ATS, 24 de Junio de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:4209A
Número de Recurso173/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 173/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 173/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 24 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Edión 2005 S.L.U. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) de 27 de julio de 2017, rollo de apelación 529/2017, dimanante del incidente concursal I-62 derivado del concurso 432/2008 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2018 se tuvo por parte recurrente a Edión 2005 S.L.U. representada por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal. Por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2018 se tuvo por personada como parte recurrida a D.ª María Antonieta y a D. Antonio representados por la procuradora D.ª María Julia Bernal Morata.

CUARTO

Mediante providencia de 15 de enero de 2020 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos, sin que ninguna de las partes haya formulado alegaciones.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia recaída en incidente concursal en el que D.ª María Antonieta y D. Antonio solicitaron la resolución del contrato de permuta de solar por obra futura frente a la concursada New Home Ropero S.L. La demanda fue posteriormente ampliada contra Edión 2005 y New Home 2008.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda frente a New Home Ropero y Edión 2005, al apreciar incumplimiento grave del contrato, y absolvió a New Home 2008.

Contra esta sentencia formuló recurso de apelación Edión 2005, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Murcia.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se plantea por infracción de las garantías del proceso por infracción de la doctrina jurisprudencial en relación con el litisconsorcio pasivo necesario y el art. 420 LEC en el seno de un incidente concursal, con infracción del art. 193 LC.

El recurso de casación denuncia la infracción de los arts. 61 y 62 LC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse por falta de acreditación del interés casacional.

En efecto, en el único motivo de casación no se acredita el interés casacional. La parte recurrente alega la infracción de los arts. 61 y 62 LC por oposición a la jurisprudencia de esta sala (STS 505/2013 y 510/2013), alegando que, si la recurrente es parte legitimada en el incidente concursal, puede realizar las alegaciones que estime oportunas en relación con los arts. 62 LC y 96 y 97 LC. Frente a este planteamiento, la Audiencia Provincial de Murcia ha considerado que la pretendida infracción de los arts. 61 y 62 LC solo puede ser alegada por la concursada, y no por la recurrente. Las sentencias invocadas por la parte recurrente se refieren, efectivamente, a los arts. 61 y 62 LC, sin embargo, no permiten fundamentar la alegación en que se basa el motivo de casación, en concreto, que la recurrente, siendo parte legitimada en el incidente concursal pero no siendo la concursada, pueda invocar la infracción de tales preceptos. Una afirmación de estas características no se contiene en las sentencias invocadas en el recurso, por lo que no se acredita el interés casacional alegado.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Edión 2005 S.L.U. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) de 27 de julio de 2017, rollo de apelación 529/2017, dimanante del incidente concursal I-62 derivado del concurso 432/2008 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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