SAP Barcelona 238/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución238/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188197745

Recurso de apelación 297/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 703/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012029721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012029721

Parte recurrente/Solicitante: Carlos José, Modesta

Procurador/a: Albert Rambla Fabregas, Albert Rambla Fabregas

Abogado/a: LLUIS MARIA FERRER GUITART

Parte recurrida: Cdad. Prop. C/ DIRECCION000 NUM000, BCN

Procurador/a: Nuria Tor Patino

Abogado/a: JOSEP RENAU RODRIGUEZ DE BUSTAMANTE

SENTENCIA Nº 238/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas

Inmaculada Zapata Camacho

Eva María Atarés García

En Barcelona, a 19 de mayo de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (LPH art. 249.1.8) 703/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 NUM000, de Barcelona, representada por la Procuradora Dña. Nuria Tor Patino, contra D. Carlos José y Dña. Modesta, representados por el Procurador D. Albert Rambla Fábregas a cuyas actuaciones se acumuló el Procedimiento Ordinario núm. 780/2018-5ª del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona instado por D. Carlos José contra la Cdad. Prop. C/ DIRECCION000 NUM000, de Barcelona. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José y Dña. Modesta contra la Sentencia dictada el día 25/01/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA contra Modesta y Carlos José y, en consecuencia:

  1. - Se declara que la reparación de las terrazas del inmueble de la calle DIRECCION000, NUM000 de Barcelona deben soportarlas todos los vecinos por tratarse de obras comunitarias y por haberse deteriorado debido a la exposición continuada de las terrazas a las inclemencias metereológicas.

  2. - Se declara que los acuerdos de la junta de propietarios de la comunidad de 25 de octubre de 2017 fueron legítimamente acordados, cumpliendo todos los requisitos legales y vinculan y son obligatorios y ejecutivos frente a todos los vecinos, que deben estar y pasar por ellos.

  3. - Se condenar solidariamente a las demandadas, en su condición de copropietarios de la vivienda NUM001, a que paguen a la comunidad 7.525,03 euros que adeudan en concepto de derramas extraordinarias y ordinarias, más los importes que se devenguen desde el inicio del proceso y hasta su completa satisfacción más los intereses legales hasta su efectivo pago.

Las costas del presente procedimiento corresponden a la parte demandada.

Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Carlos José contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos José y Dña. Modesta mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16/03/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eva María Atarés García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia.

La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Barcelona, presentó demanda de juicio ordinario contra D. Carlos José y Dña. Modesta, copropietarios del piso NUM001, ejercitando acción principal declarativa de la legalidad y ef‌icacia de los acuerdos de la Junta de Propietarios de 25 de octubre de 2.017. Se relata que el 6 de junio de 2.017 se había producido el desprendimiento de un trozo de balcón, más concretamente, de unas piezas en forma de "L" de unos 4 metros atornillado a la terraza del NUM002 piso, precipitándose en la acera. Ese mismo día se convocó junta de la Comunidad de Propietarios que acordó tomar medidas inmediatas de protección y que en una próxima junta se presentaran proyecto y presupuestos para una rehabilitación total. En la junta de 25 de octubre de 2.017 se acordó aprobar uno de los presupuestos aportados, tras el informe emitido por el arquitecto Sr. Constancio, así como el cobro de una derrama especial para atender a su pago. La demandante alega que la reparación de las terrazas del inmueble corresponde a todos los copropietarios por tratarse de un elemento común, y solicita la condena de los demandados al pago de la cantidad 7.525,03 euros, adeudadas en concepto de " demarras ordinarias y extraordinarias impagadas" a fecha de presentación de la demanda, y de los importes que venciesen por nuevas cuotas ordinarias y extraordinarias impagadas desde el inicio del procedimiento y hasta su completa satisfacción, más los intereses legales desde la fecha de su devengo y hasta su completo pago.

Los demandados comparecieron oponiéndose a la demanda. Alegaron la existencia de prejudicialidad civil. Negaron la existencia de deudas, af‌irmando que existió una gestión inadecuada de ingresos y gastos por parte de la administración de la Comunidad. Se ponía de manif‌iesto que se había presentado demanda de juicio ordinario impugnando el acuerdo de la Junta de Propietarios de 25 de octubre de 2.017, por estimar que la reparación de las terrazas debe ser asumida por los propietarios que hacen uso de las mismas y no por la Comunidad de Propietarios. Af‌irmaban estar en ese momento al corriente del pago de las cuotas ordinarias

Se acumuló a la demanda inicial el juicio ordinario seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, por demanda presentada por D. Carlos José contra la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Barcelona, solicitando la declaración de nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios de 25 de octubre de 2.017. Se relataba que el Sr. Carlos José remitió a la administración de la Comunidad de Propietarios un burofax el 20 de noviembre de 2.017 oponiéndose al acuerdo. Consideran que el acuerdo infringe el artículo 553- 43.2 y subsidiariamente 553-43.3 del Código Civil de Cataluña, así como los Estatutos de la Comunidad. Mantienen que las obras en los balcones, jardineras y terrazas del edif‌icio para cuya f‌inanciación se aprobaron las "derramas" cuyo pago se reclama han de ser asumidas por los copropietarios que tienen atribuido su uso privativo, porque las def‌iciencias apreciadas son consecuencia del mal uso y la mala conservación de los balcones y las terrazas, imputable exclusivamente a los propietarios que disfrutan de ellos. Señalaban igualmente que en juntas anteriores de la Comunidad de Propietarios se había puesto de manif‌iesto tal circunstancia, aportando las actas de las juntas de 28 de julio de 2.004 y 15 de marzo de 2.011.

La Comunidad de Propietarios contestó a la demanda alegando falta de legitimación activa por no encontrarse el Sr. Carlos José al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios. En cuanto al fondo, af‌irmaron la legalidad del acuerdo adoptado, la correcta convocatoria de la junta, que la Sra. Modesta estuvo presente en ella y no manifestó su oposición al presupuesto ni a las derramas aprobadas, la no impugnación del acuerdo en el plazo de 3 meses del artículo 533- 31 del Código Civil de Cataluña, y mantienen que el coste de la reparación ha de ser asumido por la Comunidad de Propietarios porque se trata de un elemento común cuyo deterioro no se deriva del mal uso de los vecinos.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La sentencia de instancia de 25 de enero de 2.021 no aprecia la falta de legitimación activa del Sr. Carlos José respecto de la demanda acumulada por no considerar acreditado que en la fecha de celebración de la junta no estuviera al corriente de pago de las cuotas. Valora la prueba pericial aportada por ambas partes, y considerando que no queda acreditado que los daños en las terrazas sean debidos a la falta de mantenimiento, condena a los demandados al pago de las cantidades adeudadas. En cuanto a la impugnación del acuerdo, estima que se proporcionó la documentación necesaria con anterioridad a la celebración de la junta; que la convocatoria fue correcta y se realizó con la antelación suf‌iciente; que el acuerdo no vulnera el artículo 553. 43.2 del Código Civil de Cataluña; que el hecho de que la Comunidad no quisiera solicitar subvenciones municipales no es causa de impugnación; y además que la impugnación ha de ser desestimada por caducidad, por el transcurso de tres meses, y porque la Sra. Modesta no votó en contra del acuerdo. Estimó íntegramente la demanda principal.

D. Carlos José y Dña. Modesta formulan recurso de apelación. Alegan error en la valoración de la prueba, y estiman acreditado que el mal uso y conservación de los...

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