SAN, 19 de Mayo de 2020

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1185
Número de Recurso166/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000166 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01709/2015

Demandante: ROMERO HORMELEC SA

Procurador: DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 166/2015, el recurso contencioso-administrativo formulado por ROMERO HORMELEC SA, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra la resolución de 15 de enero de 2015, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en el expediente S/0473/ POSTES DE HORMIGON, por la que se le impuso una sanción por importe de 160.645 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba su plicando se dicte sentencia por la que estime el recurso contencioso administrativo con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia que confirme el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en autos, se concedió a las partes trámite de conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, a cuyo efecto se fijó la audiencia del día 26 de febrero de 2020.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 15 de enero de 2015, dictada en el expediente administrativo S/0473/13 POSTES DE HORMIGON, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNMC), mediante la cual se le impuso a. ROMERO HORMELEC SA una sanción de multa de160.645 euros por la comisión de una infracción única y continuada de naturaleza compleja del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 4 de abril).

La parte dispositiva de dicha resolución concretaba:

"PRIMERO. - Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la ley 110/1963 y articulo 1 de la Ley 16/1089 y del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

- ROMERO HORMELEC SA, tanto por sus propias actuaciones como por las anteriores llevadas a cabo por POSTES ROMERO SA. y HORMIGÓN Y ELECTRICIDAD SA y, muy particularmente por las prácticas consistentes en:

- Acuerdo de fijación de precios de postes de hormigón, tapas, cámaras y arquetas, a través de las reuniones periódicas mantenidas desde, al menos, 1985, y hasta julio de 2013, como coautora de los hechos por las actuaciones de centralización, coordinación y difusión de información entre las demás empresas participantes.

- Acuerdo de intercambio de información comercial sensible, y en particular de datos sobre clientes, productos prefabricados y precios fijados, para los productos de postes, tapas, arquetas y cámaras de hormigón, a través de las reuniones periódicas mantenidas desde, al menos, 1985, y hasta julio de 2013, como coautora de los hechos por las actuaciones de centralización, coordinación y difusión de información entre las demás empresas participantes.

- Acuerdo reparto de subastas de las empresas Telefónica, Unión Fenosa, Iberdrola e Hidroeléctrica del Cantábrico, de los productos de postes, tapas y arquetas de hormigón desde, al menos, 1993 y hasta julio de 2013, como coautora de los hechos por las actuaciones de centralización, coordinación y difusión de información entre las demás empresas participantes.

- Acuerdo de reparto del mercado de postes de postes, tapas, cámaras y arquetas desde, al menos 1985, y hasta julio de 2013, como coautora de actuaciones de centralización, coordinación y difusión de información entre las demás empresas participantes.

TERCERO

Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

ROMERO HORMELEC SA 160.645 euros.

CUARTO

Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución. [...] ".

Como antecedentes procedimentales de interés para resolver el litigio merecen destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, los siguientes:

  1. Con fecha 22 de mayo de 2013 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas que pudieran ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por parte de diversos operadores en el mercado de fabricación y venta de prefabricados de hormigón, en particular de postes de hormigón así como de otros prefabricados, como arquetas o tapas.

  2. Como consecuencia de ello, la Dirección de Investigación (DI) inició una información reservada para determinar la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador.

  3. Con fechas 11 y 12 de junio de 2013 se llevaron a cabo inspecciones domiciliarias simultáneas en las sedes de Madrid y Palencia de POSTELÉCTRICA DE FABRICACIÓN SA., en las sedes de ROMERO HORMELEC SA de Madrid y Zaragoza y en la sede de ADHORNA PREFABRICACIÓN SA.

  4. Con fecha 4 de julio de 2013, en virtud de la información obtenida en las inspecciones domiciliarias, la DI acordó la incoación de expediente sancionador S/0473/POSTES DE HORMIGON, contra ADHORNA PREFABRICACIÓN SA, POSTES NERVION SA., ROMERO HORMELEC SA, POSTELÉCTRICA DE FABRICACION SA, PREFABRICADS...

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