STSJ Castilla y León 579/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2020
Número de resolución579/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

-

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000822

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000883 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Carlos Jesús

ABOGADO JOSE LUIS APARICIO CARRIL

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 579 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, por la que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa tramitada bajo el núm. NUM000, referida a la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio dos mil quince.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Carlos Jesús , defendido por el Letrado don José Luis Aparicio Carril y representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Toribios Fuentes; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se estime el recurso y se anule la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con fecha 30 de abril de 2019, en reclamación tramitada bajo el número NUM000, por la que se estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado en fecha 31 de mayo de 2017 por la Jefa Adjunta de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria por el que se practica liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 1T, 2T, 3T y 4T del ejercicio 2015, con el resultado de 16.939,94 euros a ingresar, anulándose igualmente la liquidación practicada en ejecución de dicho fallo por Jefa Adjunta de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT con fecha 25 de junio de 2019 por importe de 15.459,76 euros, y haciendo una expresa condena en costas a la Administración demandada.» .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día cinco de junio de dos mil veinte.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala, habiendo incidido en la tramitación la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas, autorizados por el Congreso de los Diputados, en relación con lo prevenido en el artículo 116 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por medio de su representación procesal, el actor impugna en esta sede judicial la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, por la que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa tramitada bajo el núm. NUM000, referida a la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio dos mil quince. Considera el actor que dicha resolución, en cuanto no estima íntegramente sus pretensiones impugnatorias de la previa actuación de la Administración Estatal de Administración Tributaria, no es ajustada a derecho, desde el momento en que sus actuaciones liquidatorias están ajustadas a derecho, al corresponderle tributar según el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no, como se le ha impuesto por la administración, por el régimen general del impuesto, dada la actividad que desarrolla, plenamente integrable en el epígrafe 474.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas, al llevar a cabo actuaciones de impresión de todo tipo, por lo que sus actividades son totalmente empresariales y profesionales. Frente a ello la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda y el mantenimiento de la resolución dictada, ya que considera que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León es correcta, al ser las decisiones adoptadas aplicación de la normativa existente y de los hechos que se recogen en las actuaciones administrativas seguidas al efecto y en particular es ajustada a lo normado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. En relación con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de lo que se sigue. que al actor le sea de aplicación el régimen general del tributo y no el de módulos, al ser sus actuaciones profesionales y quedar al margen del régimen simplificado por él aplicado.

  2. Las cuestiones planteadas en este proceso guardan clara relación con las planteadas por el demandante en el P.O. 882/2019, si bien referidas en un supuesto al Impuesto sobre el Valor Añadido y en el otro al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del mismo año. Al efecto, ha de tenerse en cuenta que en el aludido proceso ordinario que lleva el número inmediatamente anterior al de este litigio, se ha dictado la sentencia 445/2019, en la que...

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