STSJ Canarias 4/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2021:49
Número de Recurso68/2020
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución4/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000068/2020

NIG: 3500443220170000334

Resolución:Sentencia 000004/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000096/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Justo; Procurador: BERNARDO RODRIGUEZ CABRERA

SENTENCIA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Ricardo Moyano García.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 68/2020 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 197/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 96/2019 se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Parramon I Bregolat, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Justo como autor criminalmente responsable de un delito de incendio en concurso ideal con un delito de asesinato y dos delitos de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

La pena de prisión se cumplirá íntegra en España, sin sustitución por expulsión del territorio nacional.

El acusado indemnizará al perjudicado Pablo en la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia por las lesiones y secuelas causadas al mismo, con las los intereses del artículo 576 de la LEC. Al perjudicado Paulino en la cantidad de 7.830 euros por las lesiones y 107.568 euros por las secuelas, con mas el interés legal previsto por el artículo 576 de la LEC. Y, a los hijos de la fallecida Matilde en las siguientes cantidades, cada uno, con mas los intereses del artículo 576 de la LEC: la cantidad de 50.000 euros a Santiago, Serafin y Urbano; la cantidad de 80.000 euros a Victorio , Pablo y Carlos Alberto; y, la cantidad de 90.000 euros a Jesús Manuel y a Jesus Miguel.

Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito intervenidos.

Y, se condena al acusado al pago de las costas procesales

Para el cumplimiento de las pena de prisión impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiera estado preventivamente privados de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 197/2017 por el presunto delito de delito de incendio en concurso ideal con un delito de asesinato y dos delitos de lesiones, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 96/2019, se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que sobre las 6 de la mañana del día 11/1/17, el acusado Justo, se personó en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Arrecife, con entrada por la C/ DIRECCION001 (Las Palmas), propiedad del Banco Santander.

Que el referido inmueble era ocupado ocasionalmente por el acusado y por otras personas de nacionalidad marroquí, entre ellos Ángel, Arsenio, Augusto, Avelino; y, también eran ocupantes Pablo, Paulino y, ocasionalmente, Matilde. Que ese día y a esa hora el acusado llegó al inmueble referido acompañado de Avelino y estando los recién llegados en la planta baja del inmueble se produjo una fuerte discusión entre ellos y Avelino subió para la planta de arriba, a instancia de otro ocupante.

Que con anterioridad al día 6/1/017 el acusado había amenazado, en varias ocasiones, a los ocupantes de la vivienda con quemar o prender fuego a la casa.

Que el acusado guardaba garrafas de gasolina en la planta baja del inmueble.

Que el acusado cogió una garrafa de gasolina, la vació en la entrada de la casa, salió al exterior, metió la mano por el hueco de una gatera y con un mechero prendió una llama que encendió la gasolina, produciéndose una explosión.

Que todo ello provocó un incendio en la entrada que se propagó rápidamente por la planta baja y parte de la zona alta del inmueble .

Que el incendio provocado en la entrada del inmueble impedía u obstruía que los ocupantes de la casa pudieran salir al exterior, quedando atrapados dentro de la vivienda, pues la otra salida estaba cerrada y las ventanas estaban enrejadas.

Que después de provocar el incendio el acusado huyó del lugar corriendo, arrojando al suelo el mechero que portaba cuando se apercibió de la presencia policial.

Que a consecuencia del incendio quedaron atrapados en el interior del inmueble Paulino, Pablo y Matilde.

Que a consecuencia del incendio quedaron atrapados en el interior del inmueble varias personas de nacionalidad marroquí, sin poder precisar el número, entre ellos, los identificados como Arsenio, Augusto y Avelino.

Que el acusado era consciente de que con el incendio provocado podía causar la muerte o poner en peligro la vida de los ocupantes del inmueble.

Que el acusado era consciente de que con el incendio provocado podía causar lesiones o poner en peligro la integridad física de los ocupantes del inmueble.

Que a consecuencia del incendio Matilde sufrió lesiones consistentes en quemaduras por llama que ocupaban el 51% de la superficie corporal total, las cuales supusieron su muerte el día 23/4/17, en la Especialidad de Grandes Quemados del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde permaneció ingresada desde el día de los hechos hasta el día del fallecimiento.

Que a consecuencia del incendio Pablo, resultó con lesiones consistentes, entre otras, en "broncoespasmo severo por inhalación de humo con neumonitis química bilateral", no habiéndose determinado por informe médico forense el alcance de sus lesiones, si bien, requiriendo las mismas para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en, entre otros, monitorización, fluidoterapia, tratamiento broncodilatador y corticoide, IOT y conexión a ventilación mecánica.

Que a consecuencia del incendio Paulino, resultó con lesiones consistentes en: ""lesiones secundarias a la quemadura por llama con afectación de MMSS, región superior de tórax y ? superiores de la espalda, de segundo y tercer grado con una STQ estimada en 40%...salida de hollín por TOT". Dichas lesiones precisaron para alcanzar la sanidad, la instauración de tratamiento médico y/o quirúrgico especializado, tardando en estabilizarse 100 días, todos ellos impeditivos para el desempeño de su actividad y ocupación habitual, siendo de ellos 38 días de hospitalización y generando secuelas consistentes en Perjuicio Estético Importante; Limitación de la movilidad en la extensión de ambos codos, especialmente el derecho y Trastorno neurótico derivado de estrés postraumático de intensidad grave.

Que a consecuencia del incendio el inmueble sufrió daños por importe de 900,35€.

Que el incendio se produjo mientras los ocupantes del inmueble se hallaban durmiendo, estando los mismos indefensos ante el fuego y la obstrucción de la única salida.

No ha quedado probado que el acusado en el momento de los hechos tuviera alteradas las facultades de conocer y querer por haber ingerido alcohol o drogas.

No ha quedado probado que haya habido especiales retrasos injustificados en la tramitación de la causa."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Justo, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante, don Justo, condenado en la instancia, representado por el procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y bajo la dirección de la Letrada doña Elena Dolores Melian Hernández, y en concepto de apelado el Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 2 de octubre de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 14 de enero de 2021a las 10:30 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.?????- Por la representación de Justo se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo nº 96/2019, que dimana del procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) nº 197/2017, incoado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife, en la que se condena al recurrente en concepto de autor responsable de un delito de incendio en concurso ideal con un delito de asesinato y con dos delitos de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal correspondiente y al pago de las costas procesales, y a que en concepto de...

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