STSJ Castilla-La Mancha 485/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución485/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00485/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0001132

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000014 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000532 /2018

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: ANA MARIA PEREZ-SERRANO LARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS INSS, MADRID THEME PARK MANAGEMENT S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALFREDO ASPRA RODRIGUEZ

PROCURADOR:, FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS

En Albacete, a quince de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 485/2020

En el RECURSO DE SUPLICACION número 14/19, sobre otros derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de Begoña, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Toledo en los autos número 532/18, siendo recurrido/s Madrid Theme Park Managment S.L. y INSS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 08/10/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Toledo en los autos número 532/18, cuya parte dispositiva establece: «Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Dª Begoña, con DNI NUM000, frente a la mercantil MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L., y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, se DECLARA NO haber lugar al recargo de prestaciones del 30%, por el accidente sufrido por la demandante el día 9.07.2016.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El día 9/07/2016, Dª Begoña, trabajadora de la mercantil MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L. desde el día 4.06.2016 y con la categoría profesional de auxiliar de entrada, sufre un accidente de trabajo sobre las 16h que consiste en resbalón y corte en muñeca por rotura de bandeja de porcelana.

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal, que inicia ese mismo día 9.7.2018, con una base reguladora de 18,06 euros brutos/día.

SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, extiende acta de infracción NUM001 de fecha

28.11.2016, que ref‌iere que la causa directa del accidente ha sido la concurrencia de una seria de circunstancias:

.- que el suelo del centro de trabajo estaba sometido a un tratamiento antideslizante, pero el mismo no otorgó una protección suf‌iciente frente a tal riesgo, produciéndose la caída de la trabajadora presumiblemente por haber agua o líquido en el suelo.

.- que las fuentes manipuladas son de porcelana y voluminosas.

.- que no se había establecido medida adicional alguna de protección frente al riesgo de caída al mismo nivel, como es dotar de alfombrillas antideslizantes o suministrar calzado de tal cualidad a los trabajadores.

En el acta de infracción se calif‌ica la infracción como grave en su grado mínimo proponiendo la imposición de la sanción por importe de 2.046,00 euros.

(Doc. Nº 17 de la mercantil).

TERCERO.- Frente a dicha acta de infracción se presentan alegaciones por la mercantil MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L., requiriéndose informe preceptivo a la inspectora que levanta el acta de infracción. Tras el análisis del acta, informe preceptivo y documentos que aporta la mercantil, el día 6 de junio de 2017 se dicta RESOLUCIÓN por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, que ANULA el acta promotora del expediente sancionador por importe de 2.046 euros.

(Doc. nº 18 de la mercantil demandada).

CUARTO .- El día 9.03.2017 se notif‌ica a la mercantil MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L. que se remite a la Dirección Provincial del INSS expediente de declaración de responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad en el accidente de la hoy actora que tuvo lugar el día 9.07.2016.

(Folio 227 del expediente administrativo).

A raíz del acta de infracción, el 22.06.2017, se dicta resolución de propuesta de recargo a la mercantil MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L., como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por la actora al declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. El recargo que se

propone es del 30% sobre todas las prestaciones económicas de seguridad social derivadas del accidente de trabajo.

(Folios 117 y 118 del expediente administrativo).

Frente a dicha propuesta de resolución se presentan alegaciones por la mercantil MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L., mediante escrito de fecha 4.07.2017.

Se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 14.12.2017 en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene y el recargo de prestaciones con cargo a la empresa.

(folios 233 a 236 del expediente administrativo).

QUINTO .- Frente a dicha resolución se presenta reclamación previa por MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L.. Igualmente, en trámite de alegaciones, a dicha reclamación se presenta escrito de fecha 12.03.2018 por la Sra. Begoña oponiéndose a lo solicitado en la reclamación previa.

Finalmente, se dicta Resolución de fecha 22.03.2018 estimatoria de la reclamación previa y en la que se recoge que no procede recargo alguno, al haberse anulado el acta de infracción de fecha 28.11.206 por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha de salida 13.06.2017.

(folio 134 del expediente administrativo).

SEXTO .- El día 27.4.18 se comunica por la Mutua FREMAP que las cantidades en concepto de IT por el periodo de 10.07.2016 a 31.10.2016 percibidas por la Sr. Begoña fueron 1.489,98 euros.

Se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 2.5.2018 en la que consta que el recargo es de 321,52 euros.

(folios 267, 268 y 271 de autos).

SÉPTIMO.- Se dispone de un certif‌icado según norma UNEENV 12633:2003 que garantiza un nivel de resbaladicidad en los suelos con una validez de 5 años.

OCTAVO . - En la nota de prevención de riesgos laborales emitida por un técnico de prevención de FREMAP, se propone como medida el cambio de loza sin que conste que la empleada no cumple con normativa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Begoña, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, de fecha 8-10-2018, recaída en los autos 532/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Recargo de Prestaciones, interpuesta por parte de Dª Begoña contra "MADRID THEMEPARK MANAGEMENT, S.L.", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante tres motivos, los dos primeros de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigidos a intentar la modif‌icación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el tercero, con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 164,1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y del artículo 15,1 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales (LPRL). Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora codemandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se solicita la adición de un determinado párrafo al hecho probado quinto (por contra de como se indica en la impugnación del motivo, es indiferente si ello es al principio, intercalado o al f‌inal), del siguiente tenor literal:

"Del examen del expediente se constata la insuf‌iciencia del relato fáctico puesto que el acta no señala la clase de suelo existente en el establecimiento ni sus condiciones de resbaladicidad. La inspectora indica, de forma genérica, que 'no se había establecido medida adicional ninguna de protección frente al riesgo de caída al mismo nivel como es el dotar de alfombrillas antideslizantes o suministrar calzado de tal cualidad a los

trabajadores'. No obstante consta en el acta que el suelo contaba con un tratamiento antideslizante y, según el estudio realizado por una empresa especializada, aportado a la inspectora, la resistencia al deslizamiento de gres ubicado en las cocinas era excelente.

Además, la empresa adjunta a su escrito de alegaciones copia de la nota de prevención suscrita por el Servicio de Prevención Ajeno, el cual considera que las medidas adicionales de protección mencionadas en el acta, tales como la instalación de alfombrillas...

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