STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:2243
Número de Recurso4230/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0002666

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004230 /2019 - MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000836 /2017

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Miguel

ABOGADO/A: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4230/2019, formalizado por Dª María Victoria Regueira Rodríguez, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 169/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 836/2017, seguidos a instancia de D. Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 169/2019, de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Miguel, con DNI NUM000, tiene reconocida por resolución del INSS de 27/11/2009 una pensión de jubilación al amparo del Convenio Bilateral de Seguridad Social Hispano-Brasileño, en los términos siguientes: clase de pensión Jubilación, Régimen General, fecha de efectos económicos 09/07/2009, base reguladora 507,18 euros, porcentaje por años de cotización 10015, porcentaje aplicable a la base reguladora 100%, pensión teórica 507,18 euros, días de cotización en España 973, días de cotización en Brasil 12929, porcentaje a cargo de España 7,61, límite de días 12775, pensión básica 38,60 euros, actualización 7,48 euros, total mensual 46,08 euros. (No controvertido y vid resolución obrante al expediente administrativo y doc. 3 del actor)//SEGUNDO.- En fecha 10/11/2016 el demandante presentó ante el INSS escrito en el que alega que vive en España desde 2007, que tiene reconocida pensión de jubilación del INSS desde 2009, y que tiene residencia efectiva en España desde 2008, y que vivió y trabajó en Brasil por lo que dicho país le reconoció pensión de vejez de importe de 961,19 reales mensuales, y que desde mechados de 2015 dicho país dejó de abonarle la pensión, por lo que interesa que se le anticipe por el INSS e importe de la pensión que le debiera corresponder como pensionista mayor de 65 años, en la cuantía legal mínima prevista anualmente, al carecer de otro tipo de ingresos, y sin perjuicio de que el INSS revise su expediente, y requiera a la entidad extranjera para que reintegre el abono de la pensión de vejez en su día reconocida, y todo ello con los efectos retroactivos pertinentes y sin perjuicio del derecho a la asistencia sanitaria que como pensionista se le presta con cargo a la sanidad española. (Vid expediente del INSS).//TERCERO.- En fecha 29/11/2016 el INSS requirió al actor para que aportase en el plazo de 15 días documentaci6n consistente en documento acreditativo de todas las pensiones y prestaciones complementarias públicas o privadas que perciba del extranjero, y en la que conste el importe de la pensión correspondiente a la mensualidad de enero actual, el importe de la pensión en la moneda de origen del país y el nombre y apellidos del titular de la pensi6n asi como el concepto al que corresponde el abono, y dado que alega que desde 2015 no cobra la pensión de Brasil, debe enviar la pensión de enero de 2015 o la Última mensualidad que le hayan pagado.//CUART0.-En fecha 30/11/2016 el actor presentó ante el INSS escrito del Instituto Nacional do Seguro Social de Brasil datado el 26/06/2010 en el que se le comunica al demandante la suspensión del pago de una pensión del benef‌icio de "Aposentadoria por tempo de servicio" que le fuera reconocida en 1997. (Vid documental obrante al expediente administrativo).//QUINTO.- El 05/12/2016 el INSS dictó resolución en la que acuerda a la vista de la documentación presentada por el actor, proceder. a cancelar su petición de complemento a mínimos, mientras no se presente documentación aclaratoria sobre la pensión de Brasil, por no estar claro si percibe o no pensión de Brasil. (Vid expediente administrativo y doc. 1 del actor).//SEXT0.- El 21/12/2016 el demandante presentó reclamación previa contra la resolución del INSS adjuntado documentación consistente en copia de una libreta bancaria y resguardo de declaración de renta en Brasil en 2014.La reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de 22/03/2017 en la que se indica que con la documentación aportada con la reclamación previa no queda claro si tiene denegada la pensión de Brasil o si mantiene el derecho a la misma en cuyo caso deberá presentar el recibo del último pago que le hayan realizado, por lo que, en consecuencia, se mantiene la cancelación de su petición. (Vid expediente del INSS).//SÉPTIMO.- El 09/10/2017 el demandante presentó ante el INSS nueva reclamación previa en la que solicita que se le abone el complemento a mínimos de pensión de jubilación con efectos retroactivos de los 3 meses anteriores a la solicitud, y que por el INSS a través de su agencia de Relaciones Internacionales se reclame el expediente de jubilación del actor ante el organismo brasilerio de Seguridad Social y se compruebe el abono o no de la pensión de jubilación reconocida en su día y la fecha en que dejaron de hacerla efectiva, y que se revise la cuantía de la pensión de jubilación en España reconociéndole la pensi6n mínima que se f‌ija para pensionistas mayores de 65 años sin cónyuge a cargo con derecho a complemento a mínimos y con las revalorizaciones y mejoras procedentes, en catorce pagas mensuales y con efectos retroactivos desde octubre de 2016. (Vid expediente del INSS y doc. 2 del actor). En fecha 8/11/2017 el INSS dictó resolución en la que le indica al demandante el organismo brasileño al que debe dirigirse para conocer por que no le están pagando su pensión, y en la que se le indica que en el escrito de

5/12/2016 ya se le indicaba que no queda claro con la documentación que aporta que no perciba la pensión de Brasil, y que el hecho de que la Sequridad Social de Brasil no le abone la pensión no puede suponer que tal obligación tenga que ser asumida por la Seguridad Social Española, obligación que tampoco contempla el Convenio de Seguridad Social española, ni en ninguna otra norma legal, siendo el INSS un organismo de enlace, no pudiendo exigir a Brasil que le abone la pensión que le reconoció.//OCTAVO.- El demandante tiene un total de 12.929 días de cotización en Brasil en el periodo de 24/02/1962 a 28/07/1997. En resolución de 26/10/1997 del organismo brasileño de Seguridad Social se le comunica al actor que se le concede "aposentadoria por tempo de servicio" con número de benef‌icio 108.015.405-9, requerida el 23/10/97 con renta mensual de 961,19 reales, y con inicio de vigencia a partir de 29/07/97.Consta que en comunicación de 26/07/2010 el Instituto Nacional do Seguro Social le comunicó al demandante que se estaba recomendado la suspensión de pago del benef‌icio "aposentadoria por tempo de servicio" con número de benef‌icio 108.015.405-9, requerida el 23/10/97, por apreciarse una serie de irregularidades en la concesión del benef‌icio, y con obligación de restituir los valores recibidos indebidamente al Instituto Nacional do Seguro Social.

(Vid documental aportada al expediente del INSS y al doc. 5 del ramo de prueba del actor).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demencia interpuesta por DON Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el complemento por mínimos previsto en el artículo 59 del TRLGSS, con fecha de efectos 10 de agosto de 2016, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que proceda al abono del referido complemento con la fecha de efectos de 10 de agosto de 2016, en la cuantía que legal y...

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