SAP Las Palmas 79/2020, 23 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2020
Fecha23 Marzo 2020

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000096/2019

NIG: 3500443220170000334

Resolución:Sentencia 000079/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000197/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de DIRECCION002

Acusado: Agustín; Abogado: Elena Dolores Melian Hernandez; Procurador: Silvia Calero Dorta

SENTENCIA

MAGISTRADO-PRESIDENTE

MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23/3/2020.

Visto por el Tribunal del Jurado, en juicio oral y público, el Rollo nº 96/2019, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 197/2017, del Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION002 de Lanzarote, seguido por los DELITOS DE INCENDIO, ASESINATO y LESIONES contra D. Agustín, mayor de edad, nacido el NUM000/1975, de nacionalidad marroquí, con NIE- NUM001, sin antecedentes penales conocidos y privado de libertad por este procedimiento desde el día 11/1/2017, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª SILVIA CALERO DORTAZ y defendido por el Letrado D. JUAN JOSE ROLDAN PEREZ, en sustitucion de la Letrada D.~ ELENA DOLORES MELIAN HERNANDEZ; habiendo sido parte además de dicho acusado el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.ª MARIA PEREZ PLIEGA; todo ello bajo la Presidencia del magistrado de esta Audiencia Provincial de las Palmas D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT; y, actuando como Letrada de la Administración de Justicia, dando fe de todo lo actuado D.ª CARMEN PUEBLA SOTO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, en el Procedimiento de la Ley del Jurado nº 197/2017, en fecha 18/10/2019 se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra D. Agustín por los delitos de incendio, asesinato y lesiones, junto con la adopción de otras medidas, entre ellas, la relativa al mantenimiento de la prisión preventiva del acusado, se dispuso la remisión de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO: Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia Provincial, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente a quien suscribe, dictándose en fecha 2/12/2019 auto de hechos justiciables, en el que se señaló para la celebración del juicio oral los días 2, 3 y 4 marzo de 2020 y se dispuso lo necesario para la selección de los candidatos a Jurados.

TERCERO: El día 2/3/2020 se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, tras lo cual comenzaron las sesiones del juicio oral, que se prolongaron durante los días 2 y 3 del 2020.

CUARTO: Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351-párrafo 1º del CP, en concurso ideal conforme al artículo 77-inciso primero del CP, con un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª, del Código Penal y, a su vez, con dos delitos de lesiones del artículo 148-1 del CP; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesado la condena del acusado, como autor de dichos delitos, conforme al artículo 77-2-inciso 1º, a la pena de 25 de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y, solicitando conforme a lo previsto en el artículo 89-2 del CP, a fin de asegurar la defensa del orden jurídico, el cumplimiento íntegro de la condena en España.

Que indemnice a Carlos María en la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia por las lesiones y secuelas; a Luis María en la cantidad de 7.830 euros por las lesiones y 107.568 euros por las secuelas, con mas el interés legal previsto por el artículo 576 de la LEC; y, a los hijos de la fallecida Azucena en las siguientes cantidades, cada uno, con mas los intereses del artículo 576 de la LEC: la cantidad de 50.000 euros a Jesús Luis y Jesús Ángel; la cantidad de 80.000 euros a Arturo , Carlos María y Eulalia ; y, la cantidad de 90.000 euros a Hipolito y a Nicolas.

Por su parte, la defensa del acusado Agustín elevó a definitiva sus conclusiones provisionales solicitando su libre absolución. Y, alternativamente, califica los hechos como un delito de incendio del articulo 351 del CP en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del articulo 142-1 del CP y dos delitos de lesiones imprudentes del articulo 152-1 del CP. Todo ello, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez del artículo 21-1 del CP en relación con el artículo 20-2 del CP y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-7 del CP, solicitando una condena, en su caso, en el mínimo legal.

QUINTO: El día 9/3/2020 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, el cual, tras la pertinente deliberación y votación, emitió veredicto de culpabilidad en fecha 10/3/2020 y mostró su criterio contrario a la concesión al acusado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y desfavorable a la petición de indulto en sentencia.

SEXTO: Tras la lectura del veredicto y la disolución del Jurado, la representante del Ministerio Fiscal solicito para el acusado una pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y se opuso a que solicitara el indulto en la sentencia.

