STSJ Canarias 539/2019, 3 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2019:4402
Número de Recurso212/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución539/2019
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000212/2018

NIG: 3501633320180000263

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000539/2019

Demandante: Julián

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 212 de 2018, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Letrada doña Rita Pérez Santana -posteriormente sustituida por el Abogado don José Ramón Babio Larios-, en nombre y representación de don Julián.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 24.097 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2018 la Letrada doña Rita Pérez, en nombre y representación de don Julián, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente- "LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JEFE DE SECCIÓN, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, de 23 de abril de 2.018, que vino a inadmitir a trámite la solicitud del peticionario relativa al abono de la indemnización económica de veinticuatro mil noventa y siete euros con siete céntimos (24.097,07 €), más los intereses correspondientes, fijada por sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.016, por las lesiones que le fueron inferidas, en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenada una tercera persona declarada insolvente.".

SEGUNDO.- El contenido de la resolución recurrida es, literalmente copiado, el siguiente:

"Vista la solicitud presentada por el Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Julián, titular del D.N.I. [...], con destino en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sobre abono de una indemnización fijada en sentencia penal en concepto de responsabilidad civil, se formulan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 20 de abril de 2018 tuvo entrada en este Centro Directivo escrito presentado el 12 anterior por el Policía don Julián mediante el que interesa el abono de veinticuatro mil noventa y siete euros con siete céntimos (24.097,07 €), más los intereses correspondientes, cantidad que debe pagar el condenado en la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Pio, como autor penalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de un delito de lesiones y de una falta de daños, condenándole a diversas penas así como a que indemnizase al interesado en la cuantía anteriormente consignada, por las lesiones producidas.

Acompaña a la solicitud copia de la aludida sentencia, así como de la dictada en apelación el 07 de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial, Sección Sexta, de dicha capital, y decreto de fecha 23 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Penal Núm. 1, en el que se declara la insolvencia del condenado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La normativa aplicable al caso se concreta en el art. 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que deroga la anterior normativa, que a lo que aquí interesa, se concretaba en los arts. 179 y 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa.

En la actual regulación, el citado artículo 79 recoge las indemnizaciones que por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio asumirá la Dirección General de la Policía, señalando que:

"1. Se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves.

  1. La competencia para resolver dicho reconocimiento corresponde al Director General de la Policía, previa instrucción del correspondiente expediente de averiguación de las causas determinantes de las lesiones, patologías o daños materiales sufridos, que se iniciará a solicitud del funcionario o de oficio por el órgano encargado de la gestión del personal en la Policía Nacional.

  2. La resolución que ponga fin al expediente identificará necesariamente et origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre el servicio y los mismos y la capacidad o incapacidad derivada, todo ello mediante informe facultativo emitido por los órganos de inspección sanitaria de la Policía Nacional. Igualmente en la resolución se determinará el importe de los gastos de curación que hubiesen quedado excluidos de las prestaciones contempladas en el ámbito del mutualismo administrativo, que, en su caso, serán por cuenta de la Administración, sin perjuicio de las competencias de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado para el reconocimiento de las prestaciones derivadas de tales contingencias.

  3. En el expediente de resarcimiento de daños materiales quedará acreditado, además de sus causas y la relación existente entre los daños y el servicio prestado por el funcionario, el importe del objeto, resolviendo la procedencia o no del resarcimiento.

  4. La Administración concertará un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los funcionarios de la Policía Nacional, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo."

Así pues, en su dicción literal no se recogen conceptos jurídicos indeterminados ni expresiones similares a las que se recogían en la anterior normativa, que permitían mantener la tesis de un régimen especial para los funcionarios de la Policía Nacional en sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando el tercero responsable de las lesiones resultaba insolvente. Hoy, en la medida en que, en cuanto a las lesiones que puedan sufrir los funcionarios, la responsabilidad de la Dirección General de la Policía queda circunscrita a los gastos de curación que habiendo resultado acreditados no hayan sido satisfechos por la Mutualidad de Funcionarios Civiles, cualquier indemnización no comprendida en este supuesto carece de fundamento, a los efectos del art. 88.5 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de los derechos del funcionario, si procede, que pudieran asistirle conforme a otras normativas y por otros cauces procedimentales. En este sentido se han pronunciado los Tribunales, entre otras, la sentencia de 15 de enero de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para el caso de que no exista una normativa específica o cuando existiendo ésta, su aplicación no repare íntegramente los daños causados. Pues bien, este es el caso en el que nos hallamos a la luz de la normativa actual.

En razón a lo expuesto y en virtud de las atribuciones que el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, confiere a esta Dirección General de la Policía,

ACUERDO: La inadmisión a trámite de la solicitud presentada por el Oficial de Policía don Julián por estar carente de fundamento.".

TERCERO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 17 de septiembre de 2018, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] Que teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan, con sus copias, se sirva admitirlo y unirlo a los autos de su razón; se tenga por deducido en tiempo y forma ESCRITO DE DEMANDA y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en su día por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se sirva:

  1. Declarar nula, por ser contraria a derecho, la Resolución de fecha 23 de abril de 2.018, que vino a inadmitir la solicitud del peticionario relativa al abono de la indemnización económica 24.097,97 €, fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas, en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente; a la que habrá de incrementar el interés legal correspondiente desde la fecha de reclamación en vía administrativa.

  2. Declarar el derecho que ostenta el recurrente a que le sea abonada la suma de 24.097,97 euros por las lesiones y secuelas sufridas, en acto de servicio, con...

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