STSJ Galicia 1433/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución1433/2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0000043

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000146 /2020 . BC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000014 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AMBUIBERICA SL

ABOGADO/A: RICARDO PEREZ SEOANE

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Mariola, FUNERARIA Y AMBULANCIAS COMPOSTELA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ROCIO RODRIGUEZ ENRIQUEZ,

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000146/2020, formalizado por el LETRADO D. RICARDO PÉREZ SEOANE, en nombre y representación de AMBUIBERICA SL, contra la sentencia número 346/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000014 /2019, seguidos a instancia de Mariola frente a FOGASA, AMBUIBERICA SL, FUNERARIA Y AMBULANCIAS COMPOSTELA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariola presentó demanda contra FOGASA, AMBUIBERICA SL, FUNERARIA Y AMBULANCIAS COMPOSTELA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 346/2019, de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -La parte demandante venía prestando servicios para AMBUIBÉRICA S.L., con antigüedad reconocida de 10-12-2004, con la categoría profesional de CONDUCTOR y un salario mensual de 1.942,39 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. En concreto, desempeñaba sus funciones en el servicio de transporte de enfermos programados en la zona de Barbanza. (Hechos no controvertidos)2.-AMBUIBÉRICA S.L., en calidad de nueva adjudicataria del servicio de traslado de enfermos programados y del 061 (traslado urgente de enfermos), procedió a la subrogación de la trabajadora con efectos de 16-08-2016 de la empresa Ambunova Servicios Sanitarios S.L.U., Se aporta como documento nº1 de la Empresa anexo de subrogación suscrito entre la representación de AMBUIBÉRICA S.L., y la propia actora en el que consta que se le reconoce una antigüedad desde el 10-12-2004.3.-Del informe de vida laboral se desprende que la actora estuvo dada de alta por cuenta de las siguientes empresas: Tamara desde el 27-05-2002 hasta el 29-02-2004 Funerarias y Ambulancias Compostela S.L., desde el 12-04-2004 hasta el 15-07-2018lvemon Ambulancies Egara S.L., desde el 16-07-2008 hasta el 31-12-2012Ambunova Servicios Sanitarios S.L.U., desde el 1-1-2013 hasta el 15-8-2016 AMBUIBÉRICA S.L., desde el 16-8- 2016 4.-La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales desde el 3-04-2017 hasta el 03-10-2017. Consta parte de investigación de accidente de trabajo del servicio de prevención en el que se consigna que el accidente se produjo cuando la actora llevaba agarrada la silla de ruedas de una paciente obesa mientras descendía por las escaleras desde un tercero sin ascenso cuando ya iban por la planta primera notó un pinchazo entre la región lumbar y el coxis, quedando la trabajadora doblada, rígida y mareada por el dolor o pudiendo realizar el servicio. Como causas determinantes se recoge exceso de peso del paciente y el tener que bajarlo por las escaleras desde un tercero con ascensor. Entre las acciones emprendidas y/ o a emprender se incluye solicitar ayuda adicional para la movilización de pacientes con peso muy elevado. (doc.nº6 y 7 de la actora)5.-Reincorporada al trabajo tras recibir el alta, la actora envió un email el 9-11-2017 al departamento de RRHH de la empresa manifestando que a raíz del accidente de trabajo sufrido presenta una serie de lesiones irreversibles como RMN lumbar, hernia discal L5-S1 izquierda, protusión discal L4-L5 de las que fue intervenida, no estando en condiciones óptimas para seguir desempeñando su puesto de trabajo solicitando el cambio al servicio de transporte urgente de enfermos (061), ya que en este servicio intervienen dos técnicos. No consta contestación por parte de la empresa.(doc.nº 21 de la actora)6.-La actora inició un nuevo proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo) desde el 14-11-2017 hasta el 8-10-2018.Consta parte de investigación de accidente de trabajo del servicio de prevención en el que se consigna que el accidente se produjo cuando la actora procedía a subir en su silla de ruedas a una paciente obesa por la rampa de ambulancia le ha dado un fuerte dolor que ha impedido que siga con su trabajo, necesitando asistencia médica urgente. Como causas determinantes se recoge exceso de peso del paciente. Entre las acciones emprendidas y/ o a emprender se incluye solicitar ayuda adicional para la movilización de pacientes con peso muy elevado. (doc nº6 y 9 de la actora)7.-La actora reiteró la petición de cambio de puesto mediante email de 3-5-2017 que tampoco consta que fuese contestada.(doc.nº22 de la actora)8.-Se aportan informes clínicos de la paciente emitidos por servicio de la Mutua en los que se ref‌lejan el diagnóstico de HERNIA DISCAL L5 S-1 IZDA-POSIBLE FRAGMENTO RECIDIVA. Se dan por reproducidos informes médicos de la paciente aportados como doc.nº10 a 17 de su ramo de prueba.9.-Reincorporada al trabajo tras recibir alta médica se le concedieron vacaciones entre el 8-10-2018 y el 24-11-2018.10.-La actora fue reconocida por el servicio de prevención de la empresa, Quirón prevención, que emitió informe en fecha

6-11-2018 con la conclusión de APTO CON LIMITACIONES. Se recoge en el apartado de observación: NO DEBE REALIZAR TRABAJOS EN SOLITARIO. MANEJO MANUAL DE CARGAS COMPARTIDO.(doc nº19 de la actora)11.- A raíz de las conclusiones del informe del servicio de prevención, el 8-11-2018 la actora reiteró la solictud de cambio de puesto a la empresa que tampoco consta que fuese contestada.(doc.nº25 de la actora)12.-El 9-11-2018 se emite nuevo informe por el servicio de prevención con la conclusión de NO APTO. Se recoge en el apartado de observación: LA EMPRESA COMUNICA LA IMPOSIBILIDAD DE ADAPTAR EL PUESTO DE TRABAJO CON LAS LIMITACIONES PROPUESTAS DE NO TRABAJAR EN SOLITARIO Y MANEJO MANUAL DE CARGAS COMPARTIDO.(doc nº20 de la actora)13.-A la parte actora le fue entregada el día 19-11-2018 carta de despido con efectos de 13-11-2018, en la que se invoca como causa de la extinción del contrato conforme al art. 52 a) ET la ineptitud sobrevenida de la trabajadora. En cuanto a la indemnización, se f‌ija en 15.304,80 euros y 827,71 euros por 15 días correspondientes a omisión de preaviso. En la carta extintiva, que se acompaña como documental de la demanda se dispone literalmente:...Usted presta servicios para esta empresa desde el 16 de agosto de 2016 que vino subrogada de la empresa Ambunova Servicios Sanotarios S.L.U. con una antigüedad de 10 de diciembre de 2004 con la categoría profesional de CONDUCTOR. Con fecha 17 de octubre de 2018, tras ausencia prolongada al puesto de trabajo por motivos de salud, la empresa le manda pasar reconocimiento médico en la sociedad de prevención Quirón prevención. Con fecha 9 de noviembre de 2018 se nos dio traslado por parte de la sociedad de prevención Quirón prevención que el resultado según la evaluación de riesgos específ‌icos en función de su puesto de trabajo es calif‌icarle ... como NO APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. En cumplimiento de lo previsto en el Art.28 del Convenio Colectivo del sector en Galicia, la empresa, a tenor de su organigrama y de la evaluación de riesgos laborales en los puestos de trabajo actualmente existentes en la misma, ha tratado de garantizar su ocupación efectiva en otro puesto de trabajo, sin que en estos momentos, exista vacante para poder hacer efectivo tal derecho. Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52 del Texto Refundido del estatuto de los Trabajadores y con fundamento en las entredichas causas, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 13 de noviembre debido a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las causas organizativas ya descritas,14-La empresa procedió a abonar la indemnización f‌ijada en la carta de despido a la actora en la nómina de noviembre por importe de 15.304,80 euros.15.- En las tareas del servicio de transporte de enfermos programados interviene un único trabajador mientras que en el servicio de transporte de urgencias intervienen dos trabajadores. 16.-A raíz de la denuncia formulada por la actora, se emitió informe por la Inspección de Trabajo constatando incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales, que se aporta como doc.nº 27 de la actora y que se da por reproducido. 17.-Resulta aplicable a la relación laboral el convenio colectivo para las empresas y trabajadores/ as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia.18.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. 19.-Se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC con el resultado de sin...

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