SAP Baleares 67/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2020:971
Número de Recurso49/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 49/2020

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 20/2018

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza

S E N T E N C I A Nº 67/2020

Tribunal.

Magistrados,

D. Jaime Tártalo Hernández

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Rocío Martín Hernández

En Palma de Mallorca, a 25 de mayo de 2020

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Luis, contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ibiza en el Juicio Oral nº 20/2018, seguido por delito de robo con fuerza en casa habitada previsto en el artículo 241.1º, 62 y 66.1.6ª CP, en el que f‌igura como acusado D. Jesús Luis, siendo parte el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPT ANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ;El encausado Jesús Luis, mayor de edad, con DNI NUM000, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, sobre las 1:50 horas del día 5 de septiembre de 2016, con la intención de apoderarse de cuantos objetos de valor pudiera hallar, acudió al domicilio de Miguel Ángel llamado CASA000, sito en Cala Saona nº6976 mosquitera de la ventana del dormitorio principal, teniendo que desistir de su propósito al verse, San Francesc, Formentera, accediendo al interior del mismo tras romper la sorprendido por aquél.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año

de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús Luis, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde su absolución respecto del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que resultó condenado en la instancia. Sustenta tal pretensión la apelante en la que se interpreta errada valoración de la prueba realizada por el juzgador de la instancia en tanto a su juicio se habría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Aseve ra que la tesis de la acusación resulta ser feble e ilógica dado que, por un lado, la pareja de la víctima no pudo identif‌icar al autor y que el acusado se hallaba lesionado y había acudido al hospital debido a que había mantenido un altercado con unos jóvenes que le habían propinado una paliza. En tales circunstancias advierte la dif‌icultad de que una persona menoscaba físicamente, previamente apaleada, que va andando hacia su casa con dolor pretenda acceder al interior de una vivienda próxima a su domicilio con la intención de robar. Adiciona a sus argumentos que la víctima, pese a af‌irmar que hubo un forcejeo entre él y el acusado, no presenta lesión alguna ni tampoco se ha investigado si la huella de zapatilla hallada en el interior del domicilio del denunciante se corresponde con el acusado.

A continuación, sostiene que resultaría de aplicación la atenuante prevista en el art. 21.1 del Código Penal en atención al hecho de que al acusado le ha sido diagnosticada una esquizofrenia paranoide. Aun cuando reconoce que corresponde a quien invoca tal causa acreditar su concurrencia estima que una interpretación pro reo en atención al déf‌icit patológico que presenta el acusado debe conducir a su apreciación.

Final mente, estima excesiva la pena impuesta por cuanto considera que, en atención al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 del Código Penal, procede la rebaja en dos grados de la pena impuesta, debiendo f‌ijarse en la pena de 6 meses de prisión.

Segundo

Contrariamente a lo argumentado por la defensa, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida. Respecto del primero de los motivos invocados, el Ministerio Público sostiene que la prueba de cargo practicada en el plenario resulta apta para enervar el principio de presunción de inocencia en atención a la información plenaria obtenida de la declaración de la víctima, de su pareja y de los agentes de la autoridad cuyo contenido trascribe en su informe. Respecto de la segunda pretensión deducida, el Ministerio Público señala que en el momento en el que se produjeron los hechos el acusado no presentaba alteraciones de sus facultades intelectivas y volitivas, por lo que procede mantener la pena mínima de un año de prisión en atención al grado de ejecución alcanzado.

Tercero

Centrado el objeto devolutivo, debemos señalar, como hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la f‌inalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al af‌irmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( STC, 124/83, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de "reformatio in peius" ( STC 15/87, 17/89 y 47/93), añadiendo a lo anterior, que en nada obsta a la sala, dictar resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez "a quo". Expresamente, la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, dispone que "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR