SAP A Coruña 86/2020, 15 de Junio de 2020

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2020:794
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución86/2020
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2020

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70 Correo electrónico:

Equipo/usuario: EV Modelo: N85860

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0003077

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2018

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Rosaura, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA ARCOS ROMERO,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Celestino, Cesareo

Procurador/a: D/Dª MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA Abogado/a: D/Dª VICTOR MORENO CATENA, CARLOS SEOANE DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 86/2020

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ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. JOSÉ GÓMEZ REY Magistrados

    D.JORGE CID CARBALLO

  2. CESAR GONZALEZ CASTRO

    ==========================================================

    En Santiago de Compostela, a quince de junio de dos mil veinte.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000001/2018, procedente de las Diligencias Previas nº 2589/2013, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS, contra Celestino, DNI: NUM000, representado por la Procuradora Dª Begoña Caamaño Castiñeira y defendido por el Letrado D. Victor Manuel Moreno Catena y contra Cesareo, DNI: NUM001, representado por la Procuradora Dª Begoña Caamaño Castiñeira y defendido por el Abogado D.

    Carlos Seoane Domínguez . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, actuando como acusación particular A ASOCIACIÓN PARA A DEFENSA ECOLÓXICA DE GALICIA, representada por la Procuradora Dª Elena Arcos Romero y defendida por el Letrado Apolinar Gómez Roca, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela en virtud de escrito de denuncia del Ministerio Fiscal, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2589/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 24 y 25 de octubre de 2020 a las 09:30 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron todas las partes y abierto el acto del Juicio Oral, las acusaciones y defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. La defensa de Celestino añadió a sus conclusiones: a) la inaplicación de la continuidad delictiva por existir unidad natural de acción; y

  1. la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, señalando y concretando los hitos que denotan las paralizaciones injustif‌icadas, que a su parecer alcanzan un periodo de cincuenta y tres meses y medio.

HECHOS PROBADOS

  1. Cesareo, mayor de edad, sin antecedentes penales, era, durante los años 2010 a 2013, el Subdirector Xeral de Espacios Naturais e Biodiversidade de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia.

    Celestino, mayor de edad, sin antecedentes penales, era, durante esos años, Jefe del Servicio de Conservación da Natureza en la Delegación territorial de A Coruña.

  2. En marzo de 2007 la Autoridad portuaria de Ferrol-San Cibrao redactó el "Proyecto de Mejora de Calados en el Canal de entrada del interior de la Ría de Ferrol". Se consideró que la aprobación y ejecución del proyecto requería la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Secretaria de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente era la autoridad ambiental competente para la tramitación del procedimiento y para hacer la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En el año 2008 requirió del órgano competente de la Xunta de Galicia informe sobre la conveniencia de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el informe emitido por la Dirección Xeral de Conservación de la Naturaleza el 26 de septiembre de 2008, suscrito por Cesareo y por D. Porf‌irio, como Jefe de la Sección de Recursos Naturales, se consideró conveniente esa evaluación.

    El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto fue sometido a diversas consultas. Entre otras, dentro del trámite de información pública, se consultó a la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, cuya respuesta no era vinculante. D. Cesareo, como Subdirector Xeral de Espazos Naturais e Biodiversidade, y Samuel, como Jefe del Servicio de Analise de Proxectos, Planes e Programas integrado en la Subdirección Xeral, solicitaron al Jefe del Servicio de Conservación da Natureza en A Coruña "la remisión de los datos de interés de los valores del medio y posibles interacciones ambientales, en la ejecución del proyecto de referencia". La solicitud se hizo el 14 de junio de 2010. Se contestó mediante informe técnico de fecha 23 de julio de 2010 confeccionado y f‌irmado por el biólogo del Servicio D. Simón, con el visto bueno de Celestino como Jefe de Servicio. En ese informe se concluía que la ejecución del proyecto era ambientalmente incompatible con la conservación de los hábitats y las especies presentes en la zona de estudio, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000.

  3. Cesareo y Samuel, jefe del servicio encargado de contestar ese tipo de consultas, no estaban de acuerdo con el contenido del informe emitido por D. Simón . Se pusieron en contacto con Celestino, en fechas comprendidas entre agosto y octubre de 2010, para ponerle de manif‌iesto las contradicciones del informe

    con otros incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, para que explicasen si los habían tenido en cuenta y emitiesen, en su caso, un nuevo informe.

    Celestino habló con el biólogo D. Simón de la devolución del expediente y la necesidad de "darle una vuelta" al informe, de revisarlo teniendo en cuenta el denominado Estudio de A Graña. D. Simón se negó y se reaf‌irmó en el contenido de su informe. Días después se reunieron de nuevo y tuvieron una conversación similar, en esta ocasión en compañía de la bióloga Nicolasa .Ésta revisó el informe de su compañero Simón y no tuvo nada que objetar, comunicándoselo así al Jefe del Servicio.

    La Dirección Xeral de Conservación da Natureza no contestó a la consulta que le fue formulada en la tramitación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

    En Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de Mejora de los calados en el canal de entrada al interior de la Ría de Ferrol.

  4. La Fiscalía Especial de Medio Ambiente incoó Diligencias Informativas con el número 207/2011 para investigar posibles irregularidades con trascendencia penal en la tramitación del expediente que culminó con la DIA del proyecto de Mejora de los calados en el canal de entrada al interior de la Ría de Ferrol.

    El día 21/12/2011 la Fiscalía solicitó a la Dirección Xeral de Conservación de Natureza de la Xunta de Galicia un informe y copia del calendario del proyecto.

    La confección del informe se encargó a D. Porf‌irio, quien al elaborarlo se dio cuenta de que no constaban las indicaciones verbales de revisión del informe confeccionado por Simón el 23/07/2010 que se habían dirigido a Celestino . Comunicó esa omisión al Subdirector D. Cesareo y se celebró una reunión, en la que participaron los Sres. Cesareo, Celestino, Porf‌irio y Samuel . En esa reunión trataron sobre la forma documental más adecuada para dejar constancia de las indicaciones verbales sobre la revisión del informe, comunicadas entre agosto y octubre del 2010. Se decidió confeccionar una Nota Interior, en la que se hizo constar como fecha la de 13/10/2011. También se decidió insertar esa Nota en el expediente administrativo, en el lugar correspondiente a la fecha en que se habían producido las indicaciones verbales.

    La Nota Interior fue redactada por D. Porf‌irio y f‌irmada por D. Cesareo . También f‌irmó la nota, bajo el texto "recibido 20/10/2011", D. Celestino .

    En la Nota Interior, tras ref‌lejar los antecedentes, esencialmente los informes incorporados al procedimiento, se termina diciendo: "...En consecuencia, ante la discrepancia suscitada entre la justif‌icación que aporta ese servicio en el informe técnico emitido el 23/07/2010 relativo a que el Estudio de Impacto Ambiental no ref‌leja correctamente ni los hábitats de interés comunitario ni las especies protegidas de la zona, y a la vista de un estudio exclusivo sobre las especies que pueden verse afectadas por la ejecución de la obra, elaborado por la Estación de Biología Marina de A Graña (Universidad de Santiago de Compostela) y titulado "Estudio y Análisis de las Comunidades Asentadas en Cuatro Agujas de Rocas y Cinco Fondos de Arena" así como la aportación de un inventario de fauna en el ámbito del proyecto "Inventario Nacional de la Biodiversidad", se solicita que nos comuniquen si en su...

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