SAN, 19 de Mayo de 2020

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1186
Número de Recurso156/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000156 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01620/2015

Demandante: PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON SA.

Procurador: DON MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 156/2015, el recurso contencioso-administrativo formulado por PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON SA., representada por el procurador don Marcos Juan Calleja García, contra la resolución de 15 de enero de 2015, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en el expediente S/0473/POSTES DE HORMIGON, por la que se le impuso una sanción por importe de 441.826 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se anule la Resolución recurrida por no sr conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia que confirme el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

-Admitida la prueba documental propuesta, se concedió a las partes trámite de conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, a cuyo efecto se fijó la audiencia del 19 de febrero de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 15 de enero de 2015, dictada en el expediente administrativo S/0473/13 POSTES DE HORMIGON, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNMC), mediante la cual se le impuso a. PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON SA. (PREPHOR) una sanción de multa de 441.826 euros por la comisión de una infracción única y continuada de naturaleza compleja del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 4 de abril).

La parte dispositiva de dicha resolución concretaba:

"PRIMERO. - Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la ley 110/1963 y articulo 1 de la Ley 16/1089 y del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

- 4. PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON SA, por su participación en las prácticas consistentes en: "Acuerdo de fijación de precios de postes de hormigón, tapas cámaras y arquetas, a través de las reuniones periódicas mantenidas desde, al menos, 1985, y hasta julio de 2013, como coautora de los hechos por las actuaciones de centralización, coordinación y difusión de información entre las demás empresas participantes. Acuerdo de intercambio de información comercial sensible, y en particular de datos sobre clientes, productos fabricados y precios fijados, para los productos de postes, tapas, arquetas y cámaras de hormigón, a través de las reuniones periódicas mantenidas desde, al menos, 1985, y hasta julio de 2013, como coautora de los hechos por las actuaciones de centralización, coordinación y difusión de información entre las demás empresas participantes.

- Acuerdo de reparto de subastas de las empresas Telefónica, Unión Fenosa, Iberdrola e Hidroeléctrica del Cantábrico, de los productos de postes, tapas y arquetas de hormigón desde, al menos, 1993, y hasta julio de 2013, como coautora de los hechos por las actuaciones de centralización, coordinación y difusión de información entre las demás empresas participantes.

- Acuerdo de reparto del mercado de postes, tapas y arquetas de hormigón desde, al menos, 1985, y hasta julio de 2013, como coautora de los hechos por las actuaciones de centralización, coordinación y difusión de información entre las demás empresas participantes".

TERCERO

Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

4- PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON SA .441.826 euros.

CUARTO

Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución. [...] ".

Como antecedentes procedimentales de interés para resolver el litigio merecen destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, los siguientes:

  1. Con fecha 22 de mayo de 2013 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas que pudieran ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por parte de diversos operadores en el

    mercado de fabricación y venta de prefabricados de hormigón, en particular de postes de hormigón así como de otros prefabricados, como arquetas o tapas.

  2. -Como consecuencia de ello, la Dirección de Investigación (DI) inició una información reservada para determinar la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador.

  3. Con fechas 11 y 12 de junio de 2013 se llevaron a cabo inspecciones domiciliarias simultáneas en las sedes de Madrid y Palencia de POSTELÉCTRICA DE FABRICACIÓN SA., en las sedes de ROMERO HORMELEC SA de Madrid y Zaragoza y en la sede de ADHORNA PREFABRICACIÓN SA.

  4. Con fecha 4 de julio de 2013, en virtud de la información obtenida en las inspecciones domiciliarias, la DI acordó la incoación de expediente sancionador S/0473/POSTES DE HORMIGON, contra ADHORNA PREFABRICACIÓN SA, POSTES NERVION SA., ROMERO HORMELEC SA, POSTELÉCTRICA DE FABRICACION SA, PREFABRICADS Y POSTES DE HORMIGÓN SA, APLICACIONES DEL HORMIGON SA Y POSTES XEIXALVO SL., por posibles conductas prohibidas en el artículos 1 de la LDC, consistentes en intercambios de información y acuerdos para el reparto del mercado y la fijación de condiciones comerciales en el mercado de fabricación y venta de prefabricados de hormigón.

  5. Con fecha de 30 de enero de 214 se acordó la ampliación de la incoación a ELEMENTOS DE SUJECIÓN GALVANIZADOS SL, BUPRE SL y RUBIERA PREDISA SL

  6. Entre los días 24 y 25 de abril de 2014 se notificó a las partes el Pliego de Concreción de Hechos, elaborado por la DC, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 15/2007, presentándose alegaciones por las entidades POSTES XEIXALVO SL, ADHORNA PREFABRICACION SA, APLICACIONES DEL HORMIGONSA, PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON SA, RUBIA PREDISASA, BUPRE SL y ELEMENTOS DE SUJECIÓN GALVANIZADOS SL.

  7. El día 20 de junio de 2014, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la DC de la CNMC acordó el cierre de la fase de instrucción, siendo notificado a los interesados.

  8. La Propuesta Resolución de fue firmada por el Director de Competencia el 24 de junio de 2014 y notificada a los interesados para la presentación de alegaciones, tras lo cual, el día 22 de julio siguiente fue elevada a la Sala.

  9. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 15 de enero de 2015, dictando la resolución que aquí se impugna.

SEGUNDO

En el apartado de "Hechos Acreditados" de la resolución sancionadora se describen las entidades intervinientes en las prácticas y entre ellas a PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON SA, en los siguientes términos: " La actividad de PREPHOR comienza en 1978 con la fabricación de postes de hormigón. La producción se expandió rápidamente a otros productos de hormigón prefabricado, enfocados principalmente al sector eléctrico y al sector de las telecomunicaciones".

A continuación, define el mercado de producto afectado, constituido por el mercado de nacional de fabricación y venta de prefabricados de hormigón y, en particular de los productos de postes de hormigón, arquetas tapas y cámaras y precisa que el mercado geográfico es el nacional.

Después de exponer el marco normativo del mercado de prefabricados de hormigón y el funcionamiento de éste, en el apartado "Hechos Probados" se considera acreditada la existencia de acuerdos e intercambios de información relativos a varios productos de prefabricado de hormigón, tales como los postes, tapas, cámaras y arquetas, llevados a cabo por las empresas POSTELECTRICA FABRICACION, ROMERO HORMELEC, ADHORNA PREFABRICACION, PREPHOR, XEIXALVO, APLIHORSA, RUBIERA y BUPRE, durante los años 1985 a 2013 11. Las conductas realizadas por las citadas empresas habrían incluido acuerdos de fijación de precios, intercambio de información comercial sensible, el reparto de subastas de varias empresas...

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