STSJ Canarias 221/2019, 14 de Junio de 2019
Ponente | OSCAR BOSCH BENITEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3925 |
Número de Recurso | 158/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 221/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
?
Sección: M
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000158/2017
NIG: 3501645320070002263
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000221/2019
Proc. origen: Ejecución definitiva Nº proc. origen: 0000003/2013-02
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA; Procurador: MARIA ELISA PEREZ BELTRAN
Apelante: BRISTOL LAKE S.A.; Procurador: PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA
---------------------------------------
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2019.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 158/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PETRA RAMOS PÉREZ, en nombre y representación de la mercantil BRISTOL LAKE, SA, y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ELISA PÉREZ BELTRÁN, contra el Auto de fecha 9 de enero de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria número 2, en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 3/2013 (Pieza. Incidentes en fase de ejecución-02), dimanante de la sentencia firme recaída en el Procedimiento Ordinario número 388/2007; versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Auto de fecha 9 de enero de 2017 con la siguiente Parte Dispositiva: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda incidental formulada por la representación procesal de Bristol Lake, SA, condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad de 393.001,40 euros, sin hacer expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la entidad Bristol Lake, SA, se interpuso recurso de apelación contra el referido auto, habiéndose opuesto al mismo la representación procesal del Ayuntamiento de La Oliva.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de día para votación y fallo, teniendo así lugar el 14 de junio de 2019.
CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.
Es ponente el Magistrado D. Óscar Bosch Benítez, que expresa el parecer de la Sala,
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil apelante delimita con la necesaria nitidez el objeto del recurso planteado, y este no es otro que el que sigue:
«Así pues, el objeto del recurso de apelación que se interpone es solamente la parte desestimatoria del Auto recurrido que o considera la pretensión de incluir los daños consistentes en los gastos procesales y la parte afecta a la valoración establecida para esta parcela como suelo rural en lugar de como suelo urbanizable" (último párrafo de la Cuestión Previa -"Resumen de la Controversia", dentro del apartado relativo a los "Antecedentes", del recurso presentado; la negrita es original).
Pues bien, definida en estos concretos términos la cuestión litigiosa, y tras el debido análisis de las alegaciones formuladas, es criterio de esta Sala que la apelación deducida ha de ser acogida en parte, en los términos que seguidamente se dirán.
En primer lugar, por lo que concierne a los gastos procesales, lleva razón la parte apelante cuando recuerda la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo sobre este particular. Sin perjuicio del criterio contenido en la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 26 de mayo de 2008, citada por la recurrente, resulta pertinente traer a colación, además, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2009, en donde se puede leer lo que sigue:
Cosa distinta sucede con el perjuicio que representan los gastos procesales, pues aunque tampoco este concepto indemnizatorio ha sido expresamente aducido, lo cierto es que habiendo sido solicitada por los recurrentes una indemnización sustitutoria por la inejecución de la sentencia, debe considerarse procedente el reconocimiento del derecho a una compensación por la partida a que ahora nos referimos. Ya hemos señalado que la existencia de esta clase de gastos -por los conceptos de representación y defensa procesal y, en su caso, los derivados de la práctica de pruebas- puede darse por cierta en la generalidad de los litigios, de manera que la parte en cuyo favor se reconoce este derecho a indemnización por la no ejecución de la sentencia debe cuando menos quedar resarcida de los gastos que le ha ocasionado el proceso en el que obtuvo un pronunciamiento favorable que luego queda sin cumplimentar.
En consecuencia, el auto de la Sala de instancia de 24 de septiembre de 2007...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba