuradora doña Esther María González Melgar, en nombre y representación de doña Beatriz, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero como motivo único en la infracción de los artículos 209, 217 y 218 LEC, en relación con el artículo 24.1 de la por falta de motivación y error en la valoración de la prueba.

Por su parte el recurso de casación, por interés casacional, se formula por los siguientes motivos:

  1. - Infracción por falta de aplicación del artículo 1964 CC e indebida aplicación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, y de la jurisprudencia.

  2. - Infracción del artículo 1969 CC y de la jurisprudencia.

  3. - Infracción del artículo 7 CC y de la doctrina de los actos propios y de la jurisprudencia.

  4. - Infracción del artículo 2 de la Ley 57/1968, de 27 de julio y de la jurisprudencia.

CUARTO

Se dictó auto por el que se acordó la admisión de ambos recursos, así como dar traslado de los mismos a la parte recurrida, Millennium Insurance Company LTD, que se opuso mediante escrito presentado en su nombre por la procuradora doña Ingrid Herrero Jiménez.

QUINTO

No habiendo solicitado vista las partes, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2020, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Beatriz formuló demanda frente a Millenium Insurance Company, en reclamación de 27.683.86 euros, más el pago de los intereses devengados y las costas procesales, justificando su pretensión en el hecho de que compró a Vial Inmuebles S.L. una vivienda con garaje trastero, estableciéndose que la finalización de las obras tendría lugar en el primer trimestre de 2010, sin que se hubiera finalizado la construcción en tal fecha. El precio total se fijó en 166.170,91 euros, a cuenta del cual ingresó 27.683,86 euros en la cuenta abierta al efecto. La promotora Vial Inmuebles S.L. convino el aseguramiento de la eventual devolución de estas cantidades con Millenium Insurance Company.

La demandada se opuso alegando, en primer lugar, que la acción estaba prescrita y, subsidiariamente, que no se había acreditado la entrega de las cantidades a cuenta cuya devolución se reclama.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2016, por la que desestimó la demanda en su integridad al estimar la excepción de prescripción, por entender que el plazo de ejercicio era el de dos años previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro y habían transcurrido más de cinco años, desde la fecha en que se pudo reclamar la devolución de las cantidades anticipadas, y el 7 de octubre de 2015, fecha de la primera reclamación dirigida a Millenium Insurance Company.

La parte demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª, con sede en Ceuta) dictó sentencia de fecha 24 de mayo de 2017 por la que desestimó el recurso en su integridad.

Contra dicha sentencia recurre doña Beatriz mediante recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se formula por un solo motivo que, al amparo del artículo 469.1. 2.º LEC, denuncia infracción de los artículos 209, 217 y 218 LEC, en relación con el artículo 24.1 de la CE. Se denuncian en el motivo cuestiones de diversa índole, tanto sustantiva como procesal. Las cuestiones de naturaleza procesal a que se refiere la recurrente son, por un lado, la insuficiente motivación de la sentencia recurrida y, por otro, la errónea valoración de las pruebas documental y testifical.

Si, como se ha adelantado, la ratio decidendi de la sentencia impugnada es la apreciación de que la acción se encontraba prescrita en el momento de su ejercicio, no cabe sostener que existe falta de motivación en la sentencia ya que claramente se expresa en la misma cuál es la razón por la que desestima la demanda, resultando accesoria cualquier otra consideración. Por otra parte, tampoco incide en el ámbito de la razón decisoria la valoración de las pruebas testifical y documental.

Por ello el motivo, y el recurso por infracción procesal ha de ser desestimado.

Recurso de casación

TERCERO

El motivo que aborda de modo directo la cuestión jurídica debatida es el primero, que se refiere a la infracción -por no aplicación- del plazo de prescripción genérico señalado en el apartado 2 del artículo 1964 del Código Civil, en cuanto a la acción de reclamación de cantidades entregadas anticipadamente por la compra de una vivienda interpuesta contra la aseguradora en virtud de la Ley 57/1968, y no el establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, que resulta indebidamente aplicado.