Y, la defensa del acusado solicitó que se impusiera la pena en su grado mínimo.

SÉPTIMO: Una vez concedida la última palabra al acusado, quedó la causa vista para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que sobre las 6 de la mañana del día 11/1/17, el acusado Agustín, se personó en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 y NUM003 de DIRECCION002, con entrada por la C/ DIRECCION001 (Las Palmas), propiedad del Banco Santander.

Que el referido inmueble era ocupado ocasionalmente por el acusado y por otras personas de nacionalidad marroquí, entre ellos Valeriano, Jose Manuel, Jose Ramón, Jose Pedro; y, también eran ocupantes Carlos María, Luis María y, ocasionalmente, Azucena. Que ese día y a esa hora el acusado llegó al inmueble referido acompañado de Jose Pedro y estando los recién llegados en la planta baja del inmueble se produjo una fuerte discusión entre ellos y Jose Pedro subió para la planta de arriba, a instancia de otro ocupante.

Que con anterioridad al día 6/1/017 el acusado había amenazado, en varias ocasiones, a los ocupantes de la vivienda con quemar o prender fuego a la casa.

Que el acusado guardaba garrafas de gasolina en la planta baja del inmueble.

Que el acusado cogió una garrafa de gasolina, la vació en la entrada de la casa, salió al exterior, metió la mano por el hueco de una gatera y con un mechero prendió una llama que encendió la gasolina, produciéndose una explosión.

Que todo ello provocó un incendio en la entrada que se propagó rápidamente por la planta baja y parte de la zona alta del inmueble .

Que el incendio provocado en la entrada del inmueble impedía u obstruía que los ocupantes de la casa pudieran salir al exterior, quedando atrapados dentro de la vivienda, pues la otra salida estaba cerrada y las ventanas estaban enrejadas.

Que después de provocar el incendio el acusado huyó del lugar corriendo, arrojando al suelo el mechero que portaba cuando se apercibió de la presencia policial.

Que a consecuencia del incendio quedaron atrapados en el interior del inmueble Luis María, Carlos María y Azucena.

Que a consecuencia del incendio quedaron atrapados en el interior del inmueble varias personas de nacionalidad marroquí, sin poder precisar el número, entre ellos, los identificados como Jose Manuel, Jose Ramón y Jose Pedro.

Que el acusado era consciente de que con el incendio provocado podía causar la muerte o poner en peligro la vida de los ocupantes del inmueble.

Que el acusado era consciente de que con el incendio provocado podía causar lesiones o poner en peligro la integridad física de los ocupantes del inmueble.

Que a consecuencia del incendio Azucena sufrió lesiones consistentes en quemaduras por llama que ocupaban el 51% de la superficie corporal total, las cuales supusieron su muerte el día 23/4/17, en la Especialidad de Grandes Quemados del HOSPITAL000 de Sevilla, donde permaneció ingresada desde el día de los hechos hasta el día del fallecimiento.

Que a consecuencia del incendio Carlos María, resultó con lesiones consistentes, entre otras, en "broncoespasmo severo por inhalación de humo con neumonitis química bilateral", no habiéndose determinado por informe médico forense el alcance de sus lesiones, si bien, requiriendo las mismas para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en, entre otros, monitorización, fluidoterapia, tratamiento broncodilatador y corticoide, IOT y conexión a ventilación mecánica.

Que a consecuencia del incendio Luis María, resultó con lesiones consistentes en: ""lesiones secundarias a la quemadura por llama con afectación de MMSS, región superior de tórax y ? superiores de la espalda, de segundo y tercer grado con una STQ estimada en 40%...salida de hollín por TOT". Dichas lesiones precisaron para alcanzar la sanidad, la instauración de tratamiento médico y/o quirúrgico especializado, tardando en estabilizarse 100 días, todos ellos impeditivos para el desempeño de su actividad y ocupación habitual, siendo de ellos 38 días de hospitalización y generando secuelas consistentes en Perjuicio Estético Importante; Limitación de la movilidad en la extensión de ambos codos, especialmente el derecho y Trastorno neurótico derivado de estrés postraumático de...

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