STSJ Cataluña 8/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2020:2340
Número de Recurso211/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución8/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 211/2019

SENTENCIA NÚM. 8

Presidente: Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau Magistrados: Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 30 de abril de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 211/2019 contra la sentencia dictada en el 677/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 59/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona. El/La Sr/a. Jenaro ha interpuesto sendos recursos, representado/a por el/la Procurador/a JAUME CASTELL NADAL y defendido/a por el/la Letrado/a PERE CIUDAD PALANQUES. El/La Sr/a. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE BARCELONA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y defendido/a por el/la Letrado/a FRANCISCO AMORÓS VIVES.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYASala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 211/2019

SENTÈNCIA NÚM. 8

President: Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau Magistrats: Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 30 de abril de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 211/2019 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel· lació 677/2018 de la Secció Civil 1a de l'Audiència Provincial de Barcelona arran del procediment ordinari 59/2015 del Jutjat de Primera Instància núm. 33 de Barcelona. Jenaro hi ha interposat sengles recursos, representat pel procurador JAUME CASTELL NADAL i defensat pel lletrat PERE CIUDAD PALANQUES. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C. DIRECCION000, núm. NUM000, DE BARCELONA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI i defensat pel lletrat FRANCISCO AMORÓS VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. JAUME CASTELL NADAL, actuó en nombre y representación de Jenaro formulando demanda de 59/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./D:ª JAUME CASTELL NADAL, en nombre y representación de, D. Jenaro, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, y en consecuencia, DECLARO LA OBLIGACION de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, de indemnizar a D. Jenaro con la cantidad de 23.106 euros, todo ello, con más los intereses legales previstos en el FUNDAMENTO CUARTO deesta resolución.Se imponen las costas procesales a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada/reconviniente interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 22 de julio de 2019, con la siguiente parte dispositiva: " Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Barcelona contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 33 de Barcelona de fecha 4 de junio de 2018 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca parcialmente. En su lugar, se desestima íntegramente la demanda principal, absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Barcelona de los pronunciamientos deducidos de contrario, con imposición de las costas de la demanda principal a Jenaro, sin imposición a la recurrente de las costas del recurso y con devolución del depósito del recurso.Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Jenaro interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 20 de enero de 2020, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de febrero de 2020 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2020.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Maria Eugenia Alegret Burgues.

PRIMER. El procurador dels tribunals JAUME CASTELL NADAL va actuar en representació d' Jenaro per formular la demanda de procediment ordinari 59/2015 del Jutjat de Primera Instància 33 Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 4 de juny de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./D:ª JAUME CASTELL NADAL, en nombre y representación de, D. Jenaro, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, y en consecuencia, DECLARO LA OBLIGACION de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, de indemnizar a D. Jenaro con la cantidad de 23.106 euros, todo ello, con más los intereses legales previstos en el FUNDAMENTO CUARTO de esta resolución. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada/reconvinent va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Primera de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar sentència en data 22 de juliol de 2019, amb la següent part dispositiva: "Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Barcelona contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 33 de Barcelona de fecha 4 de junio de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca parcialmente. En su lugar, se desestima íntegramente la demanda principal, absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Barcelona de los pronunciamientos deducidos de contrario, con imposición de las costas de la demanda principal a Jenaro, sin imposición a la recurrente de las costas del recurso y con devolución del depósito del recurso. Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal d' Jenaro va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de data 20 de gener de 2020, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat, que es va traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar-hi l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 27 de febrer de 2020 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar per a la decisió, que ha tingut lloc el dia 5 de març de 2020.

Ha estat ponent la magistrada Maria Eugenia Alegret Burgues.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Seccion Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22 de julio de 2019 en virtud de la cual estimando el recurso de apelación interpuesto desestima la demanda entablada por el Sr. Jenaro contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000, NUM000 de BARCELONA, se alza la defensa del Sr. Jenaro que formula contra ella recurso extraordinario por infracción procesal que articula en tres motivos y recurso de casación por interés casacional. De conformidad con lo dispuesto en el la DF 16.1, 6º de la Lec procederemos en primer lugar a analizar el recurso extraordinario por infracción procesal para, en su caso, resolver conforme a lo alegado en el recurso de casación. Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

.- Primer y segundo motivo del recurso. Art. 469.1.4 de la Lec. Infracción del art. 24 CE . Tutela judicial efectiva. Estimación En el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469,1.4 de la Lec se dice infringido el art. 24 de la CE en orden la valoración de la prueba practicada. En el segundo motivo del recurso se alega que la sentencia incurre en defectos de motivación toda vez que existe una incoherencia interna en sus razonamientos, en la medida en que reconociendo una variación sustancial entre las bases de la indemnización concedida en el pleito anterior y lo realmente realizado por la Comunidad, el órgano de apelación llega a afirmar que la indemnización en su día concedida comprendía ya todos los perjuicios producidos. Hemos declarado en SSTSJCat 15/2011, de 14 de marzo, 53/2012, de 10 de septiembre, 62/2013, de 7 de noviembre, 59/2015, de 23 de julio, 27/2019, de 28 de marzo o 51/2019 de 11 de julio, entre otras, que la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien por medio de la alegación de la existencia de un error patente...

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