No sólo cabe observar la existencia de doctrina contradictoria de las distintas audiencias provinciales, sino que el conflicto jurídico planteado ha sido ya resuelto por esta sala en sentencia de pleno núm. 320/2019, de 5 de junio, según la cual

"En trance de sentar un criterio uniforme sobre el plazo de prescripción contra la entidad aseguradora bajo el régimen de la Ley 57/1968, esta sala considera que es el general del art. 1964 CC (para el presente caso, quince años). La razón fundamental es que el art. 1-1.ª de dicha ley prevé como garantías alternativas de la devolución de las cantidades anticipadas tanto el contrato de seguro como el aval solidario (art. 1-1.ª), y no tendría ningún sentido que el plazo de prescripción de la acción de los compradores fuese distinto -y considerablemente más corto- en el caso del seguro que en el del aval, ya que ambas formas de garantía deben ser contratadas imperativamente por el vendedor en beneficio exclusivo de los compradores y el art. 7 de la propia Ley 57/1968 establece que los derechos de estos "tendrán el carácter de irrenunciables". En consecuencia, procede estimar el motivo y casar la sentencia recurrida por ser evidente que cuando se interpuso la demanda no habían transcurrido quince años desde la fecha establecida para la entrega de la vivienda".

En consecuencia, siendo aplicable el plazo general de prescripción del artículo 1964.2 del Código Civil, procede la estimación del motivo y del recurso de casación, sin necesidad de entrar a examinar el resto de los motivos al carecer además de relevancia la cuestión referida a la fijación del dies a quo pues, cualquiera que fuere la fecha de inicio del cómputo, no se habría cumplido el plazo de prescripción en la fecha de interposición de la demanda.

Como esta sala tiene declarado, entre otras, en sentencias núm. 11472019, de 20 de febrero, 491/2018, de 14 de septiembre , y 780/2012, de 18 diciembre , entre otras, en los supuestos en que no se entró a conocer en la instancia sobre la pretensión formulada por considerar que la misma lo había sido extemporáneamente (por prescripción o por caducidad), "se ha acordado la remisión al tribunal a quo para que dicte sentencia resolviendo sobre tales pretensiones. Cabe citar en este sentido la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de fecha 29 abril 2009 (Recurso 325/06 ) la cual afirma que lo procedente es

"devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por extinguida ni caducada, se pronuncie sobre todas las demás cuestiones planteadas (...) en primer lugar, porque esta posibilidad de que haya de dictarse una segunda sentencia de apelación tras la estimación de un recurso de casación, y no de un recurso extraordinario por infracción procesal, no aparece excluida en el texto del citado art. 487.2 LEC , que para los recursos de casación de los números 1º y 2º del apdo. 2 de su art. 477 se limita a disponer que la sentencia del órgano de casación "confirmará o casará, en todo en parte, la sentencia recurrida"; y en segundo lugar, pero como razón principal, porque otra solución distinta traería consigo que la casi totalidad del asunto quedara privada de la segunda instancia y esta Sala, desnaturalizando su función de órgano de casación y mediante un procedimiento no adecuado a la revisión total de los problemas procesales y probatorios del litigio, tuviera que proceder a una nueva valoración conjunta de la prueba".

CUARTO

Desestimado el recurso por infracción procesal, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por el mismo con pérdida del depósito constituido ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No procede hacer especial declaración sobre las costas causadas por el recurso de casación, debiéndose devolver el depósito a la parte recurrente

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Beatriz, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª, sede en Ceuta) en Rollo de Apelación n.º 24/2017, con fecha 24 de mayo de 2017.

  2. - Estimar el recurso de casación interpuesto por dicha parte.

  3. - Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, con devolución de las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, desestimada la excepción de prescripción, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las pretensiones formuladas.

  4. - Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por el recurso extraordinario por infracción procesal con pérdida del depósito constituido.

  5. - No hacer especial declaración sobre costas causadas por el recurso de casación con devolución del depósito constituido para su interposición.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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